Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FMP 062010858/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA DE BONIS, CARMEN SILVIA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES; 62010858/2010 AO///del plata, .-

AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que el Sr/a. DE B.C.S. adquirió su beneficio previsional conforme surge del expediente administrativo, efectuado el reclamo judicial y habiendo obtenido sentencia favorable, llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual está en condiciones de ser resuelta.-

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “K.J.G. cANSeS s/REAJUSTES DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050367/2010/CA001 Fecha: 15/09/2015, “DE LA RIVA, NEVER OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041045696/2007/CA001 Fecha: 07/07/2016, y “R.E.L. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente: Nº 22092063/2011, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, “B.A.V.” (B. 675. XLI), “Cirillo” (C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “E., R. c/ Caja de Industria y Comercio” e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: DRES FERRO - TAZZA - JIMENEZ , JUECES DE CÁMARA #16370029#160808451#20160830135513376 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Por lo que se RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA del juez de grado y en cuanto fue materia de agravio y apelación.-

  2. Imponer las costas de alzada por su orden (art. 21 de la...

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