Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Marzo de 2016, expediente CNT 024968/2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 24968/2011/CA1 JUZGADO Nº 68.-

AUTOS: “B.L.G.I.C./ HOTEL PROFESIONAL SA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes conforme a los recursos de fs. 486/491 y fs. 493/496.-

  2. Las demandadas cuestionan la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado que tuvo por no acreditada la causal rescisoria invocada con sustento en el artículo 247 de LCT. También se quejan porque se hizo lugar a la categoría laboral denunciada por el actor en la demanda. Por último, subsidiariamente, apelan el monto de condena, las costas del proceso y los honorarios.

    El actor se queja porque se desestimó la prueba técnica en informática ofrecida por su parte que –a su decir- acreditaría que el establecimiento demandado estaba calificado como hotel 4 estrellas y, en razón de ello, insiste deberían acogerse las diferencias salariales reclamadas en la demanda con sustento en Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20503904#149422592#20160317121611966 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 24968/2011/CA1 dicha categoría profesional. También solicita que se condene solidariamente a ambas demandadas por el total del monto de condena. Se agravia porque no se hizo lugar a los rubros “fondo por desempleo”, “Sac s/ Vac. no gozadas” y “horas extras”. Por último, apela los honorarios regulados en grado.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de las demandadas y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá favorable recepción.

    1. Respecto al primer agravio –procedencia de la causal rescisoria con sustento en el artículo 247 de la LCT- he sostenido reiteradamente que dicha disposición no define las figuras de falta de trabajo o disminución de trabajo que, junto con la fuerza mayor, se erigen en factores de limitación parcial de responsabilidad indemnizatoria por despido. El uso en ambos casos del vocablo “trabajo”, que constituye el objeto del contrato del mismo nombre y el de la prestación principal del sujeto trabajador, sugiere fuertemente que la norma alude a supuestos de imposibilidad de cumplimiento de dicha prestación, ya que es ese el elemento de los contratos susceptible de ser afectado por la imposibilidad. Por ello, las vicisitudes señaladas por la quejosa (con principal relevancia en la supuesta crisis económica de la firma) atañen al riesgo de la empresa en cuanto frustratorias de las expectativas tenidas en cuenta al organizarla. Estas cuestiones son ajenas al art. 247 de la LCT, no inciden sobre el objeto del contrato de trabajo, sino sobre la causa subjetiva del empleador, quien debe soportar las consecuencias del riesgo empresario; ya que así como el trabajador no participa de las ganancias de la actividad empresarial...

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