Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2020, expediente FLP 082282/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 20 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

82282/2017/CA1, S.I., “BONO, G. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES

    a fs. 73 –fundado a fs. 77/84 y vta.- contra la sentencia de fs. 66/69, por la cual el a quo resolvió

    hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la “inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18

    de la ANSeS”; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463,

    impuso las costas a la demandada vencida y reguló

    honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #30646057#255716014#20200221073716816

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    calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice,

    solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº 27.260), en el decreto nº 807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16 y,

    recientemente, en la resolución de la ANSES nº 56/2018

    para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b)

    resulta improcedente la imposición de costas a su cargo y c) la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en las leyes 18.037 y 24.241.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 09/06/2016 (v. detalle del beneficio de fs. 4/10 y RUB de fs. 17 y fs. 39/40), lo que deja al titular de las presentes actuaciones al margen de las prescripciones del decreto 807/2016 y de la ley 27.260.

    2. Precisado ello, los argumentos esgrimidos por la apelante en orden a la determinación del haber inicial respecto de los aportes en relación de dependencia, no resultan atendibles.

      En efecto, el a quo resolvió haciendo aplicación del criterio sentado en materia previsional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018, en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente,

      declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la ANSeS n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018

      Fecha de firma: 20/02/2020

      Alta en sistema: 21/02/2020

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #30646057#255716014#20200221073716816

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      de la Secretaría de la Seguridad Social- y confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff”.

      2.1. Para así decidir el Máximo Tribunal consideró:

      Que la autoridad...

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