Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Junio de 2010, expediente 12.120

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

CAUSA Nro. 1

BRANDAN, D

s/recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 1

la ciudad de Buenos Aires, a los días 17

del mes junio del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 123/126 vta. del presente incidente N.. 12.120 del registro de esta Sala, caratulado: “BRANDAN, D.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el expediente N.. 78/2009 de su registro, mediante la resolución dictada con fecha 15 de septiembre de 2009, decidió en cuanto aquí interesa “

  2. REVOCAR, la resolución dictada con fecha 15

    de diciembre de 2008, por la señora Juez Federal Nº 3 de esta ciudad, y en consecuencia disponer la inmediata detención de D.A.B., la que se hará efectiva con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3.”-fs. 97/105 vta. del presente incidente-.

  3. Que contra dicha resolución el señor defensor particular,

    doctor A.D., asistiendo al nombrado, interpuso recurso de casación (fs. 123/126 vta.), el que fue concedido a fs. 135/137 vta..

  4. Que la defensa sustenta su recurso en la falta de fundamentación de la resolución impugnada, por cuanto el tribunal “a quo” ha incurrido en una valoración arbitraria de las pruebas, apartándose de los parámetros emergentes de la doctrina plenaria de esta Cámara Nacional de Casación Penal,

    −1−

    sentada en el fallo “D.B., R.G. s/recurso de casación”.

    En tal sentido, afirma que la decisión recurrida respecto al peligro procesal que implicaría la libertad de su asistido, se funda pura y exclusivamente en la entidad de la pena,

    y no individualiza circunstancias concretas que permitan tenerlo por comprobado; desechando por otra parte, las probanzas realizadas por el juzgado de instrucción, relativas a los medios de vida, domicilio y situación familiar de B..

    Asimismo, destaca la actitud asumida por su defendido una vez recuperada su libertad, quien lejos de darse a la fuga,

    ocultarse o eludir la autoridad de la justicia, cumplió con las obligaciones que se le impusieron, concurriendo ante los tribunales federales de esa ciudad.

    Por ultimo, y como basamento de la ausencia de peligro que su libertad pudiere llegar a incidir en el curso de la investigación, señala que la totalidad de la prueba de cargo que pudiera dar base a una eventual acusación, ya ha sido colectada.

    IV.Que, celebrada la audiencia prevista por el art.465

    bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374),

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., G.M.H. y A.M.D.O. .

    El señor juez M.G.P. dijo:

  5. Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., es formalmente admisible, he de adentrarme al estudio del presente recurso.

  6. L., cabe adelantar que a la luz de lo resuelto por esta Cámara en el fallo plenario identificado como −2−

    CAUSA Nro. 1

    BRANDAN, D

    s/recurso de c Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

    KALLIS

    Secretario de Cámara nro. 13, “D.B., R.G. s/ recurso de casación”,

    del 30 de octubre de 2008, a los fines de evaluar la decisión recurrida, y por consiguiente, la pertinencia del beneficio que viene gozando D.A.B., habrán de considerarse no sólo las pautas objetivas establecidas por los arts. 316 y 317 del ordenamiento adjetivo, sino que también deben valorarse los parámetros establecidos por el art. 319 del mismo cuerpo de leyes.

    Desde esta perspectiva, si bien cabe acudir en primer término al margen punitivo que resulta aplicable en abstracto según la calificación legal asignada a la conducta reprochada a B., la cual en su máximo supera ampliamente los ocho años de prisión, y tampoco permite, por su mínimo, la condena condicional; resulta pertinente a su vez, adentrarse en el análisis de los riesgos procesales que puedan darse en el presente caso.

    De esta forma, en el estudio de los parámetros establecidos por el art. 319 del digesto ritual, analizando las particularidades del caso, no encuentro que existan circunstancias que permitan tener por configurados los peligros procesales que, mediante la medida cautelar bajo estudio, se intentan paliar.

    En efecto, en la presente caso es dable ponderar la ausencia de antecedentes penales del imputado y sus condiciones personales, las que según las actuaciones practicadas en primera instancia arrojaron que aquél viviría junto a su madre, padre, su hermano y esposa, en el domicilio denunciado en autos, que gozaría de un buen concepto en su entorno social, sumado a que durante el prolongado tiempo que −3−

    se encuentra gozando del beneficio de la excarcelación -más de un año-, cumplió con la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR