Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Marzo de 2023, expediente FCB 031020817/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BONNARDEL, A.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 7 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BONNARDEL, A.A. y otro c/ ESTADO

NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° FCB

31020817/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 11 de mayo de 2022

dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente,

dispuso: “…2- Hacer lugar parcialmente a la demanda (entablada) por los Sres. A.A.B. y G.E.A., en contra del Estado Nacional y, en consecuencia condenar a este último a abonarles a los actores en concepto de resarcimiento el valor de reventa, a la fecha de su desvinculación, de las acciones que hubieran podido adquirir cada uno de ellos, dentro del PPP y la suma de dividendos y rendimiento de bonos a que tengan derecho como remanente del pago de tales acciones, hasta su desvinculación; ambos con más los intereses respectivos, según las tasas indicadas en el considerando X); desde la desvinculación el primer rubro y desde que debieron ser devengados los segundos, hasta su efectivo pago. Rubros que se determinarán en la ampliación de pericia a realizarse según las pautas dispuestas en el considerando XI), debiendo tenerse en cuenta a los fines de su liquidación lo dispuesto en el considerando XIII) respecto de la consolidación. 3- Rechazar el reclamo por daño moral de acuerdo a lo expresado en el considerando XII). 4- Rechazar el reclamo por las sumas dinerarias devengadas desde el inicio de las sociedades en las Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BONNARDEL, A.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

cuales el BH SA participa en su capital social, como accionista. 5-

Imponer las costas en un 20 % a la actora y un 80 % a la demandada…” .

Fdo. M.H.V.N.–.J.F..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 11 de mayo de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, dispuso: “…2-

    Hacer lugar parcialmente a la demanda (entablada) por los Sres.

    A.A.B. y G.E.A., en contra del Estado Nacional y, en consecuencia condenar a este último a abonarles a los actores en concepto de resarcimiento el valor de reventa, a la fecha de su desvinculación, de las acciones que hubieran podido adquirir cada uno de ellos, dentro del PPP y la suma de dividendos y rendimiento de bonos a que tengan derecho como remanente del pago de tales acciones, hasta su desvinculación; ambos con más los intereses respectivos, según las tasas indicadas en el considerando X); desde la desvinculación el primer rubro y desde que debieron ser devengados los segundos, hasta su efectivo pago. Rubros que se determinarán en la ampliación de pericia a realizarse según las pautas dispuestas en el considerando XI), debiendo tenerse en cuenta a los fines de su liquidación lo dispuesto en el considerando XIII) respecto de la consolidación. 3- Rechazar el reclamo por daño moral de acuerdo a lo Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BONNARDEL, A.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    expresado en el considerando XII). 4- Rechazar el reclamo por las sumas dinerarias devengadas desde el inicio de las sociedades en las cuales el BH SA participa en su capital social, como accionista. 5- Imponer las costas en un 20 % a la actora y un 80 % a la demandada…” . Fdo.

    M.H.V.N.–.J.F..

  2. De manera previa corresponde efectuar una síntesis de los hechos acontecidos para un mejor entendimiento de la causa. Es así que con fecha 27 de septiembre de 2007 comparece el Dr.

    A.N.C.S., en el carácter de apoderado de los Sres. A.A.B. y G.E.A., y promueve demanda ordinaria en contra del Estado Nacional y del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, en su calidad de autoridad de aplicación del Programa de Propiedad Participada (en adelante PPP) del Banco Hipotecario S.A., persiguiendo la reparación integral de los daños y perjuicios que generó en cada uno de los demandantes la frustración y/o no implementación del PPP del Banco Hipotecario S.A., consistentes en: a) Las sumas dinerarias nominales aportadas por cada uno de ellos al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones del ex Banco Hipotecario Nacional , desde la fecha en que efectuaron el primer aporte y hasta la fecha de privatización del referido Banco (27/09/97), porque a esa fecha el Estado Nacional aniquiló el aludido Fondo (art. 45 y 46 del Decreto 924/97) y no aplicó esos importes dinerarios al pago de las acciones clase “B” del Banco Hipotecario S.A.; ello con más la actualización monetaria sobre cada una de las sumas aportadas al mencionado Fondo, desde las fechas en que fueron allí depositadas con más sus intereses, todo hasta el dictado de la sentencia. b) Las sumas dinerarias correspondientes a cada uno de los actores por los Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BONNARDEL, A.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    dividendos generados por las acciones clase “B” devengadas por el Banco Hipotecario S.A. , desde el inicio de su actividad (27/9/97) y hasta el dictado de la sentencia de autos. Dentro del concepto de los mencionados dividendos, se incluyen también las sumas dinerarias devengadas desde el inicio de cada una de las sociedades en las cuales el Banco Hipotecario S.A. participa en su capital social como accionista,

    todo ello a valores nominales, con más la actualización monetaria sobre cada una de esas sumas desde que se hubieran devengado, con más sus intereses hasta el dictado de la sentencia. Todo ello, según el coeficiente de participación establecido por los art. 27 inc. “a”, 28, 31, 34, 35 y 36

    de la ley 23.696. c) Las sumas dinerarias a valores nominales correspondientes al 50 % del producido por los bonos de participación en las ganancias del Banco Hipotecario S.A. que les corresponderían individualmente a cada uno de los actores, desde la fecha de inicio del mencionado Banco (27/09/97) y hasta las fechas de las respectivas desvinculaciones laborales de cada uno, con más la actualización monetaria de cada una de esas sumas y los intereses desde que fueron devengados y hasta la fecha de la sentencia, de conformidad al art. 29, 31 y concordantes de la Ley 23.696. d) Pago del daño moral que les generó a cada uno de los actores la frustración y/o no implementación del PPP del Banco Hipotecario S.A., por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y su estado de mora, cuya extensión resarcitoria la estimaron en el 20 % del daño patrimonial,

    luego de que éste último sea debidamente determinado y actualizado, con más sus intereses. e) Se declare la inconstitucionalidad: 1) del art. 4 de la Ley de Emergencia Pública N° 25.561, en cuanto establece el texto modificado de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928; 2) los arts. 7 y 10 de la Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BONNARDEL, A.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Ley de Convertibilidad N° 23.928 con el texto modificado por el art. 4 de la ley de emergencia 25.561 y lo que fuere pertinente de los decretos reglamentarios N° 529/91, 941/91 y 959/91 de la ley de convertibilidad;

    3) el art. 19 de la Ley 25.561; 4) el art. 5 del Decreto N° 214/02; 5) las leyes y decretos nacionales, complementarios y correlativos de la ley de emergencia pública 25.561, que prohíban actualización monetaria,

    ajustes, repotenciación, indexación, etc.; 6) Los artículos de la Ley 23.982 y su Decreto 1652/91 y los artículos de la Ley 25.344 y su Decreto 1116/00 en sus Anexos III y IV, y de las normas complementarias y correlativas, en cuanto consolidan en el Estado Nacional deudas y/o pasivos y/u obligaciones vencidas, autorizan al Estado Nacional y/o Poder Ejecutivo a reprogramar las obligaciones de pago y/o prorrogar el plazo para pagar obligaciones, y entregar títulos y/o bonos en sustitución de la obligación de pagar pesos; 7) los arts. 45 y 46 del Decreto N° 924/97 (parcial); 8) el art. 2 del Decreto 1392/98

    (parcial); 9) la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación N°

    1069/99 y la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N°

    646/99 (BO martes 21 de septiembre de 1999) (parcial); 10) en subsidio,

    del artículo o punto 16 de la Circular n° 145/974 que consagra el Régimen Complementario Móvil de Jubilaciones del ex Banco Hipotecario Nacional. f) Se impongan las costas del proceso al Estado Nacional.

    Seguidamente hacen referencia al aspecto...

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