Boletín Oficial Nº 2912 - 1 de Octubre de 2010

Fecha de publicación01 Octubre 2010
Año2010
Número de Gaceta2912
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...………….. Dr. César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ………………………………................ Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA
Ministro de Salud:............................................................................................... Dr. Luis Alberto ORDOÑEZ
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….............Prof. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................…................... Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
.........................................................................................................................................................................
AÑO LVII - Nº 2912 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 1 de Octubre de 2010.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
..........................................................................................................................................................................
SUMARIO
Página
LEY Nº 2582, 2583, 2586 y 2590………………………………………………………………………….
Decreto Nº 2295:…………………………………………………………………………………………….
Decretos Sintetizados: (Nº 976, 1351, 1500, 1951, 2061, 2155, 2172, 2183 a 2220, 2222 a 2227,
2229 a 2232, 2235 a 2237, 2239, 2240, 2244, 2248, 2250, 2259 a 2261, 2265 a 2268, 2272 a
2277, 2285 a 2294, 2296 a 2305)…………………………………………………………………………
Designaciones: (Nº 2241, 2243, 2278 a 2280)………………………………………………………….
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nº 287, 288 y 295)…………………………….
2038
2041
2042
2054
2055
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 622, 677 a 682, 686, 688, 690 a 704 y 706 )…………….
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 78 a 83)………………………………………………………
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 482, 520, 524 a 539 )…………………………………………..
Ministerio de Hacienda y Finanzas-Dirección General de Catastro: (Disp. Nº 366 a 368, 371 a
373, 377 a 384, 386 a 388, 390 y 404)……………………………………………………………………
Contaduría General: (Res. Nº 234 a 239)……………………………………………..........................
Secretaría General: (Res. Nº 171)………………………………………………………………………...
2055
2058
2058
2060
2063
2063
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 433 a 446)……………………………...……………….
2063
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………...
Edictos:……………………………………………………………………………………………………..
2065
2069
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………….
Jurisprudencia Judicial:…………………………………………………………………………………..
2070
2078
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………….
Concursos:………………………………………………………………………………………………….
2079
2089
Pág. N° 2038 Santa Rosa, 1 de Octubre de 2010 BOLETÍN OFICIAL N° 2912
LEY Nº 2582: MODIFICANDO LA LEY Nº 2037 DEL REGISTRO DEL PERSONAL DE
CUSTODIA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de
la Ley 2037, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 1°.- Créase un Registro del
Personal de Custodia que realice tareas de control
de admisión y permanencia de público en general
en l ocales bailables, nocturnos, confiterías y
lugares destinados a recreación en todo el ámbito
provincial."
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 3 ° de
la Ley 2037 por el siguiente:
"Artículo 3°.- Son requisitos para
inscribirse en el Registro los que a continuación se
detallan:
a) tener edad mínima de dieciocho (18) años;
b) tener cumplimentada la educación obligatoria;
c) no registrar condena penal firme. En caso de
registrar causas penales pendientes, la inscripción
no se hará efectiva hasta tanto p resente testimonio
de absolución o sobreseimiento definitivo;
d) no pertenecer al personal en actividad de las
Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales;
e) no haber sido dado de baja por causas graves,
de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, o de la
Policía, del Servicio Penitenciario u Organismos de
Inteligencia, o despedido por iguales causas de
Agencias de Vigilancia Privada que operen o
hayan operado en el país;
f) no haber sido dado de baja por causas graves
del Registro creado por la presente Ley;
g) presentar anualmente certificado de anteceden-
tes penales;
h) acreditar anualmente aptitud psicofísica para la
función; e
i) tener como mínimo cinco (5) años de residencia
inmediata en la Provincia."
Artículo 3º.- Incorpórase como Artículo 3°
bis de la Ley 2037 el siguiente texto:
“Artículo bis.- La Autoridad de
Aplicación realizará capacitaciones específicas a
quienes se hallen inscriptos en el Registro."
Artículo 4º.- Agrégase como último
párrafo del artículo 6° de la Ley 2037 el siguiente
texto: "Deberá dar un trato igualitario respetando
la dignidad de las personas protegiendo su
integridad física y moral.
Cumplir con las condiciones objetivas de admisión
y permanencia determinadas por los titulares de
los establecimientos y/o eventos que no sean
contrarias a las leyes o a los derechos
reconocidos constitucionalmente."
Artículo 5°.- Incorpórase como último
párrafo del Artículo 9° de la Ley 2037 el s iguiente
texto: "Tampoco podrá encontrarse alcoholizado
o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o
estupefacientes durante la jornada de trabajo."
Artículo 6 °.- Modifícase el artículo 11 de
la Ley 2037, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 11.- La sanción consistirá en
multa que oscilará entre una (1) y cinco (5) veces
la remuneración mensual sujeta a aportes
previsionales asignada al grado de Agente de la
Policía Provincial, inhabilitación o clausura en los
casos que corresponda.-
Para la graduación de la sanción, se tendrá
en cuenta la naturaleza de la infracción, extensión
del daño y peligro causado, como así tamb ién la
reiteración de faltas o reincidencia. La
reglamentación establecerá las normas de
procedimiento para la aplicación de las sanciones y
de los recursos que procedan."
Artículo 7°.- Sustitúyase el artículo 15 de
la Ley 2037 por el siguiente texto:
"Artículo 15.- Los Municipios y
Comisiones de Fomento que adhieran a la
presente Ley dete rminarán la c antidad mínima de
personal requerida según el número de asistentes
y las particularidades de cada localidad."
Artículo 8º.- Incorpórase como a rtículo
16 de la Ley 2037 el siguiente:
“Artículo 16.- Invítase a las
Municipalidades y Comisiones d e Fomento a
adherir a la presente."
Artículo 9°.- Incorpórase como artículo 17
de la Ley Nº 2037 el siguiente::
"Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Artículo 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los diecinueve días del mes de agosto de
dos mil diez.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa Lic. Pab lo Daniel MACCIONE, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE N° 9037/10
Santa Rosa, 7 de Septiembre de 2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Ofic ial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
BOLETÍN OFICIAL N° 2912 Santa Rosa, 1 de Octubre de 2010 Pág. N° 2039
DECRETO Nº 2141/10
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La
Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro
de Gobierno Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 7 de Septiembre de 2010.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
DOS (2582).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2583: MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 4º, 68, 75, 311, 407 Y 479 DE LA LEY Nº
2287 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 4°,
68, 75, 311, 407 y 479 de la Ley 2287 - Código
Procesal Penal de la Provincia, lo s que qu edarán
redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Las di sposiciones del
presente Código se aplicarán a todos los hechos
ocurridos a partir de su entrada en vigencia."
Artículo 68.- Apartamiento de los
Integrantes de la Oficina Judicial:
Los integrantes de la Oficina Judicial no
podrán ser recusados. No obstante, éstos podrán
solicitar a su superior jerárquico apartarse de
intervenir en determinada causa, invocando los
motivos que fundamenten la petición, debiendo ser
resuelta dentro de las inmediatas veinticuatro (24)
horas.- Artículo 75.- Apartamiento de los
miembros del Ministerio Público:
Los miembros del Ministerio Público
podrán ser recusados por los mismos motivos que
los expuestos en el artículo 60 incisos 3, 4, 5, 6 y
7. Si tuvieran algún motivo legítimo de
apartamiento, deberán manifestarlo al superior
jerárquico de que se trate solicitando que, en los
referidos supuestos, se ordene su no intervención
en la investigación o proceso. La decisión será
irrecurrible.
La recusación, lo mismo que las
cuestiones de inhibición, serán resueltas:
1) Por el Fiscal superior común; y
2) Por el Juez o Tribunal, si el planteo fuere
formulado por alguna de las partes.
En cuanto al trámite, se aplicarán las
disposiciones referentes a los Jueces.
Artículo 311.- Designación de Audiencia:
Resueltas las cuestiones previstas en el artículo
308 y, en su caso, cumplida la investigación
suplementaria, el Presidente de la Audiencia
solicitará a la Oficina Judicial la fijación de día y
hora para el debate, la que deberá ser prevista con
un intervalo no menor de diez (10) días; además
solicitará la citación de las partes, de los testigos,
peritos e intérpretes que deban
intervenir; luego de ello remitirá las actuaciones al
Tribunal que intervendrá.-
El acusado que estuviere en libertad y las
demás personas cuya presencia sea necesaria,
serán citadas bajo apercibimiento, conforme al
artículo 147.-
Artículo 407.- Admisibilidad:
Presentada la impugnación en tiempo y
forma, el Presidente del Tribunal de Impugnación
Penal decidirá sobre su admisibilidad.-
Si la impugnación no fuere rechazada, ni
mediare desistimiento, se requerirán las
actuaciones y una vez recepcionadas, quedarán
por diez (10) días en Secretaría para que los
interesados puedan examinarlas.-
Vencido ese término si no hubiese
admisión de anticipo de pruebas, el Presidente
fijará audiencia para informar con intervalo no
menor de diez (10) días, y señalará el tiempo de
estudio para cada miembro del Tribunal.-
Artículo 479.- Causas residuales:
"Las causas pendientes de sustanciación
a la entrada en vigencia del presente Código,
seguirán tramitándose hasta su finalización según
las normas de la Ley 332 y sus modificatorias y
continuarán entendiendo en ellas los órganos
judiciales de transición que se establecerán por
una ley especial. El Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia de La Pampa dispondrá la
distribución de las causas residuales en esos
órganos."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los diecinueve días del mes de agosto de
dos mil diez.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa Lic. Pab lo Daniel MACCIONE, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE N° 9036/10
Santa Rosa, 7 de Septiembre de 2010

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