Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Agosto de 2020, expediente FCB 035303/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 35303/2017/CA1

AUTOS : “BRITO, J.O. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONESE

doba, 20 de agosto dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRITO, J.O. c/ ANSES s/

PENSIONES” (Expte. N° 35303/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la Sentencia de fecha 8

de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente decidió

reconocérsele al causante la calidad de aportante regular con derecho y al reclamante a acceder al beneficio de pensión directa desde el 18/5/2015. Con costas. (40/43).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar la accionante expresa agravios a fs. 44/49 vta, cuestionando la fecha inicial de pago del beneficio por considerar que el mismo debe otorgarse desde el día del fallecimiento del causante.

    Por su lado la demandada expresa agravios a fs. 55/56. Le causa perjuicio lo resuelto por el Juzgador por cuanto el causante no se encontraba afiliado al régimen autónomo.

    Corridos los traslados de ley, la parte actora –por intermedio de su letrado apoderado cuya personería se encuentra acreditada a fs. 24- contestó agravios fs. 61/65, no así

    la parte demandada quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Las cuestiones a resolver por el Tribunal se circunscriben a determinar: a) si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada,

    ordenando en consecuencia se dicte nueva resolución que otorgue a la accionante el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge y b) la fecha inicial de pago.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora J.O.B. inició acción en contra de la A.N.Se.S. con el objeto de que se le reconozca el derecho a pensión y la liquidación de las diferencias devengadas, el que le fuera denegado por Resolución de fecha 09/06/17 (ver fs. 9/10).

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 35303/2017/CA1

    AUTOS : “BRITO, J.O. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONESE

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis,

    resolvió hacer lugar a la demanda ordenando a ANSeS dicte una nueva resolución mediante la cual se le otorgue el beneficio pretendido. Para así resolver, tuvo en cuenta que la parte actora solicitó el beneficio de pensión mediante la aplicación de las facilidades de pago de deuda autónoma que le acuerda la ley 24.476 y la mencionada ley establece que quedan comprendidos en el régimen de regularización voluntaria de deuda todos los trabajadores autónomos inscriptos o no, dando la posibilidad de inscribirse en el mencionado régimen a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido (fs. 40/43).

  3. Ahora bien, este Tribunal advierte que la accionante solicitó a ANSeS el beneficio de pensión directa originada como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge ocurrido el 9 de febrero de 2003 (fs. 2), para lo cual se adhirió al régimen de facilidades de pago de autónomos prevista por la ley 24.476 (fs. 24 del expte. adm.).

    En este punto, cabe recordar que el art. 95 de la ley 24.241 y su Decreto Reglamentario 460/99, precisan los presupuestos necesarios (aportantes regulares o irregulares) para acceder a los derechos previsionales.

    No obstante ello, existen aquellos casos que –como el presente- no se encuentran alcanzados por dichos presupuestos, resultando necesario...

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