Decreto Nº 1.427

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2012

DECRETO Nº 1.427

Mendoza, 23 de agosto de 2012

Visto el expediente Nº 2789-S-12-00951; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2136 de fecha 18 de octubre de 2004 se ratificó el Convenio Marco 57/04 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Poder Ejecutivo Provincial para la implementación del Plan Integral para la promoción del empleo “Mas y Mejor Trabajo" y del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

Que sobre la base del Acuerdo antes mencionado, el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, Sr. Ariel Pringles junto con la Directora Provincial de Empleo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, Lic. Dora Balada, solicitan la ratificación del Acta Complementaria Nº 2 del programa "Buena Cosecha" al Protocolo Nº 13/11 del Convenio Nº 57/04, destacando que la misma habilita a la Provincia de Mendoza a administrar fondos para equipamiento y traslado de niños de diecinueve centros, siendo dicho financiamiento provisto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (Cfr. fs. 02/07).

Que se advierte que los dos Protocolos Adicionales del Convenio Nº 57/04, Protocolo Adicional 10/09 de fecha 30 de diciembre de 2009 y Protocolo Adicional, 13/11 de fecha 5 de abril de 2011, ambos suscripto por los entonces Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos no han sido oportunamente aprobados por Decreto del Ejecutivo.

Que ambos Protocolos tienen como objeto garantizar la movilidad de los hijos de trabajadores rurales de temporada; equipamiento e infraestructura pública para la atención de trabajadores rurales de temporada y sus familias y capacitación, difusión y comunicación de las acciones para la mejora de las condiciones de vida de estos últimos.

Que corresponde dictar la norma legal que apruebe en todos sus términos no sólo el Acta Complementaria Nº 2 antes mencionada, sino también los Protocolos Adicionales al Convenio 57/04: Protocolo Adicional 10/09 y Protocolo Adicional 13/11.

Por ello y lo dictaminado por el

Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 16 y vta;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese en todos sus términos el Protocolo Adicional Nº 10/09 del Convenio Nº 57/04 de fecha 30 de diciembre de 2009 para la mejora de las Condiciones de los Trabajadores Rurales de Temporada y sus Familias, suscripto entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación representada por el Sr. Secretario de Empleo, Lic. Enrique Deibe y por el entonces Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dr. Mario Adaro, el que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Artículo 2°

Apruébese en todos sus términos el Protocolo Adicional N° 13/11 del Convenio Nº 57/04 de fecha 5 de abril de 2011 para la mejora de las Condiciones de los Trabajadores Rurales de Temporada y sus Familias entre la Secretaría de Empleo y la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación representada por el Sr. Secretario de Empleo, Lic. Enrique Deibe y la Presidenta de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, Dra. Pilar Rey Méndez y por el entonces Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dr. Mario Adaro, el que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo II.

Artículo 3º

Apruébese en todos sus términos el Acta Complementaría Nº 2 correspondiente al, Protocolo N° 13/11 del Convenio Nº 57/04 de fecha 31 de mayo de 2011 para la mejora de las Condiciones de los Trabajadores Rurales Temporarios y sus respectivas familias, rubricada por la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representada por el Lic. Enrique Deibe; por el ex Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, actual Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Lic. Félix González y el entonces Director General de Escuelas, Cdor. Carlos López Puelles, el que se encuentra agregado al presente Decreto como Anexo III.

Artículo 4º

Los Centros Individualizados en la cláusula séptima del Acta Complementaria Nº 2 del.

Convenio Marco 57/04, recibirán el subsidio siempre y cuando cumplimenten la normativa vigente en materia de subsidios.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Felix Rodolfo Gonzalez

_____

ANEXO I

PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO

PROTOCOLO ADICINAL 10/09

DEL CONVENIO N° 57/04

PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE LOS

TRABAJADORES RURALES DE TEMPORADA Y SUS FAMILIAS

Entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante el Ministerio, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 650 piso 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Secretario de Empleo, Lic. Enrique Deibe, por una parte; la Provincia de Mendoza representada en este acto por el titular del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, con domicilio en Avenida Peltier 351 Piso 3 Cuerpo Central, en adelante la “Provincia”, representada en este acto por su titular el Dr. Mario Daniel Adaro, en el expediente de registro del MTEySS Nº 1317823/09 y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 256/03 creó el Plan Integral para la Promoción del Empleo.

Que dicho Plan Integral tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo privado mediante la articulación de distintas políticas públicas.

Que asimismo, el Plan Integral tiende a promover la generación de un espacio tripartito que permita la realización de acciones vinculadas al sostenimiento, mejora y creación de empleo.

Que el Artículo 3º del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 156 (ratificado en la República Argentina por la Ley Nº 23451) indica que "con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo

Que el mismo Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 156, establece su aplicabilidad a través de los organismos de gobierno estatales así como a través de los sindicatos representantes de los trabajadores.

Que es interés del "Ministerio" facilitar la movilidad geográfica local de los hijos de trabajadores rurales de temporada para que puedan concurrir a los jardines maternales habilitados durante la cosecha.

LAS PARTES ACUERDAN:

TITULO I

MOVILIDAD DE LOS HIJOS

DE TRABAJADORES RURALES DE TEMPORADA

Primera: Las partes signatarias se comprometen a facilitar en forma conjunta y coordinada el transporte de ida y vuelta de los hijos de trabajadores rurales de temporada en los Municipios de la provincia de Mendoza, entre sus lugares de alojamiento durante la cosecha y los jardines maternales habilitados.

Segunda: A los efectos de efectivizar el traslado de los hijos de trabajadores, los municipios que ejecuten las acciones detalladas en el presente Protocolo Adicional, contratarán un servicio de transporte terrestre de personas, el cual deberá adecuarse a la normativa vigente para el transporte de pasajeros, incluyendo el seguro de transporte correspondiente.

Tercera: El "Ministerio" reintegrará a cada municipio que ejecute las acciones emanadas del presente Protocolo Adicional contra la presentación del recibo o la factura correspondiente, los costos de transporte ida y vuelta de los hijos de trabajadores rurales de temporada, entre sus lugares de alojamiento durante la cosecha y los jardines maternales habilitados.

Cuarta: El reintegro de los costos indicado en la Cláusula Tercera, se liquidará contra la presentación de la siguiente documentación:

  1. Al menos tres (3) presupuestos de empresas de transporte;

  2. Nómina completa de los hijos de los trabajadores que incluya: El nombre y apellido, Nº de documento del niño o niña, el nombre, apellido y N° de C.U.l.L. de padre o madre y Nº de C.U.l.T. de la empresa contratante;

  3. Fotocopia de la factura de la contratación...

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