Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Agosto de 2016, expediente FRO 013008612/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def Rosario, 19 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13008612/2009 caratulado “BOUHIERZ, I.E. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 69 y vta.) contra la sentencia nro.

503/13 que hizo lugar a la impugnación de la resolución RLIT 01771/09 registrada bajo T1 F 71 de fecha 27-03-2009 y consecuentemente hacer lugar al reajuste por movilidad a favor de I.B. en los términos expuestos en el considerando cuarto de este fallo; rechazó los planteos de inconstitucionalidad de conformidad a lo expuesto en el considerando quinto; condenó a la Anses a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos de este fallo, dentro de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo y de quedar firme el presente; con costas por su orden. (fs. 66/69 y vta.)

Concedido libremente el recurso (fs. 74), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 77). El apelante expresó sus agravios (fs. 81/84) corrido el traslado a la contraria, no lo contestó, por lo que se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 86), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 98).

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar la actora se agravia de que el juez a quo, no ha contemplado el requerimiento efectuado por su parte respecto a su jubilación autónoma y le ha dado tratamiento como a una jubilación dependiente, ordenando el recalculo del haber conforme a la ley 18.037, correspondiendo serlo por la ley 18.038 que es la que comprende al actor, por Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #21084516#159863104#20160819100846687 tal, alega que la sentencia no tiene identidad con la demanda ni pertenencia con la causa y la torna de cumplimiento imposible.

    Cita jurisprudencia referida al principio de congruencia judicial y solicita que se revoque la sentencia y se dicte una nueva conforme lo expuesto en la demanda.

    Asimismo solicita que se calcule el haber inicial autónomo con el criterio de las equivalencias entre los aportes efectivos y los aportes...

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