Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 11 de Mayo de 2010, expediente 66.102

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala –

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.102 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 11 de mayo de 2010.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.102, caratulado: “BOTTA, A.R. s/apelación falta de mérito en c. 05/07: ‘Inv. delitos de Lesa Humanidad…’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 90/91 vta. y sub 95/96

contra la resolución de fs. sub 49/78; y CONSIDERANDO:

1)- Por resolución de fs. sub 49/78 el magistrado de la instancia anterior dictó la falta de mérito del imputado, A.R.B., por entender que a pesar de estar acreditada su intervención como defensor en el Consejo de Guerra Especial Estable de la Subzona 51, su actuación fue positiva y oportuna a favor de su defendido, P.V.B., no pudiéndose presumir connivencia con los demás sujetos USO OFICIAL

actuantes en tal proceso, por lo que consideró que tampoco resulta responsable de los hechos sufridos por J.A.R. y R.A.R..

2)- Contra lo resuelto interpusieron recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante representada por la Dra.

M. (fs. sub 90/91 vta. y sub 95/96, respectivamente).

a)- El señor Fiscal Federal considera que el a quo realizó

una errónea apreciación del cuadro probatorio y arribó a conclusiones equivocadas a partir del testimonio de Bohoslavsky, dándole al imputado un tratamiento diferente que al de B. y S., aunque desempeñaron los tres el mismo rol.

Manifiesta que al analizar el Consejo de Guerra, primero deben ponerse en crisis todos los conceptos de índole procesal utilizados allí, pues las instituciones de juez, fiscal, secretario, vocal y defensor no se compadecen con su real concepto; que el rol de defensor ante el Consejo de Guerra era necesario para dar un tinte de legalidad a la detención de las víctimas.

Afirma que B. sabía que la detención ilegal de B. se había verificado dos meses antes; que pudo advertir el estado en que se encontraba alojado en el Bat. Com. Cdo. 181; que la existencia y finalidad de la organización de un CCD era conocida por los oficiales del Ejército Argentino que se desempeñaban en esta ciudad en el ámbito del V Cpo. Ej., de allí que fuera innecesario que B. efectuara a su “defensor” un relato circunstanciado de sus penurias para que éste entendiera por lo que había transitado, especialmente porque las víctimas percibían que se encontraban en un ámbito directamente relacionado con el lugar de donde provenía su cautiverio y tormentos,

pudiendo resultar contraproducente efectuar alguna queja o reclamo por lo vivido con anterioridad a ese momento.

Señala como indicios de participación penalmente relevante de B. en el Consejo de Guerra los siguientes: que la escasa duración del proceso –3 días– indica que fue un simulacro; por ese procedimiento se convalidó la detención ilegal y tormentos sufridos por las tres víctimas; B. pidió pena para su defendido y decidió no acudir a las instancias de la justicia federal (art. 428, III, CJM), lo cual indica su participación en una representación montada para “blanquear” secuestros;

que la misma conformación del proceso se basó en la ilegalidad ya que su antecedente no era una detención legal; y que el Consejo de Guerra lo era de la Subzona de Defensa 51, una organización jerárquico militar conformada y definida para llevar adelante la “guerra antisubversiva”.

Concluye en que los sentimientos de B. hacia su entonces “defensor” resultan humanamente comprensibles, pero el reproche penal formulado no se sustenta en ellos sino en el aporte objetivo del imputado a la concreción de los hechos típicos investigados.

b)- La querella representada por la Dra. M. considera arbitraria la resolución en atención al plexo probatorio existente.

Tacha de irregulares y tendenciosas la declaración indagatoria recibida al imputado y la declaración testimonial tomada a Pablo

V. Bohoslavsky; expresa que las llamadas “leyes” que invoca el imputado, son todas contrarias a la Constitución Nacional e ilegítimas,

resultando arbitrario que ello sea soslayado; afirma que las tres víctimas jamás podían estar en buen estado de salud pues salieron de torturas harto rigurosas; y que la conducta de B. era el mecanismo del “buen represor” utilizado para poder ganarse la confianza de una persona en estado de necesidad extremo.

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.102 – Sala Única – Sec. 2

3)- En cumplimiento de la carga procesal del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac. CFABB n° 72/08), presentaron memoria escrita los apelantes y el defensor del imputado.

a)- A fs. sub 135/139 vta., el Fiscal Federal subrogante mejoró los argumentos del recurso interpuesto.

Expuso sobre el carácter de delitos de lesa humanidad que tienen las conductas enrostradas a fin de diferenciarlos de los delitos de acción privada.

Apunta que se encuentran acreditadas la represión estatal por parte de las Fuerzas Armadas, la forma en que la misma estaba estructurada (división en zonas, subzonas, áreas) y la vinculación a la misma de los integrantes del Comando V Cuerpo de Ejército y sus unidades dependientes que determinaron ya decenas de procesamientos,

por lo que puede considerarse probado el plan criminal; describe el modus operandi y las etapas que el mismo comprende, para señalar que en el caso que nos ocupa, las víctimas fueron liberadas para ser juzgadas por la misma Fuerza militar que estuvo a cargo de la inteligencia, su secuestro y cautiverio, no pudiendo considerarse al Consejo de Guerra como la culminación del iter criminis pues no implicó el cese de los padecimientos de las víctimas.

Afirma que a partir de su condición militar, del grado que ostentaba e incluso de sus funciones castrenses, es indubitable que B. contaba al momento de actuar en el Consejo de Guerra con un pleno conocimiento del plan criminal que llevaba adelante la Junta Militar;

además, disponía libremente de su voluntad en el ámbito de sus funciones que dentro de las FFAA llevaba a cabo o dejaba de cumplir según sus reparos. Considera que la responsabilidad criminal de B. surge a partir de la puesta a disposición de sus servicios y actuación en el Consejo de Guerra, adoptada con pleno conocimiento del plan criminal en curso, pues no se advierte que haya estado en una situación que torne inexigible una conducta diferente; que ello demuestra estar dispuesto al hecho típico de la organización.

Considera que el rol de defensor en el Consejo de Guerra era imprescindible para dar un tinte de legalidad a la detención de las víctimas; asevera que B. sabía que B. había sido detenido el 19/10/1976, dos meses antes del juicio, y pudo advertir el estado en que se encontraba alojado en el Batallón.

Cita jurisprudencia de esta Cámara respecto a que el elemento subjetivo es cuestión a evaluarse en la etapa del juicio.

Concluye que no parece adecuado que se recorte el iter criminis, pues el Consejo de Guerra fue una etapa del mismo de la que derivaron etapas posteriores.

b)- A fs. sub 131/134 fundamentó el recurso la parte querellante.

Señala que el rol de defensor desempeñado por B. no mengua su responsabilidad, sino que sólo agrega una connotación patética a la relación represor-víctima, pues B. se hallaba en un estado de necesidad que fue explotado por el imputado.

Manifiesta que la misión de B. era operar sobre los cautivos: primero intentando demostrar que no habían sido torturados,

para lo que llevó al Cap. Médico G. a fin de que los revisara; luego,

intentando obtener información de ellos, pero trasmitiéndoles seguridad,

para lo que trajo al C.V.; y por último, mostrar actitudes humanitarias a fin de ganarse la confianza de los detenidos y motivar que alguno lo designase defensor.

Sobre esto último, señala que ninguna de las designaciones fue realizada libremente, sino bajo presión; que es indicativo de la connivencia de B. con el resto de los participantes del Consejo de Guerra el no haber solicitado su absolución ni haber apelado.

Agrega que la resolución apelada no tiene fundamentos,

pues no surge de su lectura cuál fue el análisis o valoración realizada por el juez, que permita comprender su punto de vista; también considera tendencioso el actuar del magistrado, pues en la declaración testimonial de Bohoslavsky ordenó, sin que nadie se lo pidiera, que previamente se dé

lectura a la declaración indagatoria del imputado, lo que ejerce influencia sobre el testigo.

c)- El defensor particular del imputado presentó a fs.

sub 130 informe del art. 454 CPPN, en mejora de los argumentos de la 2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.102 – Sala Única – Sec. 2

resolución en crisis, la que considera acertada. Insiste en que el defensor no integra el Consejo de Guerra, por lo que no puede sostenerse la participación necesaria por evidente falta de aporte y convergencia intencional de su defendido con los captores e interrogadores de la “Escuelita”. Manifiesta, por último, que la total desvinculación del defensor con los secuestradores, interrogadores y liberadores fue claramente puesta de manifiesto por B., quien destacó los rasgos humanitarios de B. y el resultado obtenido en la sentencia del Consejo de Guerra.

4)- Que el Juez de grado concluyó en la ausencia de responsabilidad penal de B. por considerar que la declaración de P.V.B. desvirtúa todos los argumentos que en otros casos llevaron al procesamiento de otros partícipes del Consejo de Guerra,

pudiendo concluir que la actuación del imputado como defensor fue USO OFICIAL

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