Boletín Oficial Nº 3426 - 7 de agosto de 2020

Fecha de publicación07 Agosto 2020
Año2020
Número de Gaceta3426
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…...............................................Sergio ZILIOTTO
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……............................Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos………….…....................................................................Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………………Horacio DI NÁPOLI
Ministro de Desarrollo Social:…………………………………….................................................................Diego Fernando ÁLVAREZ
Ministro de Salud:.................................................................................................................................................... Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….…….....................................................................Pablo Daniel MACCIONE
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..................................Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Conectividad y Modernización…………………………………………………………..……….Antonio CURCIARELLO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..................................................................................................................... Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................….................................................................Juan Ramón GARAY
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................................................José Alejandro VANINI
Secretario de Energía y Minería:…………..………….………...……….….………....………….....………………………Matías TOSO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................................Rogelio SCHANTON
Secretario de Cultura…………………………….………..………………………………………………………Adriana Lis MAGGIO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….............................................................................Néstor LASTIRI
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….……………………………...........Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Turismo:………………………………………………………………………………………………...Adriana ROMERO
Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo……………………………………………………...…………Marcelo PEDEHONTAÁ
Fiscal de Estado: .......................................................................…............................................................................... Romina SCHMIDT
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...........................................................Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXVII - Nº 3426 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 7 DE AGOSTO DE 2020
Tel.: 02954-436323 www.lapampa.gob.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Ley N° 3248……………………………………………………………………………………………………………………
2
Decretos Sintetizados: N° 1635 a 1637, 1656, 1674, 1695, 1697, 1699 a 1702, 1704, 1711 a 1737, 1743 y 1746……………
3
Designaciones: Res. N° 1129, 1705 a 1710…………………………………………………………………………………….
8
Dirección General de Defensa del Consumidor: Disp. N° 64………………………………………………………………….
8
Ministerio de Seguridad: Res. N° 50…………………………………………………………………………………………...
8
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 474, 475, 477, 479 a 489, 492 a 494………………………………………………..
10
Subsecretaría de Salud: Res. N° 327, 359, 360, 362 a 368, 370 a 372, 376, 378 a 382, 388 a 390, 398, 399, 403 a 417, 420,
421, 430 y 431………………………………………………………………………………………………………………….
15
Ministerio de la Producción: Res. N° 252 a 255, 257 a 259……………………………………………………………………
15
Dirección de Asistencia Técnica y Financiera: Disp. N° 38 a 40, 57 y 58……………………………………………………..
18
Subsecretaría de Ambiente: Res. N° 242……………………………………………………………………………………….
19
Secretaría de Recursos Hídricos: Res. N° 29…………………………………………………………………………………..
19
Secretaría de la Mujer: Res. N° 34……………………………………………………………………………………………..
19
Licitaciones:…………………………………………………………………………………………………………………….
19
Edictos: ………………………………………………………………………………………………………………………...
19
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………........................
20
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………………..
21
Pág. N° 2 Santa Rosa, 7 de agosto de 2020 BOLETÍN OFICIAL N° 3426
LEY N° 3248: PROHIBIENDO TODO TIPO DE OFERTAS DE ALIMENTOS O BEBIDAS CON ALTO
CONTENIDO DE AZÚCAR O JARABE DE MAÍZ DE ALTA FRUCTOSA, EN PROXIMIDADES
INMEDIATAS A DE CAJAS REGISTRADORAS EN SUPERMERCADOS O HIPERM ERCADOS
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Prohíbese todo tipo de oferta de alimentos
con alto contenido de azúcar o j arabe de maíz de alta
fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta (3)
metros de cajas registradoras en super mercados o
hipermercados.
Artículo 2°: Prohíbese todo tipo de oferta de bebidas que
contengan azúcar o jar abe de maíz de alta fructosa, en
cualquiera d e sus formas, de frutas artificiales o bebidas
energizantes, en las cajas registradoras y en has ta tres (3)
metros de su ubicación, en supermercados e
hipermercados.
Artículo 3°: La Dirección de Comercio y Competitividad
dependiente del Ministerio de la Producción, o el
organismo que en futuro lo reemplace, será Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°: En caso de infracción, será de aplicación el
procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto N°
274/19 del PEN y en la Le y Nacional 24240. La
reglamentación dispondrá los mecanismos para los
trámites, presentaciones y etapas del procedimiento que
puedan realizarse por medios electrónicos.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Disposiciones generales
Artículo 6°: Invitación a los Municipios. Se invita a los
Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 7°: Vigencia. La presente Ley entrar á en
vigencia a los treinta (30) días contados d esde su
publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos
días del mes de julio de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3248
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador d e
La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de
La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria
Legislativa, Cámara de Diputado s Provincia de La
Pampa.
EXPEDIENTE N° 7503/20
SANTA ROSA, 21 JUL. 2020
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al B oletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 1651/20
Sergio Ra úl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa - Dr.
Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.
SECRETARIA GENERAL DE L A GOBERNACIÓN:
21 JUL 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (3248).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la
Gobernación.
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 1635 - 21-VII-20- Art. 1°.- Otórgase un
Asignación Estimulo denominada “EMERGENCIA
SANITARIA -COVID19”, cu yo monto será de $ 5.000,00
por persona, con los alcances y limitaciones que se
establecen en el presente, destinado al personal de salud
que no ha sido comprendido entre los beneficiarios del
Decreto N° 315/20-PEN.
Art. 2°.- Estab lécese que a los fines de la percepción
del beneficio a que se refiere el artículo p recedente, la
prestación de servicios debe ser en forma presencial y
efectiva y siempre que el mencionado p ersonal se
encuentre abocado al desempeño de tareas relacionadas
con las de contención de la pandemia por COVID-19. Este
beneficio se efectivizará en la liquidación general del mes
de julio de 2020.
Art. 3°.- Determínase que el monto definido, en el
artículo 1 ° será no remunerativo y no bonificable, por lo
tanto no estará sujeto a aportes y contribuciones
previsionales, ni gremiales, ni asistenciales y, en
consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación
del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de
adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas
proporciones, porcentajes o índices.
Art. 4°.- Determínase que la Asignación Estímulo
“EMERGENCIA SANITARIA – COVID 19” otorgada a
todos los beneficiaros incluidos, en el presente decreto, se
proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente
trabajado.
BOLETÍN OFICIAL N° 3426 Santa Rosa, 7 de agosto de 2020 Pág. N° 3
Art. 5°.- Déjase establecido que el Ministro de Salud,
deberá informar con carácter de declaración jurada y bajo
su responsabil idad, al personal que cumpla con las
condiciones previstas en este decreto, indicando el monto
en cada caso que les corresponde percibir.
Art. 6°.- Facúltase al Mi nisterio de Hacienda y
Finanzas a dictar las medidas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación del presente.
Art. 7°.- El gasto que demande la atención del
presente se imputará a las partidas específicas del
presupuesto vigente.
Art. 8°.- Comuníquese a la Cámara de Diputados de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, último párrafo
de la Ley N° 1238.
Decreto N° 1636 -21-VII-20- Art. 1°.- Apruébase el
Convenio de Redeterminación de Precios obrante a fojas
743 a 744, celebrado “ad referéndum” del Poder Ejecutivo
Provincial entre el Ministerio de Obras y Ser vicios
Públicos y la Empresa MARCIO EDUARDO SAÚL y
MAURINO D ANIEL EDU ARDO SOC. DE HECHO,
C.U.I.T. 30-69358023-0, representada por sus socios los
señores MARCIO Eduardo Saúl y MADRIN O Daniel
Eduardo, correspondiente al Contrato suscripto
oportunamente para la ejecución de la Obra: “S/
AMPLIACIÓN ESCUELA N° 113 - GUATRACHE - LA
PAMPA.-”, por la suma total de $ 1.312.240,91 y en
consecuencia ratificase los Pagos Provisorios por la suma
de $1.003.506,72, todo ello conforme a la do cumentación
legal y técnica confeccionada al efecto en forma conjunta
por las partes, obrante de fojas 707 a 733 encuadrando
legalmente el procedimiento en las Leyes N° 2008 y N°
2230 y en los Decretos N° 1024/02; N° 2146/06; N°
3679/08; N° 400/16 y N° 575/16.
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Obras y
Servicios P úblicos a pagar a la Empresa MARCIO
EDUARDO SAÚL Y MAURINO DANIEL EDUARDO
SOC. DE HECHO, C.U.I.T. 30-693580 23-0, representada
por sus socios los se ñores MARCIO Eduardo Saúl y
MADRINO Daniel Eduardo, la suma de $ 308.7 34,19, en
concepto de diferencia entre la redeterminación de precios
y los pagos provisorios que se realizaro n a cuenta del
cálculo definitivo, por certificaciones de obra ya
efectuadas, importe que será abonado por el ESTADO
PROVINCIAL dentro de los 30 días siguientes de la firma
del Decreto que autoriza el presente, r enunciando la
Empresa expresamente a efectuar r eclamo judicial o
extrajudicial alguno, relacionado con las normas citadas en
el artículo 1°.
Decreto N° 1637 -21-VII-20- Art. 1°.- Apruébase el
Convenio de Redeterminación de Precios obrante a fojas
2292 y 2293, celebrado “ad referéndum” del Poder
Ejecutivo Provincial entre el Ministerio de Obras y
Servicios Públicos y la Empresa IASER (INGENIERÍA,
ARQUITECTURA Y SERVICIOS) S.H. de TORALES
ALDERETE PEDRO LUIS Y LÓPEZ J ORGE LUIS
C.U.I.T 30-67163317-9, representada por su
Representante Legal ingeniero Jorge Luis LÓPEZ,
correspondiente al Contrato suscripto oportunamente para
la ejec ución de la Obra: “S/ REFACCIÓN Y
AMPLIACIÓN LABORATORIO DE ME DICAMENTOS
ONCOLÓGICOS - PARQUE INDUSTRIAL -
GENERAL PICO - (L.P.).-”, por la suma total de $
19.157.041,47 y en consec uencia ratificase los Pagos
Provisorios por la suma de $ 16.209.230,20, tod o ello
conforme a la documentación legal y técnica
confeccionada al efecto en forma conjunta por las partes,
obrante de fajas 2269 a 2290 encuadrando legalmente el
procedimiento en las Leyes N° 2008 y N° 2230 y en los
Decretos N° 1024/02; N° 2146/06; N° 3679/08; N° 400/16
y N° 575/16.
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Obras y
Servicios Públicos a pagar a la Empresa IASER
(INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y SERVICIOS) S.H.
de T ORALES ALDERETE PEDRO LUIS Y LÓPEZ
JORGE LUIS C.U.I.T N° 30-67163317-9, representada
por su Representante Legal ingeniero Jorge Luis LÓPEZ,
la suma de $ 2.947.411,27, en co ncepto de diferencia entre
la redeterminación de precios y los pagos p rovisorios que
se realizaron a cuenta del cálculo definitivo, por
certificaciones de obra ya efectuadas, importe que será
abonado por el ESTADO PROVINCIAL dentro de los 30
días siguientes de la firma del Decreto que autoriza el
presente, renunciando la Empresa expresamente a efectuar
reclamo judicial o extrajudicial alguno, relacionado con
las normas citadas en el artículo 1°.
Decreto N° 165 6 -23-VII-20- Art. 1°.- Apruébese lo
actuado y en consecuencia ratifícanse los pagos
provisorios efectuados a la empresa CONSTRUCCIONES
TITO S.H. de TORRES Héctor A. y DÍAZ José Luis,
CUIT N°: 30-70943569-4, por la suma de $482.894,40,
correspondiente al Contrato, suscripto oportunamente para
la mencionada Fir ma, de la Obra “DIECISIET E (17)
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE ALPACHIRI -
ÍTEM N° 6 - DOS MIL (2.000) VIVIENDAS - 1° ETAPA
-PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE
CONSTRUCCIÓN DE 6.000 VIVIENDAS EN
DISTINTAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA”,
abonada para el periodo comprendido desde noviembre de
2009 a junio de 2012, por la Obra ejecutada entre los
meses de noviembr e de 2011 a agosto de 2012, realizados
en concepto de pago a cuenta del cálculo definitivo de la
Redeterminación de Precios, previstos en el Decreto N°
2146/06, perdiendo la Empresa todo derecho a reclamar
suma alguna en concepto de diferencia entre la
Redeterminación de Precios Definitiva y los p agos
provisorios recibidos, por no haber realizado presentación
de la misma.
Decreto N° 1674 -23-VII-20- Art. 1°.- Apruébase la
Reglamentación de la Ley N° 3175, de adhesión a la Ley
Nacional 27.499 -denominado Ley Micaela de
Capacitación Obligatoria en Género para todas las

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