Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Diciembre de 2019, expediente CNT 043772/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114999 EXPEDIENTE NRO.: 43.772/2013 AUTOS: “BOUREL, M.F. c/ FOCURS MARKETING DIRECTO SA Y OTRO s/ DIRECTO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 341/50, que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora B., se alzan las codemandadas Adecco Specialties SA y Adecco Argentina SA a tenor del memorial de fs.

354/57, cuya réplica obra a fs. 373/75, la parte actora, a fs. 358/60, y Focus Marketing Directo SA, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 361/71, replicado por la pretensora a fs. 380/82. El perito contador, a fs. 353, apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Objetan las codemandadas Adecco Specialties SA, Adecco Argentina SA y Focus Marketing Directo SA, básicamente, que la magistrada a quo tuviera por cierto que medió un vínculo directo entre la señora B. y la empresa dedicada a marketing, que se encubrió mediante una intermediación fraudulenta en los términos del art. 29, primer párrafo, de la ley 20.744. Sin embargo, la queja que deducen al respecto, desde mi óptica, debe ser desestimada.

Es que las accionadas se rebaten entre sí y, además, contradicen en sus memoriales las versiones de los hechos que cada una de ellas expusiera al contestar la acción articulada en su contra.

Adecco Argentina SA aseveró, en su responde, que, al demandarla, la señora B. habría incurrido en un error, por cuanto jamás se habría desempeñado a sus órdenes. Interpuso, por ello, excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 29).

Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20044857#250914092#20191209101614873 Focus Marketing Directo SA, en el suyo, dijo que “la actora fue contratada para una campaña puntual temporaria como personal eventual”, a través de la agencia “Adecco Argentina SA” (fs. 41).

A.S.S., quien fuera citada como tercero a pedido de Adecco Argentina SA, en su presentación inaugural, manifestó ser “una empresa debidamente constituida y (…) autorizada a funcionar como (…) proveedora de personal eventual” que, tras contratar a la pretensora, la destinó a “la empresa usuaria Focus Marketin Directo SA” (fs. 122).

Sin embargo, Adecco Argentina SA y A.S.S., en su queja, por un lado no objetan que la magistrada a quo las entendiera copartícipes de la maniobra fraudulenta y, por otro, afirman que la sentencia incurrida incurrió en un error al “asimilar este caso al de una lisa y llana intermediación fraudulenta” y “confundir” “a la principal (Adecco Specialties) –una empresa de búsqueda, selección y capacitación de personal- con una empresa de servicios eventuales”; y Focus Marketing Directo SA asevera, en su memorial, que “quedó probado en autos que [ella] es una empresa autorizada a funcionar como empleadora eventual”, que “el accionante ingresó

a trabajar para [ella] como trabajador eventual” (fs. 363).

En suma: Adecco Argentina SA, que en un principio negó

haber sido parte de la triangulación, no cuestiona que en la anterior instancia se la declarara copartícipe de la intermediación; Adecco Specialties SA, que afirmó ser una empresa de servicios eventuales, niega ahora esa circunstancia y dice dedicarse a la “búsqueda, selección y capacitación de personal”; y Focus Marketing Directo SA, que sostuvo haber...

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