Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 012368/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 12368/2011/CA1 (40419)

JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: “BOTINDARI JUAN CARLOS C/ GUTIERREZ O FARRELL SANTIAGO Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/05/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte los demandados M. a fs. 287/289 y O F. a fs. 300/301. Por su parte, la perito contadora recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 303).

Se agravian los accionados por la extensión de la condena en forma solidaria. Critican la valoración de las pruebas aportadas en la causa.

Por su parte, el coaccionado M. cuestiona la procedencia de las multas previstas en la ley 24.013. Asimismo, recurre la imposición de costas.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico examinaré los agravios vertidos en torno a la extensión de la condena solidaria a los demandados P.L.M. y S.G.O..

Adelanto que, por mi intermedio, la apelación vertida no tendrá

favorable recepción.

L. señalo que los agravios desarrollados por la recurrente no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por la magistrado de grado para admitir la extensión de la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

En efecto, los recurrentes no aportan nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los argumentos esgrimidos por la sentenciante “a quo”

en este sentido.

En este orden de ideas, recuerdo que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las pruebas de la causa, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito.

Arriba firme a esta instancia que S.G.O.F. ostentó

el carácter de presidente de la sociedad empleadora (ver informe IGJ fs. 175) el mencionado codemandado ostento el cargo de presidente de la SA demandada y que renunció al cargo de director titular el 4/11/2005.

Por otra parte, no se controvierte que M. ostentó el carácter de apoderado de la firma empleadora (ver fs. 68).

Ahora bien, el demandado O `F. fue presidente de la sociedad anónima que fuera empleadora del actor, quedando ello acreditado con la prueba informativa obrante en autos y conforme lo declarado por el testigo G. y T. en cuanto a sus facultades de Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20760307#180020574#20170530091532913 administración, representación y dirección de la empresa, lo cual no deja dudas en cuanto a que ha hecho posible el acto reprobable. No soslayo que el requerido renunció al directorio de la empresa, sin embargo lo que sella la suerte de la cuestión es que al momento en que se produjo la irregularidad (esto es la contratación del trabajador el 1/10/04, que fue incorrectamente registrada) el apelante detentaba el cargo de director (ver en este sentido fs.

180/181 y fs. 244 y siguientes) y por lo tanto mal podría eximirse de responsabilidad.

Idéntica consideración cabe efectuar con relación al accionado M. puesto que de acuerdo con los testimonios antes señalados el mismo se ocupaba del manejo de la empresa y daba las directivas. Sumado a ello, del poder acompañado a fs. 68 se desprenden las facultades otorgadas en el ámbito laboral respecto de la gestión de los contratos individuales y colectivos de trabajo.

Sentado ello, recuerdo que conforme las disposiciones contenidas en la ley comercial tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave...

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