Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2011, expediente RP 108273

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 05

P.108.273 – “ B., S. A. s/ Recurso de casación”.

///PLATA, 16 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 108.273, caratulada: “B., S. A. s/ Recurso de casación”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, constituida en sala “ad hoc” del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de junio de 2009, rechazó -sin costas- el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Oficial de S.A.B. contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional de O. que -en lo que interesa- condenó al nombrado a la pena de un año y seis meses de prisión y costas al considerarlo autor responsable de los delitos de lesiones leves y amenazas calificadas por el uso de armas en concurso real entre sí (fs. 67/80).

  2. Contra dicha decisión dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor particular de B. (fs. 190/197 vta.).

    1. Planteó en primer término la inconstitucionalidad del artículo 494 del C.P.P. en cuanto limita la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley a los supuestos en que se impusiere una pena de prisión o reclusión superior a los diez años (fs. 190).

    2. Se agravió de la errónea aplicación que la sala “ad hoc” del Tribunal de Casación hiciera de los artículos 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 1, 3, 210, 60, 308, 335, 359 y 373 del C.P.P. (fs. 191).

    Señaló que al término del debate y luego de describir los hechos por los que iba a formular acusación, la Fiscalía sin mención a norma concursal alguna, consideró que tal suceso se enmarcaba dentro de la comisión de los delitos de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, lesiones leves y amenazas agravadas por el uso de armas (fs. 193).

    Alegó que dicha falencia no puede ser suplida por el órgano jurisdiccional por cuanto éste estaría asumiendo funciones que no le son propias o una ampliación de las mismas que contrariaría la prohibición de la reformatio in peius (fs. 113).

    Explicó que en la requisitoria fiscal se describió un hecho único y luego en la sentencia se lo distribuyó en tres secuencias sucesivas (fs. 193 vta.)

    Denunció vulnerado el principio de congruencia (fs. 193 vta.) y de esta forma el derecho de defensa en juicio (fs. 194).

  3. Ahora bien, el artículo 494 del C.P.P. (texto según ley 13.812) establece que el recurso extraordinario de...

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