Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Diciembre de 2016, expediente CNT 037938/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37938/2010 - BOLUFER DANISA EN REP. DE SU HIJO MENOR P.B.E.D. c/ AUTOMOVILES BARRACAS SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la actora y Guini Servicios S.A. según los términos de fs.

447/449 y 456/463, que fueron replicados a fs. 467/470 sólo por la actora.

A fs. 450 los letrados de la parte actora apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En atención a que las quejas mencionadas versan sobre cuestiones conexas me expediré en forma conjunta, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Respecto del diseño que expone la demanda en torno a la injustificación del despido decidido por ella sobre la base de la expiración del plazo previsto en el art. 252 de la L.C.T., considero que los argumentos que expone carecen de trascendencia.

Al respecto, cabe destacar que llega firme a esta Alzada que mediante el telegrama de fecha 20/01/2004 la recurrente conminó al trabajador a que iniciara los trámites jubilatorios por encontrarlo incurso en las previsiones del art. 252 de la L.C.T. y que con fecha 30/07/2008 decidió la ruptura por haberse excedido notoriamente el plazo allí previsto, lo cual aparece cierto pues se advierte fácilmente que transcurrieron más de 4 años entre una y otra comunicación.

Ahora bien, el trabajador contestó a la comunicación rupturista que –más allá de la impugnación que efectuó en relación a los certificados de trabajo que se le habrían puesto a disposición- no reunía los Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20084180#168474031#20161206085553924 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX años de aportes exigidos por la ley 24.241 y al respecto tenía razón pues de los aportes ingresados al ANSES que da cuenta la instrumental glosada a fs.

211/225 obtenidos por el juzgado, se desprende que sólo aparecen ingresados aportes desde el año 1994 hasta el año 2008, es decir tan sólo por 14 años.

Por lo tanto, se evidencia la falta de acreditación en la causa de que el trabajador reunía los requisitos necesarios para resultar...

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