Boletín Oficial Nº 3473 - 2 de julio de 2021

Fecha de publicación02 Julio 2021
Año2021
Número de Gaceta3473
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…....................................................................Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministra de la Producción:…………………………………………..………..……..............................................Fernanda GONZÁLEZ
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................….................................................................Juan Ramón GARAY
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretaria de Cultura…………………………….………..………………………………………………………Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer, Géneros y Diversidad…….…………………….…………………………….............Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretario de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretario de Trabajo y Promoción del Empleo…...………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…............................................................................... Romina SCHMIDT
Asesora Letrada de Gobierno:........................................................…….........................................................Griselda Silvia OSTERTAG
AÑO LXVIII - Nº 3473 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 2 DE J ULIO DE 2021
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gob.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes N°: 3329, 3331, 3334 a 3337, 3341 y 3348
Decretos Sintetizados: N° 2, 1427, 1440, 1503, 1616, 1617, 1649, 1650, 1654, 1661, 1662, 1667, 1710 a 1712, 1714 a 1719, 1725 a 1732,
1744 a 1750, 1752, 1759, 1760, 1773, 1778, 1780, 1784, 1785, 1786, 1795, 1818 a 1820 y 1883……………………………………………..
2
Designaciones: 1548 a 1557, 1581, 1583, 1615, 1621, 1622, 1708, 1709, 1720 a 1724, 1761 a 1772, 1774 a 1777, 1779, 1781 a 1783 y
1787……………………………………………………………………………………………………………………………………………...
9
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 441 a 446, 448 y 449……………………………………………………………………………….
13
Subsecretaría de Salud: Disp. N° 330, 331, 333 a 336, 340, 344, 347, 363, 364, 369 a 372, 377, 380, 381, 383 a 386………………….
14
Ministerio de la Producción: Res. N° 6, 20 y 25……………………………………………………………………………………………….
17
Dirección de Asistencia Técnica y Financiera: Disp. N° 108………………………………………………………………………………….
19
Comité de Vigilancia Zona Franca: Res. Gral. N° 20…………………………………………………………………………………………..
19
Secretaría de Energía y Minería: Res. N° 34……………………………………………………………………………………………………
19
Secretaría de Recursos Hídricos: Res. N° 32…………………………………………………………………………………………………….
19
ISS: Res. Gral. N° 879, 880……………………………………………………………………………………………………………………..
20
SEMPRE: Disp. N° 6……………………………………………………………………………………………………………………………
22
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………………………………...
22
Edictos:…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
23
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………………………………………..
27
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………………………………….
Concursos:……………………………………………………………………………………………………………………………………….
35
45
Pág. N° 2 Santa Rosa, 2 de julio de 2021 BOLETÍN OFICIAL N° 3473
LEY N° 3329: APROBANDO CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
LEY N° 3334: APROBANDO CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA
LEY N° 3335: APROBANDO EL “ACTA COMPLEMENTARIA N° 1 EN EL MARCO DEL CONVENIO
MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y LA
PROVINCIA DE LA PAMPA”
LEY N° 3336: APROBANDO EL “ACTA COMPLEMENTARIA N° 2 EN EL MARCO DEL CONVENIO
MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y LA
PROVINCIA DE LA PAMPA”
LEY N° 3337: APROBANDO EL “CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA
ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y LA PROVINCIA DE LA
PAMPA”
LEY N° 3341: APROBANDO EL “CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE
PROVINCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA PROVINCIA DE L A PAMPA”
LEY N° 3348: RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE NORMALIZACIÓN FISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y
ACCESO A LA VIVIENDA
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 2 -4-I-21- Art. 1°.- Reestrucúranase
partidas d el presupuesto vigente de acuerd o con lo
establecido en las planillas obrantes de fojas 3 a 348 del
Expediente N° 70/21.
Art. 2°.- Establécese que las “Solicitudes de
Reestructuración N° 328515, N° 328514, N° 328513, N°
328512 y N° 3 28516”, adjunta a fojas 319 a 322 y 326, se
autorizan para realizar afectaciones de créditos, pero se
dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo
ingreso de los fondos afectados a la Dirección Provincial
de Vialidad.
Art. 3°.- Autorizanse las “Solicitudes de
Reestructuración Nº 330236, N° 335048, N° 344868, N°
344872, N° 344871 , N° 339454, N° 300232, N° 343923 y
N° 343484” adjuntas a fojas 196, 309, 310, 314, 315, 318,
332 a 336, 338 a 340 y 34 2, respectiva mente, y en
consecuencia increménta nse el total de recursos y el total
de erogaciones del Presupuesto General de la
Administración Provincial (Administración Central y
Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2021,
autorizados por Ley Nº 3211 y sus modificatorias.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por
todos los señores Ministros.
Decreto N° 1427 -19-V-21- Art. 1°.- Apruébanse los
convenios a suscribirse entre el Señor Director del
Establecimiento Asistencial “Gobernador Centeno” con
cada uno de los profesionales indicados en el listado que
como Anexo forma parte integrante del presente Decreto,
para realizar Guardias Activa s en el Establecimiento, en el
marco del Decreto N° 181/11 (Modificado por Decretos
5289/18, 5308/18 y 3198/19).
Art. 2°.- El Establecimiento Asistencial “Gobernador
Centeno” deberá informar a la Subsecretaría d e Salud los
profesionales que están en condiciones de acceder al
sistema referido.
Decreto N° 1440 -21-V-21- Art. 1°.- Créase, en la
órbita del Ministerio de la Producción, la Subsecretaria
de Estadística y Censos.
Art. 2°. - Dése jerar quía de Direcció n y modifíquese
la denominación de la Dirección General de Estadística y
Censos, por Dirección de Es tadísticas Socioeconó micas;
con dependencia de la Subsecretaria de Estadística y
Censos, del Ministerio de la Producción.
Art. 3°.- Suprímanse la Subsecretaria de Desarrollo
Local, la Dirección de Capacitación y Comercio, la
Dirección de Producciones Alternativas, y la Subdirección
General de Ciencia y Tecnología Aplicada de la Dirección
General de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica,
todas del Ministerio de la Producción.
Art. 4 °.- Modifícase la denominación de la
Subsecretaria de Industria, dependiente del Ministerio de
la Producción, por Subsecretaria de Industria, Comercio y
Pymes y, en consecuencia, modificase la denominación
BOLETÍN OFICIAL N° 3473 Santa Rosa, 2 de julio de 2021 Pág. N° 3
del cargo del área mencionada por Subsecretar io/a de
Industria Comercio y Pymes.
Art. 5°.- Transfiérese, a la órbita de la Subsecretaria
de Industria, Comercio y Pymes, la Dirección de Micro
Emprendimientos y Micro Pymes.
Art. 6°.- Créase en la órbita de la Subsecretaria de
Industria, Comercio y Pymes, la Subdirección de Micro
Emprendimientos y Micro Pymes, la cual tendrá
dependencia jerárquica de la Dirección de Micro
Emprendimientos y Micro Pymes.
Art. 7°.- Suprímese, la Dirección General de
Desarrollo Agroalimentario del Ministerio de la
Producción y, transfiérese la Subdirección General de
Cadenas Agroalimentarias, a la Dirección de Desarro llo
Industrial dependiente de la Subsecretaria de Industria,
Comercio y Pymes, del Ministerio de la Producción.
Art. 8 °.- Modificase la denominación de la
Subdirección General de Cadenas Agroalimentarias, por
Sub dirección de Desarrollo Agroalimentario y dese
jerarquía de Subdirección, dependiente de la Dirección de
Desarrollo Industrial, en la órbita de la Subsecretaria de
Industria, Comercio y Pymes.
Art. 9°.- Modificase la denominación de la Dirección
de Comercio y Competitividad, por Dirección de
Comercialización y Competitividad, dependiente de la
Subsecretaria de Industria, Comercio y Pymes y, en
consecuencia, modificase la deno minación del cargo del
área mencionada po r Director/a de Comercialización y
Competitividad.
Art. 10.- Suprímense la Subdirección de Recursos
Naturales, dependiente de la Dirección de Recursos
Naturales, y la Sub dirección de Capacitación y
Formación, dep endiente de la Dirección de Extensión
Agropecuaria, del Ministerio de la Producción.
Art.11.- Dése jerarquía de Dirección General, a la
Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la
Subsecretaria de Asuntos Agrarios.
Art. 12.- Créase en el ámbito de la Dirección General de
Recursos Naturales, la Subdirección de Fauna.
Art. 13.- Créase la Dirección de Administración, la cual
tendrá dependencia jerárquica del Ministerio de la
Producción.
Art. 14.- Créanse la Sub dirección de Administración
Digital dep endiente de la Dirección de Administració n, y
la Sub dirección de Extensión Agropecuaria dependiente
de la Dirección de Extensión Agropecuaria del Ministerio
de la Producción.
Art. 15.- Créanse la Subdirección de Inocuidad
Alimentaria y la Subdirección de Producción Animal y
Zoonosis en el á mbito de la Dirección de Ganadería,
dependientes de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios.
Art. 16.- Créase la Subdirección de Agricultura, en el
ámbito d e la Dirección de Agricultura, dependiente de la
Subsecretaria de Asuntos Agrarios del Ministerio de la
Producción.
Art. 17.- Suprímese el Instituto de Promoción
Económica dependiente del Ministerio de la Producción.
Art. 18.- Sustitúyese el Anexo del Decreto
987/20, de fecha 22 de mayo de 2020, por el Ane xo I que
forma parte integra nte del presente Decreto, y -
consecuentemente- apruébese el organigrama del
Ministerio de la Producción.
Art. 19. - Apruébese el convertidor de Unidades de
Organización, según el detalle que como Anexo II, forma
parte integrante del p resente y por consiguiente
readecúense los créditos de las partidas y la situación de
revista del personal de las áreas involucradas.
Art. 20.- Establécense las Unidades de Organización
del Ministerio de la Prod ucción, que se detallan en el
Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 21.- Créase la Direcció n de Relaciones
Institucionales dependiente de la Subsecretaria de
Energías Renovables y, en consecuencia, sustitúyase el
Anexo XIV de la Secretaria de Energía y Mi nería,
aprobado por Decreto 21/19, según el Anexo IV del
presente.
Art. 22.- Apruébanse las Solicitudes de
Reestructuración de Cargos N° 347 137- 347131- 347138-
347133 y 347152/2021, necesarias para atender las
modificaciones del presente Decreto.
Art. 23.- Establécese que, a partir del 1 de junio de
2021, los bienes patrimoniales de la Unidad d e
Organización 03 -Dirección General de Desarrollo
Agroalimentario", “10” -Instituto de Promoción
Económica - y las Unidades de Organización “30” -
Subsecretaría de Desarro llo Local- y "32" -Direcció n de
Capacitación y Comercio- del Ministerio de la Prod ucción,
se transferirán a la Subsecretaria de Industria,
Comercio y Pymes del Ministerio de la Producción.
Art. 24.- Reubícase a partir del 1 de junio de 2021 al
personal que revistaba, en las Unidades de Organizac ión
03-Dirección General de Desarr ollo Agroalimentario,
10 -Instituto de Promoción Económica - y a las
Unidades de Organización 30 -Subsecretaría de
Desarrollo Local- y 32 -Dirección de Capacitació n y
Comercio- del Ministerio de la Producción, en la
Subsecretaria de Industria, Comercio y
Pymes.
Art. 25.- Dispónese que todo s los trámites que
signifiquen una erogació n financiera y que, al 31 de mayo
de 2021, registren act uaciones administrativas con
principio de ejecución que impliquen obligaciones hacia
terceros, deben completar tal registración según la
imputación de origen.
Las erogaciones de las áreas transferidas o suprimidas
con contratos vigentes deberán ejecutarse en la nueva
unidad de organización que se le asigne o a la que se
transfieran, debiéndose reestructurar el crédito de las
partidas a estas unidades de Ministerio de la Producción.
Art. 26.-Establécese que el gasto q ue demande la
atención del presente, se atenderá co n las partidas
correspondientes del presupuesto vigente.
Art. 27.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del 1 de junio de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR