Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Marzo de 2012, expediente 12.739/11

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a dos días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen los señores Jueces de ésta Cámara,

D.. M.D.T. DE SKANATA, A.L.C. DE

MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° 12.739/11 Brascar, E.A. c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior –Gendarmería Nacional Argentina) S/ Demanda Contencioso Administrativo” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA ––a quien correspondió el primer voto –– dijo:

1) Que, los antecedentes de la causa han sido correctamente explicitados por el Juez de grado en los resultandos de la sentencia obrante a fs. 67/69, dándolos aquí por reproducidos a los fines de este pronunciamiento y en honor al principio de la brevedad.

2) Que, la sentencia recurrida hizo lugar a la demanda promovida por el Señor E.A.B., condenando al Estado Nacional –Ministerio del Interior- Gendarmería Nacional- a abonar a éste, las diferencias de haberes que le corresponde percibir por el incorrecto pago de los ex códigos 184 –suma fija decreto N°

628/92- y 185 –inestabilidad por residencia- devengados desde el 1 de enero de 1998 y hasta el momento en que el Sr. B. comenzó a percibirlos como integrativos del haber mensual en razón de hacerse efectivo el art. 1 del Decreto N° 1490/02. Asimismo ordenó a la demandada a practicar planilla de liquidación en un plazo de diez (10)

días, debiendo informar en igual plazo la partida presupuestaria en que se hará efectivo el pago, según lo previsto por el art. 132 de la Ley N°

11.672, Decreto reglamentario N° 689/99, art. 22 de la Ley 23.982 y 20 y 59 de la Ley 24.624.

Asimismo, impuso costas a la demandada y regulo honorarios de los profesionales intervinientes.-

3) Que, contra el dicho pronunciamiento se alza el Sr.

Brascar a fs. 74, expresando agravios a fs. 77/82. Lo propio hace la representante del Estado Nacional a fs. 75/75 vta., enunciando agravios a fs. 89/95. El traslado de los mismos fue dispuesto a fs. 96,

el que fue contestado por la demandada a fs. 97/99.

4) Que, la actora se agravia de la fijación de la tasa de interés conforme fuera estipulado por el a quo a fs. 68 vuelta -5to.

P.- de la sentencia recurrida.

Oportunamente, la demandada se queja de la imposición de las costas a su parte y de la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora por considerarlos altos.

5) Que, respecto al agravio respeto a la tasa de interés fijada por el a quo, cabe aclarar, que este tribunal ha sostenido que las obligaciones alcanzadas por el art. 13 de la Ley 25.344 se consolidan después del reconocimiento firme –en sede judicial o administrativa-,

de la deuda (art. 1 ley 23.982). Como consecuencia de ello, se produce desde ese momento la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorias, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece:

exigir el pago en efectivo en los plazos fijados por aquella, o la entrega de los bonos que correspondan (art. 17 de la citada normativa) (cfr.

jurisprudencia de este Tribunal in re Expte. N° 11.314/09 “B., E. y Otra c. Estado Nac. Argentino –gendarmería N.. S. Demanda por Daños y Perjuicios”, del...

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