Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 015394/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 15394/2017/CA1

Expte. nº CNT 15394/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86913

AUTOS: “B.M.G. c/ SIDES S.A. Y OTROS s /DESPIDO”

(JUZGADO Nº 24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva de fecha 12/07/2022, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial interpuesto el 13/07/22 y de los coaccionados S.S.;

    C.I.D. y L.A.P.F. – en forma conjunta - de conformidad con el memorial del 01/08/22. El perito contador con su presentación del 14/07/22, objeta sus estipendios por considerarlos reducidos. La representación letrada del actor, cuestiona sus honorarios por entenderlos reducidos. Los codemandados contestan agravios el 01/08/22, mientras que la parte actora hace lo propio el 08/08/22.

    Todo ello, conforme surge del sistema informático Lex 100.

  2. La queja formulada por el actor, es a efectos de cuestionar el rechazo de lo solicitado con fundamento en la existencia de daño moral por mobbing laboral.

    Los agravios expuestos por los codemandados se dirigen a reprochar,

    tanto la valoración testimonial efectuada por la Sra. jueza de grado respecto de los testimonios aportados por el actor, así como en sentido contrario la valoración ejercida en relación a los testigos traídos a la causa por su parte.

    En otro de sus agravios, controvierte lo determinado en la sede anterior en base a los testimonios proporcionados por el accionante, en cuanto a la supuesta “irregularidad de los recibos otorgados”, cuando de la pericial contable surge lo contrario en relación a ello en cuanto a que no se advierte de la documentación analizada alteraciones de orden registral, se detallan los aportes y contribuciones a los distintos organismos, da cuenta además el experto contable de la exhibición de los certificados Art. 80 LCT de donde no surgen deudas por tales conceptos.

    Los apelantes refieren que en la pericial contable, se enumeran todas las categorías laborales que ocupó el actor y que los haberes liquidados fueron de conformidad con los establecidos en las escalas salariales del CCT 419/2005 para la categoría “Operador especializado”. Se da cuenta en la queja, que la pericial contable no fue objeto de impugnación por parte del actor y que no fue siquiera mencionada en el fallo aquí en cuestión.

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    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

  3. La magistrada de origen, luego de analizar y considerar los testimonios recabados a propuesta del actor, estos fueron los de J.M. (fs. 289), R. (fs.

    291/92), F. (fs. 294), A. (fs. 304) y de H.M. (fs. 308/09),

    concluyó y tuvo por acreditado que la demandada abonaba una porción del salario de B. de forma clandestina tal como fue reclamado por éste en su demanda.

    Por otro lado, desestimó los dichos de los testigos que lo hicieron por la accionada, me refiero a M. (fs. 287/88), G. (fs. 290), V. (fs. 293) y L. (fs. 302/303), por ejercer todos ellos cargos jerárquicos en la empresa demandada.

    En función de ello, tuvo por probado que los recibos otorgados presentaban una irregularidad registral respecto de una parte de su salario, por lo que tuvo por ajustada a derecho tanto la intimación remitida a su hora tendiente a la regularización de su salario en los términos de la Ley 24.013 como luego - ante la negativa recibida por su ex empleadora - la denuncia del vínculo efectuada de conformidad con lo dispuesto por el art. 242 de la LCT el 12/12/16.

    Descriptas sucintamente las posturas de las partes en cuanto a lo decidido en la sede anterior, considero que no puede obtener favorable acogida la queja de los codemandados.

    Así lo expreso, pues debe repararse que el deponente J.M.– si bien reconoce tener litigio laboral pendiente con la accionada por haber sido despedido en el 2015, lo que lleva a considerar sus manifestaciones con una rigurosidad mayor - de forma expresa sostuvo conocer a B. por haber laborado juntos en Sides S.A. desde que el dicente ingresó en el 2010.

    Dicho deponente, refiere que las horas extras laboradas eran abonadas en “negro”, que les hacían firmar un papelito y les daban el efectivo en mano, que se pagaba a veces en la oficina de la sala de máquinas o sino en la oficinas administrativas donde estaban todos los jefes.

    El testigo R., quien dijo haber sido despedido a fines de 2015, en relación a ello, adujo que las horas extras laboradas los sábados, domingos y feriados eran abonadas “en negro”, que eso habían arreglado los dueños de la empresa, y que ponían a un encargado en la puerta de ingreso para evitar que los operarios pusieran el dedo en la ficha de ingreso.

    La forma de pago de esa parte del salario, era en mano que el dinero estaba en un sobre con el nombre y las horas extras cumplidas, que el dicente lo vio muchas veces al actor hacer horas extras y que los que pagaban eran los encargados V. y B. en la oficina del sector de máquinas.

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    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. Nº CNT 15394/2017/CA1

    El restante testigo F., adujo conocer al actor desde su ingreso a S.S., en el 2009 pero que solo estuvo 3 años y se fue. Que el actor estaba en las máquinas extrusoras y que las horas extras se abonaban de forma clandestina en una oficina y ahí les pagaban y que el actor también cobraba así porque lo veía.

    Por su parte, el deponente A. adujo haber ingresado en la demandada entre el 2006/07 y que laboró allí hasta el 2013/14 y el actor siguió

    trabajando en la parte de extrusión y que una parte del sueldo se pagaba por fuera del recibo, que eran los días laborados en fines de semana o feriados, que al ingresar ponían un cartel tapando el aparato para que no se pudiera fichar con la huella digital y además estaba el encargado que te decía que no ficharas.

    El deponente H.M., quien dijo haber ingresado a la empresa demandada unos meses antes que el actor, en el 2005 y que se retiró en el 2012 siendo encargado, refirió haberse desempeñado como uno de los encargados de la accionada entre el 2010/12 y que en efecto una parte del salario se abonaba en negro, más precisamente las horas extras, que se ponía un cartel delante de la máquina donde se ponía la huella digital para que los operarios no pudiesen fichar. Que se abonaba en efectivo en una oficina y lo pagaban los propios encargados con un sobre, es más reconoció el propio testigo haber tenido que pagar de esa forma.

    En lo atinente a los dichos de los testigos aportados por la demandada,

    resulta acertada la observación que de ellos formuló la Sra. juez de grado, en cuanto a que todos pertenecen al organigrama jerárquico actual de Sides S.A., por lo que sus declaraciones deben ser apreciadas con un rigor mayor que conlleva a su desestimación como validez probatoria.

    Se concluye pues, que los testimonios obtenidos a instancia de la parte actora logran generar convicción de verdad jurídica objetiva, siendo correcto el valor asignado a ellos en la sede anterior, en cuanto revisten la suficiente idoneidad como para crear entidad suasoria acabada sobre los hechos debatidos, sin que las impugnaciones que fueron efectuadas a su hora por la accionada puedan restarles la efectividad que vengo describiendo.

    Debe memorarse, que el valor de la prueba testimonial, reside precisamente en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que los testigos refieren en apoyo de sus versiones respecto de los hechos que afirman conocer o saber.

    Las razones...

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