Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 033203/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 33.203/2016/CA1 (56.331)

JUZGADO Nº: 50 SALA X

AUTOS: “BRATIN MARIA ALEJANDRA C/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia de origen, interpuso la demandada conforme el memorial vertido en la causa, mereciendo la réplica de su contraria.

    Por su parte, el perito contador recurrió los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia la demandada al señalar que el decisorio que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes resulta arbitrario. Cuestiona que se haya dado por probado el vínculo en cuestión y, en este sentido,discute la valoraciónde las declaraciones testimoniales arrimadas a la causa. Sobre el punto agrega que incumbía a la actora acreditar los extremos vertidos en su demanda y que no ha cumplido con dicha carga.

    Asimismo, observa que, en virtud de la inexistencia del vínculo laboral, no correspondía el progreso de los rubros indemnizatorios especiales previstos en el art. 43 de la ley 12.908 ni tampoco el pago de aguinaldo y vacaciones. También recurre los incrementos indemnizatorios contenidos en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y en al art. 80 LCT (conf. art.

    45 ley 25.345), así como se queja respecto de la obligación de hacer entrega de los certificados de trabajo.Finalmente, apela la imposición de costas a su cargo.

  3. Corresponde analizar los agravios referidos a la existencia de la relación laboral determinada en el resolutivo.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Respecto de este punto, la quejosa fundamenta su tesitura desde tres criticas puntuales al fallo de grado: arbitrariedad de la sentencia, valoración de los testimonios arrimados a la causa y carga de la prueba.

    Ahora bien, en torno a la supuesta arbitrariedad de la sentencia de grado, los argumentos vertidos en el memorial recursivo se limitan a señalar meras discrepancias sin superar los mínimos requerimientos de fundamentación que requiere el art. 116 L.O).

    Respecto de la carga de la prueba, vale señalar que el ordenamiento aplicable ha previsto, como medio conducente a la determinación de la existencia de un contrato de trabajo, la presunción legal contenida en el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración de la realización personal de tareas de la actora para la demandada. Tal presupuesto (el de la prestación), una vez acreditado hace operativo el efecto presuntivo “iuris tantum” que contempla el citado art. 23 (cfr. esta S., 17/03/1998, “V.P., M.c.S. y otro”), y por lo tanto, corresponde a la demandada enervar los efectos de dicha regla mediante probanza en contrario, siendo tales excepciones de carácter...

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