Ley N° 3331

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3331

Ley de Políticas Públicas para la Inclusión Educativa Plena

Buenos Aires

LEY N° 3.331

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA PLENA

TITULO I Artículos 1 a 4
Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto de la ley

Artículo 1° Esta Ley tiene como objeto la propuesta, monitoreo y evaluación de las políticas públicas para una inclusión educativa plena.
Art. 2° Entiéndase por políticas de inclusión educativa plena al conjunto de procesos pedagógicos, institucionales, políticos y comunitarios que permite que la totalidad de los niños y jóvenes de la Ciudad se integren a propuestas educativas de alta calidad, a través de itinerarios escolares con modalidades regulares o alternativas, conforme a sus necesidades.
Art. 3° Entiéndase por calidad educativa al acceso y permanencia de toda la población a los mejores aprendizajes, oportunidades y servicios educativos, atendiendo a su cultura de origen, condición personal o social, de modo tal de facilitar su desarrollo como personas y como ciudadanos.
Capítulo II Responsabilidad del Poder Ejecutivo Artículo 4
Art. 4° El Poder Ejecutivo promueve:
  1. El sostenimiento en la agenda pública de la inclusión educativa plena como prioridad social

  2. El desarrollo e implementación de políticas públicas, en forma conjunta, de todos los organismos de gobierno para la inclusión educativa plena.

  3. Un sistema de indicadores socio-educativos que permitan monitorear los resultados, informar periódicamente de los logros y los desafíos pendientes y actuar en consecuencia.

  4. El desarrollo y financiamiento en forma concurrente de programas específicos para la inclusión educativa, en los niveles obligatorios, de la población que requiere alternativas especiales.

  5. El 50% de mayor inversión anual por alumno, en infraestructura nueva y ampliaciones, en las áreas con poblaciones social y económicamente vulnerables que requieren atención diferenciada para una inclusión educativa plena. Esta mayor inversión anual por alumno deberá realizarse durante los primeros cinco (5) años de la puesta en vigencia de la presente Ley.

  6. Los presupuestos de las diferentes jurisdicciones involucradas en Políticas...

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