Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2018, expediente FLP 063110258/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, tres de mayo de 2018.

Y VISTOS: estos autos Nº 63110258/2015/CA1, caratulados “B., Miguel

Ángel c/ ANSES s/ Reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera

Instancia de Junín; CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSeS recalcular el

haber inicial de la actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en sus

considerandos. Asimismo, rechazó la defensa de la cosa juzgada administrativa; no hizo

lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; estableció intereses e impuso

las costas en el orden causado.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 77), expresando agravios a

fs. 86/92 vta.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada

administrativa; b) la revisión del haber inicial ordenada por el juez de primera instancia, en

relación a servicios autónomos adquiridos por moratoria; c) la errónea aplicación del fallo

Elliff

y de un inadecuado índice salarial, sin la limitación establecida en la Resolución

ANSES 140/95: d) el juez aplicó el índice ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado

dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16 y Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia,

solicita su aplicación; e) la aplicación de los precedentes “M.” y “S.”; f) que

resulta aplicable el art. 82 de la Ley 18.037 en atención a la prescripción.

III Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio el 28/04/2014 en el

marco de la ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue

denegado (fs. 7/10).

IV Ahora bien, el planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda

vez que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de

reajuste de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf.

Art. 25 inc. A de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la Ley 24.463).

Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28251275#205124082#20180504095905030 Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un

criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación

de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye...

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