Ley N° 2582

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Enero de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2582

Se modifica parcialmente la Ley N° 1.362

Buenos Aires, 11/01/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.582 (Expediente N° 94.571/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.362 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°

Otórgase un subsidio anual de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) a la Asociación de Voluntarios del Hogar María Ferrer, entidad de bien público, personería jurídica Resolución IGJ N° 1.032, sita en la Av. Montes de Oca 110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el pago de los gastos de traslado de los residentes..

Artículo 2°

Modifícase el artículo 4° de...

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