Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Octubre de 2018, expediente CSS 043602/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 43602/2012 Autos: “B.E.M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 43602/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 2.

    La parte actora se agravia de lo decidido respecto al haber incial y apela los honorarios por considerarlos bajos. Por último, cuestiona la tasa de interés aplicada y se agravia en tanto el a quo hace lugar a la excepción e prescripción. T. cuestiona lo decidido respecto a los arts. 24 25 26 y 30 de la ley 24241 ; asi como también de la Res 6/09.

    La parte demandada se agravia de lo decidido respecto al haber incial , solicitando la aplicación del índice de la ley 27260. Cuestiona lo decidido respecto a la movilidad por los periodos 2002/2006 y 2008/2009 y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463 y 25 26 y 24 de la ley 24241.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación otorgada al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 8/6/2010 , habiendo obtenido la PBU, PC y PAP.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25589486#216483544#20180917110610162 807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº

    807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016)...

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