Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FMP 041043976/2004/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
BONO, GLISEL c/ ANSeS s/VARIOS; 41043976/2004
AO/// del Plata,
AUTOS Y VISTO:
El Dr. E.J. dijo:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de autos surge que al Sr. BONO GLISEL DOMINGO
RAMÓN, adquirió su beneficio previsional teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 22/09/2003, conforme lo normado por la Ley 24.241, siendo mixta la naturaleza de los aportes efectuados.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar, la redeterminación del haber inicial y el reajuste por movilidad.-
Asimismo, la parte actora se agravia principalmente en su memorial, sobre el mecanismo de cumplimiento de la sentencia, la imposición de costas por su orden, la aplicación de la tasa pasiva y la omisión de expedirse sobre la aplicación del precedente “B.J., solicitado en la ampliación de demanda.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DE LA RIVA, NEVER OMAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,
'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041045696/2007/CA001 Fecha:
07/07/2016, “GARCÍA, G.N. c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”
´PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 021090261/2010/CA001 Fecha:
11/09/2015, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI), (C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914), “V.,
L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).” y “QUIROGA CARLOS ALBERTO
Fecha de firma: 14/02/2019
Alta en sistema: 20/02/2019
Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #16385337#207064929#20190213104709970
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
c/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
En relación a lo manifestado por la actora como primer agravio relacionado con el traslado de la liquidación que deba practicarse en autos, siendo que lo peticionado corresponde a otra etapa del proceso conf. 258 del CPCCN y cctes, lo peticionado deviene en prematuro y por ende improcedente, debiendo efectuar los planteos que correspondan en su oportunidad.-
Respecto al agravio planteado relacionado con el establecimiento de un suplemento de sustitutividad solicitado en el escrito de demanda, cabe remitir a las...
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