Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Diciembre de 2009, expediente 28.259/06

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 17.133 EXPTE. Nº: 28.259/ 06 (22.477)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “B.A.E. Y OTRO C/ FRANQUICIAS

ARGENTINAS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 23/12/2009

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 203/209 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 217/220vta., el cual mereció la réplica respectiva (fs.

    228/vta.). La parte apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos altos (ver fs. 220vta. pto. f).

    Se agravia la demandada por cuanto el señor juez de la instancia anterior consideró probado que los contratos de trabajo de los actores se encontraban incorrectamente registrados. Apela además la base de cálculo de la indemnización por antigüedad receptada en el fallo, la inclusión en la misma del s.a.c. proporcional, los rubros incluídos para la determinación de la indemnización del art. 16 de la ley 25.561, la reparación del art. 2° de la ley 25.323 y los agravamientos indemnizatorios de la ley 24.013 (arts. 10 y 15).

  2. ) Adelanto que los términos de los agravios no resultan suficientes –a mi ver- a fin de revocar lo resuelto en la anterior instancia.

    La demandada sostiene que el señor juez “a quo” no ha fundado debídamente su decisorio sino que ha sentenciado “...pura y exclusivamente en función de las afirmaciones de los accionantes en su libelo de inicio”. Sin embargo la prueba testimonial receptada da certeza en cuanto a la incorrecta registración de las jornadas de trabajo y remuneraciones de los actores. (art. 90 L.O.).

    R. en que el testigo L. –compañero de trabajo de los demandantes- otorgó veracidad respecto de la extensión horaria de trabajo invocada en la demanda (jornada completa), como así también la modalidad de tener que presentarse al comenzar la jornada en la cochera de propiedad de la demandada en la calle A. y los pagos parciales fuera de registración alegados (ver fs. 194/vta.).

    La declaración meritada proviene de un testigo que ha tomado conocimiento directo de los hechos que relata, por lo cual no encuentro impedimento para otorgarle valor probatorio puesto que no se advierten contradicciones con los hechos afirmados en el escrito de inicio, lo cual me lleva a desestimar la observación formulada por la recurrente en esta instancia y a otorgarle fuerza convictiva, al menos en lo que respecta a este tramo del análisis (conf. arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    La circunstancia de tener juicio pendiente el testigo con la aquí

    demandada no invalida "per se" su testimonio ni lleva, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de su declaración cuando –a todo evento- la recurrente no precisa los tramos que –a su entender- resultarían objetables (art. 90 ant. cit.).

    Memoro que la máxima “testigo único testigo nulo” ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, por cuanto la exclusión de su valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con el análisis de las circunstancias de cada caso concreto que los sentenciantes efectúen de acuerdo con el art. 386 del C.P.C.C.N. (en este sentido, ver S.D. N° 1.347 del mes de abril de 1997 de...

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