Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 021411/2010/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
21411/2010 B.H. c/ EN-M§ DESARROLLO
SOCIAL-SENAF-DTO 2807/93 (LEY 20416) s/PERSONAL MILITAR
Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 8.
Buenos Aires, 15 de junio de 2023.- JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza intimó a la parte demanda para que "en el término de 10 (diez) días proceda a depositar en autos la suma adeudada en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ley" (pronunciamiento del 5 de julio).
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Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 8 de julio y del proveído del 24 de noviembre). Los agravios no fueron replicados dado que la presentación del 27 de septiembre "CONTESTO
AGRAVIOS" no fue firmada por la parte actora.
Los agravios se fundan en que:
(i) "La intimación a cancelar en el plazo de 10 (diez) días, el saldo del remanente de la liquidación complementaria por intereses reclamados"
le niega "el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 23.982".
(ii) "Tratándose de condenas contra el Estado, las sumas adeudadas necesariamente deben satisfacerse con fondos públicos. Razón por la cual es menester previsionar".
(iii) "El art. 170 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014) dispone que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a alguno de los Entes y Organismos que integran la Administración Nacional al pago de una suma de dinero o,
cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del Régimen establecido por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344. El principio general que dimana de dichas normas es que para proceder al pago de la deuda es necesario que exista la pertinente previsión presupuestaria. Para Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
ello se requiere que se encuentre firme la liquidación del monto a los efectos de proceder a la previsión presupuestaria del monto de condena de acuerdo con la liquidación aprobada, a cuyos efectos debe tomar conocimiento fehaciente antes del 31 de julio para su incorporación en el anteproyecto...
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