Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 016351/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº16351/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.R.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La actora apela la sentencia.

Señala que es titular de un beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su esposo Sr. A.S.D.P. quien se había jubilado al amparo de la ley 18037, computando más de 40 años de servicios, los últimos de los cuales fueron en el Poder Judicial de la Nación. Con el dictado de la ley 23.682 se incorporó, entre otros, al personal del Poder Judicial de la Nación dentro del régimen de la ley 22.955, y la actora obtuvo el reajuste pasando a percibir el 75% del 82% del sueldo correspondiente al cargo desempeñado por el causante a la fecha en que falleció, como resulta de la pantalla del RUB donde se consigna como ley aplicada ley 23.682 por salario.

Considera que la sentencia no guarda relación con la pretensión material y la realidad del caso concreto por lo que corresponde revocar el fallo en cuanto ordena el recalculo del haber inicial habida cuenta que el objeto de la demanda se circunscribió a las movilidades y no al recalculo de la prestación inicial.

Se agravia asimismo de la movilidad conforme caso B. peticiona que la movilidad se fije de acuerdo a la ley 22.955.

En subsidio, solicita se revoque la sentencia en cuanto ordena el recalculo de la prestación inicial en función de los parámetros de la ley 18.037, tomando como punto de partida el 75% del 82% del sueldo que hubiera correspondido al causante al 31.3.1995 y se confirme B..

A la actora se le reconoció el ajuste de su haber de pensión conforme la ley 23682.

Dicha disposición incorporaba al régimen de la ley 22.955 a entre otros el personal del Poder Judicial de la Nación.

En consecuencia asiste razón a la parte actora en cuanto a la ley aplicable no siendo procedente, asimismo el recalculo del haber inicial del causante, que no fue objeto de su pretensión.

Asi pues solo cabe expedirse sobre la movilidad Si bien el régimen de la ley 22.955 se encuentra derogado por la Ley 23.966 (art.11), ha de tenerse en cuenta que la Ley 24.019, en su art. 4º dispuso que los Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25969404#171076291#20170206122623099 beneficiarios de los regímenes derogados por la Ley 23.966 "conservaran todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991 con la salvedad que, por excepción y por el plazo de cinco años a partir de la promulgación de la presente (10 12 91), los montos móviles de las jubilaciones no podrán superar el 70 %

de la remuneración asignada a la categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR