Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CSS 082318/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 82318/2016 Autos: “BON CARMEN ANGELICA c/ ANSES s/PENSIONES”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado. Se agravia de la declaración de inaplicabilidad de los incs. 3 y 2 del art. 9 de la ley 24.463 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037.

Y CONSIDERANDO:

Que en el expediente de la accionante, N° 518.953/96, “B.C.A. c/Anses s/Reajustes por Movilidad”, mediante Sent. N° 11044 del 20 de Julio de 2001, se declaró la inconstitucionalidad del art. 55, en el marco de lo resuelto por la CSJN en la causa “T., E.J.c., del 19/8/04, en el que el Alto Tribunal sostuvo que: "...haber convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos establecido por el art. 55 de la ley 18.037...", en la medida en que su aplicación no implicara una merma en la prestación que, por su magnitud, fuera confiscatoria de conformidad con las pautas señaladas en la jurisprudencia mencionada en el precedente, a la vez que advirtió que la solución "...supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia". Ello así, se declara inaplicable el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y se confirma la sentencia apelada.

En cuanto al segundo planteo esgrimido, el art. 9 inc 2) estable lo siguiente: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…”

Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menos al 82%.

Si bien en el caso de autos el ejecutante cumple con el primero de los requisitos, toda vez que obtuvo su jubilación por una ley anterior a la...

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