Boletín Oficial Nº 2814 - 14 de Noviembre 2008

Fecha de publicación14 Noviembre 2008
Año2008
Número de Gaceta2814
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...…………… Dr César Ignacio RODRIGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ………………………………....................…....Sra. María Cristina REGAZZOLI
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………................Sr. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................…................... Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
.................................................... .......................................................................................................... ...
AÑO LV - Nº 2814 Dirección: Sarmiento Nº 335 SANTA ROSA, 14 de Noviembre de 2008.-
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
.................................................... .......................................................................................................... ...
SUMARIO
Página
LEYES Nros. 2442, 2443, 2444, 2445, 2446, 2447.. ....................................................................... 2354
Decreto Nro. 1075:............................................................................................................................ 2359
Decretos Sintetizados: (Nros. 2826, 2902 a 2909, 2911, 2914 a 2928, 2930 a 2933, 2935 a
2968, 2970 a 2995).....................................................................................
2361
Designaciones: (Nro. 2929).............................................................................................................. 2372
Ministerio de Bienestar Social: ( Res. Nros. 2689 a 2717, 2723, 2729 a 2740, 2747, 2750 a
2759, 2761 a 2773, 2776 a 2788, 2790 a 2794, 2797 a 2806,
2808 a 2810 y 2812).......................................................................
2372
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 956 y 962).............................................................. 2380
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 653, 655 a 661, 663, 665, 669 a 674, 676, 677, 679 y
680 )....................................................................................................
2381
Ente Provincial del Río Colorado (Res. Nro. 067)............................................................................. 2382
Subsecretaría de Asuntos Agrarios (Disp. Nro. 313)........................................................................ 2383
Subsecretaría de Trabajo: (Disp. Nro. 072)...................................................................................... 2383
Ministerio de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría de Hacienda –
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nro. 49)...........................................................................
2383
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 384, 399, 401, 402, 404, 407 a 414)........................... 2383
Contaduría General : (Res. Nro. 284)............................................................................................... 2385
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 264 a 294)............................................................ 2386
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nro. 430)......................................................................... 2391
DAFAS: (Res. Nro. 1254).................................................................................................................. 2392
Licitaciones:....................................................................................................................................... 2392
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa: (Acuerdo Nro. 2454)........................... 2394
Edictos:.............................................................................................................................................. 2395
Avisos Judiciales:............................................................................................................................. 2399
Jurisprudencia Judicial:..................................................................................................................... 2408
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:............................................................................. 2410
Pág. N° 2354 Santa Rosa, 14 de N oviembre de 2008 BOLETÍN OFICIAL N° 2814
LEY Nº 2442: CREANDO LA ESCUELA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Escuela de Formación y
Capacitación Judicial de la provincia de La Pampa
para la formación y capacitación de los integrantes
de la Magistratura, el Ministerio Público, demás
funcionarios y empleados judiciales; y aspirantes a
ingresar al mismo.-
Artículo 2°.- La Escuela de Formación y
Capacitación Judicial de la provincia de La Pampa
funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de
Justicia y tendrá plena autonomía académica.
Artículo 3°.- La Escuela de Formación y
Capacitación Judicial estará dirigida por un
Consejo Académico Honorario integrado por:
. Un representante del Superior Tribunal de
Justicia que ejercerá funciones de Presidente.
. Dos representantes de los Jueces, elegidos entre
sus pares.
. Dos representantes del Ministerio Público, uno
del Fiscal y otro de la Defensa, elegidos entre sus
pares.
. Dos representantes de la Universidad Nacional
de La Pampa.
. Dos representantes del Colegio Público de
Abogados y Procuradores de La Pampa.
. Dos representantes de la Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa, designados a razón
de uno por cada una de las fuerzas políticas con
mayor representación parlamentaria.
Artículo 4°.- El Consejo Académico tendrá a su
cargo:
1. Organizar el funcionamiento de la Escuela de
Formación y Capacitación Judicial.
2. Administrar la Escuela de Formación y
Capacitación Judicial.
3. Aprobar los programas de estudio y establecer
el Valor de los cursos realizados, como
preparación y antecedentes para los concursos.
4. Organizar planes de capacitación y formación
para los integrantes del Poder Judicial y todos
aquellos profesionales interesados.
Artículo 5°.- Para su mejor funcionamiento, la
Escuela de Formación y Capacitación Judicial,
podrá tener un Secretario Administrativo y un
Secretario Académico, ambos designados por el
Consejo Académico.
Artículo 6°.- La Escuela de Formación y
Capacitación Judicial, garantizando la pluralidad
académica, doctrinaria y jurisprudencial, buscará
en su tarea de formación, la vigencia de los
principios de transparencia, independencia y
eficiencia del servicio de justicia.
Artículo 7°.- El gasto que demande la presente se
imputará al presupuesto del Poder Judicial de la
Provincia, para lo que se realizarán las previsiones
presupuestarias correspondientes para el ejercicio
2009.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de lamara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los dos días del mes de octubre de dos mil
ocho.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador de
La Pampa Presidente Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa- Lic. Pablo Daniel
MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 11455/08.-
Santa Rosa, 21 de Octubre de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2814/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa - Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro
de Gobierno, Justicia y Seguridad - C.P.N. Ariel
RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y
Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 21 de Octubre de 2008
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y DOS (2.442).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2443: ADHIRIENDO LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LA LEY NACIONAL Nº 26363
POR LA CUAL SE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
BOLETÍN OFICIAL N° 2814 Santa Rosa, 14 de Noviembre de 2008 Pág. N° 2355
Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de La Pampa a
la Ley Nacional 26363 por la cual se crea la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo
descentralizado en el ámbito del Ministerio del
Interior, con autarquía económica financiera,
personería jurídica propia y capacidad de
actuación en el ámbito del derecho público y del
privado, la que tendrá como misión la reducción de
la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial,
nacionales e internacionales.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los nueve días del mes de octubre de dos
mil ocho.
María Patricia LAVIN, Diputada Bloque Justicialista
Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa
A/C Presidencia – Lic. Pablo Daniel MACCIONE,
Secretario Legislativo Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 11876/08.-
Santa Rosa, 28 de Octubre de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2901/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro
de Gobierno Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 28 de Octubre de 2008
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y TRES (2.443).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2444: ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL Nº 26117 DE PROMOCIÓN Y REGULA-
CIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SO-
CIAL.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1 °.- Adhiérese a la Ley Nacional 26117 de
Promoción y Regulación del Microcrédito para el
Desarrollo de la Economía Social.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los nueve días del mes de octubre de dos
mil ocho.
María Patricia LAVIN, Diputada Bloque Justicialista
Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa
A/C Presidencia – Lic. Pablo Daniel MACCIONE,
Secretario Legislativo Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 11881/08.-
Santa Rosa, 28 de Octubre de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2890/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa – María Cristina REGAZZOLI - Ministro de
Bienestar Social - C.P.N. Ariel
RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y
Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 28 de Octubre de 2008
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO (2.444).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2445: REGULANDO EL USO DE CUATRICICLOS EN LA VÍA PÚBLICA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- OBJETO: El objeto de la presente Ley
es regular, sin perjuicio de las normas de tránsito
vigentes, las condiciones que, además, deberán
cumplir los cuatriciclos para poder circular en la vía

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR