Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Mayo de 2019, expediente FMP 041048718/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA BONZO, C.N. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 41048718/2009 SA ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

En primer término y en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez titular de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr. E.P.J., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, corresponde tenerlo por excusado y en consecuencia integrar el Tribunal con los suscriptos.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. B.C.N. adquirió su beneficio de pensión derivada adquiriendo el causante Sr. P.H., el beneficio de jubilación ordinaria con fecha de adquisición del derecho el 25/06/1989, posteriormente reajustado al amparo de la ley 22.955.-

Ingresando concretamente en el análisis del agravio planteado por la demandada en su memorial, se advierte que el mismo está dirigido a cuestionar que el A quo hace lugar a la demanda disponiendo el reajuste de la prestación y el recalculo de la misma, encuadrando erróneamente la prestación del causante en la ley 22.955, sosteniendo que el beneficio de jubilación otorgada al causante Sr. H.P. lo fue en el marco de la ley 24.241 con aportes efectuados de forma autónoma con fecha.-

A partir de lo expuesto y conforme surge de la copia digitalizada Nº024-20-

05281524-0-441-000001 del expediente administrativo nº 996-1672332-1-0-1 el Sr. P. adquirió su beneficio previsional bajo la ley 21.451 modificatoria de la ley 18.037, readecuado en fecha 31/08/1991 bajo la ley 22.955. Al momento de su deceso, el 19/04/1995, adquirió su beneficio de pensión derivada la Sra. B.C.N., por lo que corresponde su desestimación por incongruente, ello, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el precedente:

BALBUENA, R.L. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES

, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046565/2008/CA001 Fecha: 05/07/2016 y “RODRÍGUEZ AGUSTÍN WASHINGTON C/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046373/2007/CA001 Fecha:

23/04/2015.-

Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado...

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