Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 049834/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49834/2013 - BRANDAN SANTOS, ENRIQUE c/ RULLAN DARIO RUBEN s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs.

218/221vta. suscita las quejas que la parte actora interpone a fs.

223/228 y la demandada a fs. 229/230vta., recibiendo réplica esta última a fs. 236/241.

II- En cuanto a la objeción de la demandada dirigida contra la fecha de ingreso establecida en la anterior instancia, se omite la crítica concreta y razonada que se exige en el art. 116 de la LO al no refutar la proyección de la premisa favorable a la versión del inicio consagrada en el art. 55 de la LCT en casos como el presente en que –sin suscitar controversia- se tuvo por verificada la reticencia de la empleadora a exhibir sus registros, planillas u otros elementos de contralor previstos por el art. 52 del mismo cuerpo legal. La juez de la anterior instancia refuerza la presunción con la declaración del testigo P., cuya virtualidad probatoria no se pone en tela de juicio ante esta Alzada.

Respecto a la categoría laboral reconocida al demandante, la objeción se limita a negar la reconocida por la sentencia sin siquiera invocar la que le habría reconocido y mucho menos sustentarla, resultando de los propios testigos propuestos en la causa por la recurrente que el actor se desempeñaba como cocinero en el local de comida rápida al paso –hamburguesas, panchos y sandwichs- de la apelante, aplicando consecuentemente la juez de grado anterior la categoría de local correspondiente a la más baja prevista en el CCT Nº 389/04 de gastronómicos (fs. 115), razonamiento que no recibe embate concreto y razonado de la parte vencida que se limita a poner en tela de juicio que efectivamente haya Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19982134#150034634#20160329132631805 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cocinado asados y pollos al horno sin especificar la manera en que dicha exclusión permitiría variar el resultado del litigio.

En cuanto a las divergencias dirigidas contra el progreso de las multas previstas en la ley 24.013 y sanción del art. 80 de la LCT, su tratamiento...

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