Sentencia de Sala B, 18 de Febrero de 2015, expediente FRO 012087747/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 18 de febrero de 2015-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12087747/2012 “BORNACIN, M.T.V. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 84) contra la sentencia nº

17/14 en cuanto rechazó la excepción de prescripción articulada con costas; hizo lugar a la demanda promovida por M.T.V.B. contra el Estado Nacional Argentino- Ministerio de Defensa y ordenó la incorporación en el haber de retiro las sumas instituidas por el artículo 5° de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y el pago de las retroactividades desde que dichas sumas son debidas, debiendo descontarse los importes percibidos en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 con más el interés y de acuerdo a lo ordenado en el considerando III; con costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.) (fs. 78/83).

Concedido el recurso (fs. 85), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 96/97). El recurrente expresó sus agravios (fs. 98/105 y vta.) y contestados por su contraria (fs. 107/109 y vta.), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 110).

EL Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió el apelante de que el juez a-quo haya ordenado la incorporación a los haberes de retiro de los accionantes las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 cuyo objeto -dijo- es incrementar los porcentuales de los suplementos particulares establecidos por el Decreto 2769/93.

    Expresó que los suplementos y compensaciones reclamados tienen el carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción de carácter previo que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicio efectivo y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

    Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA Continúa, que todos estos suplementos, no son otra cosa que suplementos particulares y por lo tanto no integran el haber mensual en el sentido del artículo 55 de la ley 19.101.

    Manifestó que el artículo 74 de la ley 19.101 al definir el haber de retiro del personal militar, expresa que “cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales…” Y en el inciso 2°, dijo, agrega que “…los suplementos particulares quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro…”.

    Por tanto, adujo, resulta claro que los suplementos particulares quedan fuera de este sistema de correlación entre el haber del personal militar en actividad y el retirado. Citó jurisprudencia en su apoyo.

    Se agravió asimismo de que en ninguna parte del fallo apelado se ha declarado la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 y 1053/08 siendo este a su entender un requisito indispensable para tornar inaplicable el cumplimiento de los mismos.

    Realizó un análisis de la doctrina del fallo “Z.” de la C.S.J.N. y expuso...

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