Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 032981/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 32981/2009 Autos: “B.E.J. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 32981/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que reconoció, el derecho de los actores a percibir los adicionales instituidos por los decretos 871/07, 1053/08 y demás incrementos otorgados en idéntico concepto, de acuerdo a los fundamentos expresados, con los accesorios y costas que dispone y del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la procedencia del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los aludidos decretos, tal cual se ha expuesto en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional –M° de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva N° 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.A. y Otros c/

    Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad.

    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del máximo tribunal de la República “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., J.B. y Otros c/

    EN –M° de Defensa- FAA- dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante aclaratoria del 04/06/2013”.

    Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, y del modo expresado precedentemente.

  3. En virtud de lo que permite extraerse del considerando VII del caso “Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (CSJN, 5202), aplicable sólo por analogía, procede confirmar la sentencia de la anterior instancia en el sentido de poner a cargo de la parte demandada la confección de la liquidación dentro del plazo de 90 (noventa) días de lo ordenado en dicha sentencia (cfr. art. 278, CPCCN).

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS...

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