Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2021, expediente FPA 003490/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3490/2020/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los CINCO días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra.

C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “BORZONE, E.M.

CONTRA ANSES SOBRE VARIOS”, Expte. N° FPA 3490/2020/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 20/05/2021, contra la sentencia del 13/05/2021.

El recurso se concede el día 26/05/2021, se expresan agravios el 22/06/2021, se contestan el 24/06/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 06/08/2021.

II-

  1. Que agravia a la demandada la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

Fecha de firma: 05/10/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone acción de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541, que suspende la movilidad jubilatoria vigente;

la de los decretos 163/2020 y 495/2020 que fijaron pautas de movilidad inferiores a las previstas en la ley; y la del decreto 542/2020 que extendió por ciento ochenta (180) días la suspensión de la movilidad prevista en la ley.

La magistrada de grado dictó sentencia que admitió

parcialmente la pretensión deducida y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los aumentos por movilidad jubilatoria allí determinados resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426.

También declaró la inconstitucionalidad del decreto 542/2020 y dispuso que vencidos los 180 días de suspensión legal del art. 32 de la ley 27426, éste retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria de la actora. Aplicó la tasa pasiva de interés, impuso las costas por su orden, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que en relación a los agravios expresados contra la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, cabe señalar que este Tribunal, por mayoría de votos, se expidió al respecto en los autos: “SABARDAN, M.A. CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE

REAJUSTES VARIOS” (Expte...

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