Ley N° 2443

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2443

SE ESTABLECEN MEDIDAS TENDIENTES A ERRADICAR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Buenos Aires, 13/09/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59.bis
Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer e implementar medidas tendientes a erradicar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2°

Definiciones: A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1) Niño, niña y adolescente a todo ser humano menor de dieciocho (18) años de edad.

2) Explotación sexual comercial a la utilización de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

Capítulo Segundo Artículo 3

Funciones de la Autoridad de Aplicación

Artículo 3°

Funciones de la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:1. Impulsar la elaboración de un plan local para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil.2. Articular políticas integrales e intersectoriales tendientes a prevenir y erradicar la explotación sexual comercial infantil, en un marco de cooperación tanto nacional como interjurisdiccional.3. Implementar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una campaña permanente contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el marco de los objetivos y presupuestos establecidos por el "Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía" de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por Ley Nacional N° 25.763, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.4. Capacitar en la prevención de la explotación sexual comercial infantil a organismos gubernamentales, funcionarios con responsabilidad en la materia, organizaciones no gubernamentales, sindicatos de trabajadores, industria publicitaria y aquellos a quienes la Autoridad de Aplicación considere necesario.5. Recomendar al Ministerio de Educación la incorporación de contenidos sobre la prevención de la explotación sexual comercial infantil.6. Fortalecer la participación de organizaciones sociales vinculadas a esta temática, y de la comunidad local en estrategias de prevención, abordaje y seguimiento de la problemática de la explotación sexual comercial infantil.7. Adherir a los lineamientos del Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.8. Impulsar políticas públicas para prevenir y contrarrestar el turismo asociado a prácticas sexuales con niños, niñas y adolescentes.9. Exigir a los prestadores de servicios turísticos la suscripción de códigos de conducta, con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes de toda forma de explotación sexual con intervención de turistas nacionales o extranjeros.10. Llevar un registro de suscriptores a los Códigos de Conducta mencionados en el apartado anterior.11. Suscribir acuerdos con otras jurisdicciones, organizaciones sociales y entidades privadas que permitan el intercambio de información sobre personas o empresas que ofrezcan servicios relacionados con...

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