Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Julio de 2021, expediente FCB 019332/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 19332/ 2016

AUT O S : “B O NANS O NE , E LE NA M ARIA c/ A.N .S .E .S . s/ VARIO S ”

doba, 5 de julio del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BONANSONE, E.M. C/ANSES S/

VARIOS” (Expte. N° FCB 19332/2016/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 67/69 vta- en contra de la sentencia de fecha 18 de abril de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto,

que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda deducida por la señora E.M.B. en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que se le concediera el beneficio previsional solicitado según lo expuesto en los considerandos respectivos. Impuso las costas en el orden causado (fs. 59/62).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda su recurso de apelación a fs. 84/85. Rechaza la aprobatoria de los servicios domésticos declarados ya que de las verificaciones efectuadas no pudo constatarse el reconocimiento de la dadora de trabajo a los supuestos servicios domésticos prestados por la actora.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 87/88 vta).

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a los fines de tener una mayor claridad de los acontecimientos.

    Así las cosas, del escrito inicial de demanda surge que la señora E.M.B. inició demanda a los fines de impugnar la Resolución de fecha 30/04/2015, dictada por Anses y por la que se le denegó el derecho al beneficio de jubilación ordinaria. Hace presente que acreditó en dicha instancia veintitrés (23) años y 8 meses de aportes en calidad de autónoma y los últimos seis (6) años realizando tareas Fecha de firma: 05/07/2021

    Alta en sistema: 07/07/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    de servicio doméstico. Manifiesta que la demandada le denegó el beneficio requerido en razón de desconocer los aportes efectuados como personal doméstico.

    Con fecha 18 de abril de 2018 el Juez de grado hizo lugar a la demanda reconociendo a la actora el derecho a obtener el beneficio de jubilación ordinaria. Para así resolver, consideró que la accionante había acreditado al momento de solicitar dicho beneficio, los servicios prestados en el período 01/07/2006 al 30/06/2012 como personal doméstico y sumado a ello los veintitrés (23) años y ocho (8) meses declarados en SICAM, por ende, cumplimentaba los requisitos exigidos por la ley 24.241 y 24.476.

  3. Efectuada esta breve reseña, corresponde tratar la cuestión traída a debate en esta Alzada, esto es, si le corresponde o no a la accionante el beneficio de jubilación ordinaria en los términos de la ley 24.241.

  4. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la demandada, surge del expte administrativo digital agregado a fs. 54 en el Sistema Lex 100 que la señora E.M.B. se adhirió a la moratoria conforme ley 24.476, ingresando aportes por un total de veintitrés 23 años y 8 meses mediante la misma, y sumado a ello, bajo declaración jurada presentada a fs. 112 de dicho expte. (fs.

    223 de expte. Administrativo digitalizado) obra la certificación del dador de Trabajo,

    firmada por la señora N.L. en la que declara los períodos trabajados por la señora B. en su...

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