Boletín Oficial Nº 2949 - 17 de Junio de 2011

Fecha de publicación17 Junio 2011
Año2011
Número de Gaceta2949
SecciónContenido Completo
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….............................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...……………………Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………….............................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA
Ministro de Salud:............................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….........................Prof. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......................Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.........................................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................….................................Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....……………..Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:..............................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................…...............................Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Turismo……………………………………………………………………………Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...............................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................….....................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LVIII - Nº 2949 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 17 DE JUNIO DE 2011
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Ley Nº 2619……………………………………………………………………………………………………………
Decreto Nº 1095………………………………………………………………………………………………………
Decretos Sintetizados: (Nº 3436/10, 225, 576, 825, 994 a 996, 1002 a 1007, 1010 a 1014, 1018, 1020,
1021, 1023 a 1060, 1063 a 1076, 1078 a 1094, 1096 a 1159, 1161 y 1162)………………………………….
Designaciones: (Nº 778)……………………………………………………………………………………………..
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nº 314)…………………………………………………….
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 292, 294 a 301, 304 a 307, 309, 314 y 315)………………………..
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 09 a 11)………………………………………………………………..
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 701, 727, 740, 743, 749 a 751)………………………………….
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 390, 391, 393, 394 a 398)……………………………………………….
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nº 201 y 240)……………………………………………………….
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Catastro: (Disp. Nº 188, 189, 191 a 193, 195,
196, 198 a 200, 203, 205 y 206)…………………………………………………………………………………….
Contaduría General: (Res. Nº 171, 177 y 178)…………………………………………………………………..
Secretaría General: (Res. Nº 172 y 173)…………………………………………………………………………..
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 453 a 488)………………………………………………………..
Tribunal de Cuentas: (Res. Nº 69)………………………………………………………………………………….
Instituto de Seguridad Social SEMPRE: (Disp. Nº 5)…………………………………………………………..
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………
Edictos:…………………………………………………………………………………………………………………
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………..
Jurisprudencia Judicial:………………………………………………………………………………………………
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………….
Página
1054
1054
1055
1073
1073
1073
1076
1076
1077
1077
1078
1079
1079
1080
1082
1083
1095
1098
1098
1106
1106
1120
Propiedad Intelectual Nº 187332
Pág. N° 1054 Santa Rosa, 17 de junio de 2011 BOLETÍN OFICIAL N° 2949
LEY Nº 2619: ADHIRIENDO LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LA LEY NACIONAL Nº 26.199, LA CUAL
DECLARA EL DÍA 24 DE ABRIL DE TODOS LOS AÑOS COMO “DIA DE ACCIÓN POR LA TOLERANCIA
Y EL RESPETO ENTRE LOS PUEBLOS”
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley
Nacional 26199, la cual declara el día 24 de abril de todos
los años como "Día de acción por la tolerancia y el respeto
entre los pueblos", en c onmemoración del genocidio del
que fue víctima el pueblo armenio.-
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la
presente Ley.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dos
días del mes de junio de dos mil once.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO Vicegobernador Presidente
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic.
Pablo Daniel MACCIONE Secretario Legislativo
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 6364/11.-
Santa Rosa, 8 de Junio de 2011
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publiquese y archívese.-
DECRETO Nº 1077/11.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa.-
Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 8 de
Junio de 2011.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE (2619).-
Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETO Nº 1095: REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 2561
Santa Rosa, 8 de Junio de 2011
VISTO:
El Expediente 2235/11 caratulado:
“MINISTERIO DE GOBIERNO J USTICIA Y SEGURIDAD -
S/ PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N°
2561."; Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2561, promulgada por Dec reto N°
906/10, del 2 de junio de 2010, crea en el ámbito del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad el "Registro
Provincial de Habilitación de Guardavidas";
Que dicho Registro tiene como objetivo llevar la
inscripción y control de todos aquellos interesados en
desempeñarse como guardavidas en todo lugar donde se
desarrollen actividades náuticas en el ámbito de la
provincia, pertenezcan tanto al dominio público como al
privado;
Que en virtud de ello, resulta necesario dictar la
normativa reglamentaria pertinente para la implementación
del mencionado registro de guardavidas;
Que la Dirección General de Defensa Civil ha
tomado intervención;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de
Gobierno actuante ante el Ministerio de Gobierno, Justicia
y Seguridad y Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado
la intervención que les compete;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N°
2561 de creación del Registro Provincial de Habilitación de
Guardavidas, que como Anexo forma parte del presente
Decreto.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa.-
Dr. César Ignacio RODRIGUEZ Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.-
ANEXO
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 2561
Artículo 1.- El Servicio de Guardavidas de be ser prestado
por profesionales inscriptos en el Registro Provincial de
BOLETÍN OFICIAL N° 2949 Santa Rosa, 17 de junio de 2011 Pág. N° 1055
Habilitación de Guardavidas, conforme a las disposiciones
de la Ley N° 2561 y de la presente reglamentación.-
Artículo 2.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y
Seguridad a tra vés de la Dirección General de Defensa
Civil organizará y estructurará el funcionamiento del
Registro Provincial de Habilitación de Guardavidas, para lo
cual podrá disponer todas las medidas que estime
pertinentes para tal fin. Son funciones de la autoridad de
aplicación entre otras:
a) Extender la credencial habilitante para el desempeño de
guardavidas, habiendo c onstatado que el solicitante reúne
los requisitos exigidos por el artículo 3 ° de la presente
reglamentación, la que tendrá una vigencia anual.-
b) Refrendar las Libretas de los Guardavidas de extraña
jurisdicción, extendiendo a tales efectos, la credencial
habilitante antes mencionada.-
c) Llevar un registro de desempeño de los guardavidas,
sobre la base de informes elevados por los empleadores al
término de cada temporada.-
d) La autoridad de aplicación fija los requisitos a que
deben ajustarse las personas que hubieren obtenido título
habilitante en otras jurisdicciones, para la obtención de la
credencial habilitante en el ámbito de la Provincia de La
Pampa. Las personas que actualmente desempeñen
funciones de guardavidas y hubieren obtenido título
habilitante en otras jurisdicciones, dispondrán del plazo
que determine la autoridad de aplicación para acreditar los
estudios cursados y obtener así la credencial habilitante.-
Artículo 3.- Insc ripción en el Registro Provincial de
Habilitación de Guardavidas. Serán requisitos:
1) a) Poseer Libreta de Guardavidas expedida por una
escuela de formación de guardavidas, autorizada por el
Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La
Pampa y/o poseer Libreta de Guardavidas de extraña
jurisdicción, refrendada por la autoridad de aplicación.
b) Certificado de antecedentes.-
c) No registrar sanciones e n el ámbito municipal o
provincial que lo inhabilite para el desempeño de la
función de guardavidas.-
d) Tener cumplimentada la educación mínima obligatoria.-
2) Sin reglamentar.-
La inscripción respectiva deberá realizarse anualmente,
acreditando por cada período los requisitos exigidos en el
presente artículo.
3) Sin reglamentar.
Artículo 4.- Deber del empleador. Es obligación del
empleador y de su exclusiva responsabilidad, la
implementación de los servicios de seguridad en los
espejos de agua de su influencia y la contratación de los
guardavidas de acuerdo a las normas laborales, al
Convenio Colectivo de Trabajo específico de la actividad y
las disposiciones de la Ley N° 2561 y de la p resente
reglamentación.-
El empleador debe, bajo su exclusiva responsabilidad:
a) Proveer anualmente y controlar el uso de indumentaria
adecuada y suficiente.-
b) Proveer de los elementos de prevención y seguridad.-
Artículo 5.- Convenios. Sin Reglamentar.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto 3436 -22-XII-10- Art. 1º.-
Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas
3 a 404 del Expediente N° 14311/10.-
Art. 2º.- Establécese qu e la "Solicitud de
Reestructuración 175301" adjunta a fojas 197, se
autoriza para realizar afectaciones de créditos, pero se
dará curso a los pagos correspondientes con el efe ctivo
ingreso de los fondos específicos.-
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por
todos los señores Ministros.-
Decreto 225 -11-III-11- Art. 1º.-
Restructúranse partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas
3 a 275 del Expediente Nº 2665/11.-
Art. 2º.- Establécese qu e la "Solicitud de
Reestructuración 182430", adjunta a foj a 128, se
autoriza para realizar afectaciones de créditos, pero se
dará curso a los pagos correspondientes con el efe ctivo
ingreso de los fondos propios de la Administración
Provincial de Energía.-
Art. 3º.- Establécese qu e la "Solicitud de
Reestructuración 185210” adjunta a foja 158, se
autoriza para realizar afectaciones de créditos, pero se
dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo
ingreso de los fondos de la Ley N° 23966 - Título III -
Fondo de Obras Públicas.-
Art. 4º.- Déjase establecido que las "Solicitudes
de Reestructuración N° 185205 y N° 180680", adjuntas a
fojas 159 y 161, respectivamente, se autorizan para
realizar afectaciones de créditos, pero se dará curso a los
pagos correspondientes c on el efectivo ingreso de los
fondos específicos.-
Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por
todos los señores Ministros.-
Decreto Nº 576 -28-IV-11- Art. 1º.- Dispónese la
habilitación de créditos presupuestarios para atender
erogaciones del mes de mayo del corriente año, por los
montos y conceptos que figuran en planillas anexas de
fojas 228 a 243 del Expediente Nº 14436/10, de acuerdo al
presupuesto aprobado por Ley N° 2607.-
Decreto Nº 8 25 -20-V-11- Art. 1º.- Apruébase el
contrato de locación de servicios, equiparado a la
Categoría 7 (Rama Administrativa) -Ley N° 643- a suscribir
entre el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y la
señorita Giorgina Ester VIGLlANCO -D.N.I. N° 28.405.644
-Clase 1980-, que como anexo forma parte del presente
Decreto, de c onformidad a lo previsto en los artículos 3° y
4 ° de la Ley N° 643.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR