Ley N° 2445

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2445

SE MODIFICA LA LEY N° 601 - INSTRUCTOR DE RESIDENTES - ASISTENCIA MÍNIMA ANUAL - SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - ORDENANZA N° 40.997

Buenos Aires, 20/09/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 601 (B.O.C.B.A. N° 1232) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2° - Se sustituye el artículo 23 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificado por Ordenanza N° 45.321 (B.M. N° 19.162), por el siguiente texto: "El Instructor de Residentes será un profesional con antecedentes acreditados en la especialidad y profesión, y podrá pertenecer a la Carrera de Profesionales de la Salud, siempre que cumpla sus funciones en sábados, domingos y feriados. Se lo contratará anualmente pudiendo ser renovable:a) En residencias con más de veinte (20) residentes para apoyo del Coordinador del Programa;b) Superado los veinte (20) residentes se adjudicará uno (1) cada treinta (30) residentes;c) Cuando no haya postulantes para ser designados Jefes de Residentes, en cuyo caso cumplirá las mismas funciones de éste;d) Los Hospitales en cuya Estructura Organizacional vigente cuenten con servicios separados de Ginecología y Obstetricia Médica, podrán contar con un (1) Instructor de Residentes de "Tocoginecología" para cada uno de ellos, siempre y cuando tengan residentes a cargo;e) Déjase establecido que los residentes de "Clínica Médica", "Clínica Pediátrica", "Tocoginecología", "Salud Mental-Psiquiatría", y "Psicología Clínica", podrán rotar durante el desarrollo de su programa, y bajo la supervisión de la Dirección de Capacitación, por los Centros de Salud y Acción Comunitaria. Estas rotaciones se harán, en uno de los tres centros que anualmente seleccionará la Secretaría de Salud para el desarrollo de las mismas, asignando para ello un (1) Instructor de Residentes para cada Especialidad en cada Centro;f) Los efectores que no cuentan con sede de residencia pero que reciben residentes rotantes que cumplen rotaciones obligatorias como parte de su formación, podrán proponer la designación de un instructor como responsable de dicha formación.";

Artículo 2°

Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 601 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3° - Se sustituyen en el...

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