Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 055720/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

Causa N°: 55720/2017 – B.R.M. c/ SECURITAS ARGENTINA

S.A. s/ DESPIDO

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) En atención a los términos en que la parte actora y la demandada Securitas Argentina S.A. han arribado a la solución conciliatoria de la que informan los escritos digitales presentados por ambas partes principales del proceso, que fueran incorporados al sistema informático Lex 100, y teniéndose en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, corresponde prestarle homologación judicial a dicho acuerdo (cfr.

art. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.) en la medida en que se considera que mediante el mismo se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas y no se violan disposiciones de orden público en los términos del art. 15 de la L.C.T.

Dado lo peticionado y la forma de resolverse el litigio, exímase a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (cfr. art. 42 del ritual laboral).

Las costas de ambas instancias se declararán a cargo de la demandada Securitas Argentina S.A. en razón de lo convenido por las partes en las claúsulas cuarta y sexta del acuerdo.

2) Corresponde readecuar los honorarios regulados en el decisorio del 27 de octubre de 2022 a este nuevo pronunciamiento (cfr. art. 279, C.P.C.C.N.)

correspondiendo, dada la entrada en vigencia de la ley 27.423, la observación del art. 64

del texto normativo sancionado por el Congreso de la Nación y la promulgación parcial dispuesta por el decreto 1077/2017 (art. 7), determinar cuál es la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho texto normativo.

Al respecto, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido por mayoría –con arreglo a lo decidido por ese Tribunal ante situaciones sustancialmente análogas- que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la liquidación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066; 3148, entre muchos otros). Por ello, concluyeron que “el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432,

o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017,

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