Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2019, expediente FRO 071021294/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de febrero de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 71021294/2010 caratulado “B.R.P. c/

Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero”, (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

  1. ) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 105 y vta.) contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2017 (fs. 100/104vta.), que hizo lugar a la demanda disponiendo que la demandada, dentro del plazo de 120 días, practique la liquidación correspondiente conforme las pautas vertidas en sus considerandos y proceda a adecuar el haber de retiro del Sr. R.P.B., abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido, con deducción de lo que en su caso la actora hubiere percibido en concepto de cautelar. Costas a la demandada vencida.

    Concedido libremente el recurso (fs. 106 y vta.), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 107/109). El recurrente expresó sus agravios (fs. 112/117) los que no fueron contestados por su contraria quedando los autos en condiciones de resolver.

  2. ) Se agravió la demandada en cuanto el juez a quo ha hecho lugar a la demanda reconociendo el derecho del actor a que se le incremente el haber de retiro por los aumentos establecidos por los decretos Nº 1104/05, 1095/06 y 871/07 y el derecho a percibir el adicional transitorio a que se refiere el artículo 5 de los decretos mencionados, con carácter remunerativo y bonificable.

    Manifestó que a la luz de la normativa los suplementos y compensaciones reclamados tienen carácter de Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #2829066#226124227#20190208110534048 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicio y cumpla los requerimientos propios que cada suplemento exige.

    Por lo tanto, señaló la recurrente, los suplementos particulares quedan fuera del sistema de correlación entre el haber del personal militar en actividad y el del retirado. Seguidamente citó jurisprudencia.

    Se agravió la demandada por el alcance general que le otorga el fallo en crisis al adicional transitorio del artículo 5 de los decretos 1095/06 y 871/07. Expresó que no reviste el carácter general que atribuyó la actora puesto que se aplica sólo en los casos que corresponda y sólo comprende a los agentes que perciban alguna de las asignaciones creadas por el Decreto 2769/93.

    Señaló que el aumento de haberes que implicó la actualización de montos de suplementos y compensaciones para el personal militar establecida por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 no fue estrictamente de carácter general toda vez que comprendió al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93.

    Por último, se agravió la demandada respecto de la imposición de costas a su parte, y dijo que la cuestión debatida en autos sigue siendo novedosa y dudosa.

    Hizo reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

  3. ) Las cuestiones planteadas relativas a los Decretos 1104/05 y 1095/06 guardan similitud con las tratadas por esta S. en los autos “C., C.E.B. c/

    Estado Nacional - Ministerio Defensa s/ ordinario” y “Tallarico, A.M. c/ EN Ministerio de Defensa s/

    Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #2829066#226124227#20190208110534048 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Ordinario”, Acuerdos n° 123/10-C y 03/11-C. A su vez las referentes al Decreto 871/07 son sustancialmente análogas a las dirimidas por este Tribunal en los autos caratulados “S.D., H. c/ Ministerio de Defensa y/o P.E.N s/ Ordinario”, Expte. N° 5734-C (E.. Nº 43/08 del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe) y que fueran resueltas mediante Acuerdo n° 05/11-C, cuyos argumentos comparto.

    Si bien, como ya se dijo, los fallos citados refieren exclusivamente a los Decretos n° 1104/05, 1095/06 y 871/07, que incrementaron los coeficientes originarios de los suplementos y compensaciones dispuestos por el Decreto n°

    2769/93 (arts. 1° al 4°), y crearon los adicionales de los arts. 5°, el mismo criterio debe seguirse respecto de los restantes decretos que volvieron a incrementar dichos coeficientes, creando otro adicional, repitiendo la redacción de los arts. 5° de los decretos antes nombrados.

    Consecuentemente, por razones de brevedad y economía procesal corresponde remitir en lo pertinente a los...

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