Boletín Oficial Nº 2777 - 29 de Febrero de 2008

Fecha de publicación29 Febrero 2008
Año2008
Número de Gaceta2777
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...……C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………………………… ……Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: …………………………………....Lic. Gustavo Rodolfo FERNÁNDEZ MENDÍA
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………................. Dr. Juan Víctor BENSUSAN
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......... Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................... Sr. Raúl Eduardo ORTIZ
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................…........................ Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax: 02954 - 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LV - Nº 2777 SANTA ROSA, 29 de Febrero de 2008.-
SUMARIO
Página
Decreto Nro. 07: Aprobando Reestructuraciones en la Organización Funcional del Poder
Ejecutivo Provincial.......................................................................................................................... 254
Decretos Sintetizados: (Nros. 190, 212, 244 a 249, 251, 253 a 272, 274 a 280, 283 a 297, 299 a
308, 311 a 317)................................................................................................................................
255
Designaciones: (Nros. 252, 281, 282, 298 y 310)............................................................................ 262
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nro. 036)........................................................ 262
Ministerio de Bienestar Social: ( Res. Nros. 2094, 2096 a 2098, 2101, 2104, 2106 a 2110, 2112 a
2114, 2116 a 2121/07 y 044, 045, 047 a 052, 055 a 065, 067 a 069, 071, 072, 074 a 076 y
079/07)..............................................................................................................................................
263
Ministerio de Cultura y Educación - Subsecretaría de Educación: (Disp. Nro. 02)........................... 267
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 056/07, 016, 019, 022, 026, 028, 031, 034, 053, 056,
059, 060, 072, 074, 080 a 082, 084, 085, 087, 089, 094 y 095)......................................................
267
Subsecretaría de Asuntos Agrarios-Dirección de Recursos Naturales: (Disp. Nros. 011, 012,
015).................................................................................................................................................. 269
Ministerio de Hacienda y Finanzas-Subsecretaría de Hacienda - Dirección General de
Rentas:(Res. Gral. Nro. 7)...............................................................................................................
270
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 549, 550, 554 a 565, 568 y 572/07)........................... 271
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 428 a 439/07, 003, 004, 006 a 009, 012 a 017,
019 a 032)......................................................................................................................................... 273
Licitaciones:....................................................................................................................................... 279
Avisos Judiciales:............................................................................................................................. 282
Jurisprudencia Judicial:..................................................................................................................... 292
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:............................................................................. 295
Pág. N° 254 Santa Rosa, 29 de Febrero de 2008 BOLETIN OFICIAL N° 2777
Decreto Nº 07: APROBANDO REESTRUCTURACIONES EN LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.-
Santa Rosa, 10 de Diciembre de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 15801/07, caratulado
“MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-S/
ORGANIGRAMA DE ESTE MINISTERIO” y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reestructurar
organismos de la Administración Pública Provincial
en los términos de la Ley de Ministerios Nº 1.666 y
sus modificatorias;
Que para el mejor cumplimiento de las
funciones específicamente asignadas en el
presente decreto, resulta necesario y conveniente
establecer una nueva estructura funcional
administrativa, en áreas del Poder Ejecutivo;
Que en mérito al ordenamiento contable y
debido a las dificultades en efectuar liquidaciones
parciales por erogaciones salariales del mes de
diciembre de 2007 y Sueldo Anual Complemen-
tario, resulta conveniente realizar la imputación de
estos conceptos según el régimen institucional de
la Ley Nº 2.315, estando facultado el Poder
Ejecutivo para proceder según la Ley Nº 1.238;
Que en concordancia con lo expresado
precedentemente, resulta oportuno que las
erogaciones comprendidas al 10 de diciembre de
2007, completen su tramitación según la
imputación de origen;
faculta al Poder Ejecutivo a crear, reestructurar,
fusionar, subdividir o disolver los organismos de la
administración, hasta el nivel de Subsecretaría
inclusive, pudiendo disponer el pase de
organismos a dependencias de otros Ministerios,
siempre que no altere en lo sustancial la
competencia ministerial;
Que es necesario adecuar la normativa a
las reestructuras de cargos que se aprueban a
través de la presente, procediendo la modificación
del Decreto Nº 368/99 Anexo I en las partes
pertinentes como la derogación del Decreto Nº
914/04;
Que ha tomado intervención la Asesoría
Letrada de Gobierno;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébanse, a partir de la
fecha, las reestructuraciones en la organización
funcional del Poder Ejecutivo Provincial, de
conformidad a lo establecido en cada uno de los
anexos que se indican y que forman parte del
presente, en las áreas de:
Anexo I: Ministerio de Bienestar Social
Anexo II: Ministerio de la Producción
Anexo III: Ministerio de Hacienda y
Finanzas
Anexo IV: Secretaría General de la
Gobernación.-
Artículo 2°.- Establécense Jurisdicciones
y Unidades de Organización con vigencia desde la
fecha del artículo primero, según el detalle que
como Anexo V, forma parte integrante del
presente.
Artículo 3°.- Apruébanse a partir de la
fecha, las reestructuras de cargos, obrantes de fs.
22 a fs. 28; de fs. 51 a fs. 53, y las reestructuras de
créditos obrantes de fs. 55 a fs. 60; acordes a la
organización funcional, de conformidad a lo
establecido en el artículo primero.
Artículo 4°.- Establécese que las
liquidaciones salariales correspondientes al mes
de diciembre de 2007, Sueldo Anual
Complementario, y sus liquidaciones
complementarias, se imputarán según la
clasificación institucional de la Ley 2.315.-
Artículo 5°.- Dispónese que todos los
trámites que signifiquen una erogación financiera y
que al 10 de diciembre de 2007 registren
actuaciones administrativas con principio de
ejecución que impliquen obligaciones hacia
terceros, deben completar tal registración según la
imputación de origen.-
Artículo 6°.- Déjase establecido que las
competencias y funciones atribuídas a la
Subsecretaría de Planificación y Evaluación de
Proyectos, serán ejercidas por el Instituto de
Promoción Productiva, a excepción de aquellas
relacionadas con la asistencia financiera a PyMEs
las cuales pasarán a la órbita de la Subsecretaría
de Industria, Comercio y PyMEs.
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 3°,
segundo párrafo del Anexo I del Decreto N°
368/99, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "El Comité de Vigilancia de la ZFLP será
dirigido y administrado por un Presidente y un
Consejo Asesor y/o Cuerpo Técnico integrado por
nueve (9) miembros que durarán cuatro (4) años
en sus funciones pudiendo ser nuevamente
designados al vencimiento de sus mandatos sin
límites de períodos".
Artículo 8º.- Suprímase el artículo 5° del
Anexo I del Decreto N°368/99.
Artículo 9º.- Establécese que toda
atribución asignada al Secretario Ejecutivo de
Zona Franca en el marco del Decreto N° 368/99 se
entenderá atribuida al Presidente de la misma,
quedando este expresamente facultado a delegar
aquellas que considere necesario.
BOLETIN OFICIAL N° 2777 Santa Rosa, 29 de Febrero de 2008 255Pág. N°
Artículo l0.- Derógase el Decreto N°
914/04.- Artículo 11.- Elimínase en el Ministerio de
Bienestar Social la Coordinación Ejecutiva de
Administración y Control, facultando a dicho
ministerio a asignar los créditos correspondientes a
la misma.
Artículo 12.- Establécese que a los
efectos remunerativos, los cargos que
corresponden a la organización funcional del
artículo 1°, serán equiparados a la escala de
funcionarios del Poder Ejecutivo según se detalla
en el Anexo VI, que forma parte integrante del
presente.
Artículo 13.- Deróganse los Anexos III, V,
VI y VII del Decreto N° 06/03, y toda otra
disposición que se oponga al presente.-
Artículo 14.- Las erogaciones resultantes
del presente Decreto, se imputarán a las partidas
correspondientes del Presupuesto vigente.-
Artículo 15.- Dése cuenta a la Cámara de
Diputados. de acuerdo a lo establecido por el
artículo 2°, último párrafo de la Ley N° 1.238.-
Artículo 16.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros de Gobierno,
Justicia y Seguridad, de Bienestar Social, de la
Producción y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 17.- Desé al Registro Oficial, al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al
Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La
Pampa - Dr. Mauricio Rodolfo GAZIA, Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad - Gustavo R.
FERNÁNDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar
Social - Dr. Mario FERRÁN, Ministro de la
Producción - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER,
Ministro de Hacienda y Finanzas-
VER ANEXOS PÁGINA Nº 310
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 190 -8-II-08- Art. 1º.-
Otórgase el adicional del cuarenta por ciento (40%)
al agente Categoría 12- Rama Administrativa- Luis
Andrés LEDESMA MONEO- Afiliado Nº 59.676-
Legajo Nº 39.084, a partir del 11 de febrero y hasta
el 25 de febrero del corriente año, por ausencia de
la señora jefe de Despacho del Ministerio de
Cultura y Educación agente Graciela Rosalía
BENEITEZ- Categoría 1- Afiliada Nº 24.802-
Legajo Nº 3.483; en el marco de lo establecido en
el artículo 74 de la Ley Nº 643 y sus
modificatorias.-
Decreto Nº 212 -11-II-08- Art. 1º.- Recha-
zar las ofertas presentadas por las empresas
TELECOM ARGENTINA S.A., SOFT NET S.A.,
TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A., DAMOVO
ARGENTINA S.A., SUTEC S.A., Y EQUIPOS Y
SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.C.I. en la
Licitación Pública Nº 26/07, conforme lo
dictaminado por la Comisión de Preadjudicación a
fojas 2156 a 2167 del expediente administrativo Nº
8131/07.-
Art. 2º.- Declárase fracasada la Licitación
Pública Nº 26/07 por inadmisibilidad de las ofertas
en virtud de no haber cumplido ninguna de ellas
con las especificaciones técnicas exigidas por el
pliego de Bases y Condiciones.-
Decreto Nº 244 -15-II-08- Art. 1º.-
Apruébase el proyecto de documentación básica
(Pliegos de Especificaciones Técnicas y de
Cláusulas Particulares) agregado a fojas 43/63 del
Expediente Nº 14401/07 y; consecuentemente,
autorízase a realizar el llamado a Licitación Pública
Nº 03/08, para la adquisición de medicamentos del
sistema nervioso central, aparato circulatorio,
dermatología, nutrición y genito urinario,
destinados a cubrir las necesidades de los
Establecimientos Asistenciales de la Provincia
durante el primer semestre del año 2008.-
Decreto Nº 245 -15-II-08- Art. 1º.-
Desígnase a partir del primer día del mes siguiente
a la fecha de la firma del presente en el Régimen
Laboral de Tiempo Reducido creado por Ley Nº
2.343, al personal que se detalla en el presente
Decreto en la Jurisdicción y Unidad de
Organización correspondientes.- (Expte. Nº
375/08).-
Decreto Nº 246 -15-II-08- Art. 1º.-
Desígnase a partir del primer día del mes siguiente
a la fecha de la firma del presente en el Régimen
Laboral de Tiempo Reducido creado por Ley Nº
2.343, al personal que se detalla en el presente
Decreto en la Jurisdicción y Unidad de
Organización correspondientes.- (Expte. Nº
374/08).-
Decreto Nº 247 -15-II-08- Art. 1º.-
Desígnase a partir del primer día del mes siguiente
a la fecha de la firma del presente en el Régimen
Laboral de Tiempo Reducido creado por Ley Nº
2.343, al personal que se detalla en el presente
Decreto en la Jurisdicción y Unidad de
Organización correspondientes.- (Expte. Nº
510/08).-
Decreto Nº 248 -15-II-08 Art. 1º.-
Apruébase el proyecto de documentación básica
(Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Cláu-
sulas Particulares) agregado a fojas 38/55 del

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