Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Mayo de 2020, expediente CNT 037389/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 37389/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84150

AUTOS: “BREA GUTIERREZ, EMANUEL C/ POLLO TOTAL S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nª 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de MAYO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 125/130 que en lo sustancial hizo lugar a la acción incoada interpone recurso de apelación la parte actora y demandada en los términos de los memoriales que lucen agregados a fs. 132/136 y fs. 137/138,

    respectivamente. A su vez a fs. 141/142 y fs. 137/138 las partes contestaron los traslados conferidos. A fs. 131 el perito contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. El recurso interpuesto por la parte demandada se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado que la condena al pago de los rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo, pero encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.

    El monto cuestionado por la demandada en la alzada asciende a $50.476,08 (ver fs. 130); dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    Efectivamente, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 20/2/2020 (ver fs.140) aquel importe equivalente ascendía a $ 81.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

  3. La parte actora se agravia por cuanto la Sra. Juez de la instancia anterior si bien tuvo por acreditado que el actor laboraba una jornada completa y no reducida de labor, desestimó las multas reclamadas con fundamento en lo normado por la ley 24.013. Asimismo se queja de lo resuelto respecto de las diferencias en las prestaciones dinerarias que se le abonaron por el infortunio laboral sufrido. Expresa que más allá de lo decidido al respecto de los términos de la demanda y de la documental acompañada al respecto se desprende que en virtud del accidente sufrido con fecha 2/8/2014 y en base a una incapacidad del 14,20% de la total obrera se le liquidó una indemnización de Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    $88.928,86, sin embargo para liquidar dicha suma la ART tomó en cuenta un IBM

    declarado por la ex empleadora a la ART que no se condice con la realidad de los hechos. En virtud de ello sostiene que las diferencias salariales devienen procedentes.

  4. Llega firme a esta alzada lo decidido por la magistrada que precede en orden a que no surge de las constancias de la causa que la relación laboral se hubiere encontrado deficientemente registrada en cuanto al monto de las remuneraciones y si bien resulta ser exacto que se tuvo por acreditado que el actor cumplía una jornada completa y no reducida de labor tal como la accionada lo consignó en los recibos de haberes, lo concreto es que no se trata de una relación no registrada o que lo hubiera sido de modo deficiente me refiero a los supuestos contemplados por los arts. 8,9, 10 de la LE.

    En efecto para una relación no registrada o registrada de modo deficiente cabe remitirse a las definiciones contenidas por la ley 24.013: fecha de ingreso posterior a la real y una remuneración menor que la percibida. A su vez esta última hipótesis se configura cuando el empleador abona una suma determinada y asienta en los...

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