Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 2011, expediente L 103678 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.678, "B., V.E. contra B., J.R.. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, rechazó la demanda promovida, con costas en el modo que especifica (v. fs. 239/250).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 255/266 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda deducida por V.E.B. contra J.R.B., por la que reclamaba el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso y la contemplada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345), salarios de integración, sueldo anual complementario y vacaciones del año 2003 y proporcionales del 2004, remuneraciones adeudadas, asignaciones no remunerativas impagas, agravamientos indemnizatorios previstos en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561; entre otros conceptos.

    Para así decidir, juzgó -valorando "en conciencia" (art. 44 inc. "d" de la ley 11.653) las constancias probatorias obrantes en el expediente- no acreditada la relación laboral invocada por el accionante en su escrito de inicio, y -contrariamente a su pretensión- estimó que "... de haber existido una vinculación entre B. y B. ésta fue de carácter comercial..." (v. vered. fs. 244).

    Específicamente, al referirse a la prueba recibida en la audiencia de vista de la causa, el a quo declaró que "... del análisis de los testimonios brindados por Parada y M., a mi entender, no ha quedado demostrado que el demandado diera órdenes al actor, ni que organizara el trabajo que supuestamente debía cumplir el accionante, ni que B. dependiera económicamente de B...." (v. vered. fs. 242 vta./243).

    En suma, consideró no verificadas las notas de subordinación técnica, económica y jurídica propias del vínculo laboral y -sobre tal base- declaró inaplicable la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. vered. fs. 241 vta.).

    En otro orden, rechazó la aplicación de la sanción por temeridad y malicia peticionada por la accionada en su conteste, con fundamento en no haberse producido prueba alguna tendiente a acreditar tal conducta del accionante (v. sent. fs. 248 y vta.).

    En cuanto a las costas, las impuso al reclamante vencido, con excepción de los honorarios del experto contable, por los que condenó al demandado en un 50% (v. fs. 249).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 4, 5, 12, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 50, 58, 76, 80, 103, 104, 121, 150, 156, 231, 232, 233, 242, 245, 256 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo; 19, 22, 26, 29 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 354 del Código Procesal Civil y Comercial; 209 del Código de Comercio; 1193 del Código Civil; 8 y 15 de la ley 24.013 y 1 y 2 de la ley 25.323.

    Alega en lo sustancial que -contrariamente a lo resuelto por el tribunal de grado- la relación laboral que unió a las partes quedó debidamente acreditada con la prueba testimonial, y a ello debe añadirse -señala- el concordante resultado que se obtiene al evaluar la omisión en que incurrió el accionado de brindar una versión de los hechos denunciados en la demanda y la presunción establecida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En tal sentido, afirma que mediante las declaraciones testimoniales de Parada y M., se comprobaron las notas características del contrato de trabajo, esto es, que el actor se incorporó a una organización ajena, que prestó servicios a favor de B. consistentes éstos en la construcción de piletas en los lugares y con las dimensiones que éste le indicaba- percibiendo como contraprestación un porcentaje sobre los trabajos realizados. Igualmente -y con sustento en el referido medio de prueba- que su actividad era organizada por el demandado, a quien prestó servicios de manera exclusiva.

    Aclara que si bien B. hubo de impartir órdenes a sus compañeros de labor y contratado -también- a otros dependientes a nombre del accionado, ello obedeció a su carácter de empleado jerárquico (capataz de primera), sin que sea válido -señala- como erróneamente lo juzgó el a quo, derivar de tales circunstancias la inexistencia de una relación laboral.

    Asimismo, afirma que el tribunal del trabajo incurrió en absurdo en la apreciación de la prueba, vicio patentizado al excluir la relación de dependencia invocada con fundamento en que el actor hubo de transportar a los testigos y materiales en su propia camioneta a los fines de desarrollar su labor; circunstancia esta última -alega el recurrente- que no habilita a descartar por sí la existencia del contrato de trabajo; máxime cuando la utilización del vehículo de su propiedad obedeció a la celebración de un contrato de arrendamiento con B..

    Añade que, de haber existido una vinculación comercial entre las partes -como lo estimó el a quo en la sentencia- lo lógico hubiera sido que B. contara con su propio personal, y no que se sirviera de los dependientes del accionado.

    Con relación a la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, afirma que el accionado no logró desvirtuarla, desde que no logró acreditar que las tareas desempeñadas por B. hubieran tenido una causa distinta al contrato de trabajo, ni acompañó instrumento alguno que permitiera encuadrar la relación debatida en el ámbito del...

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