Boletín Oficial Nº 2758 - 19 de Octubre de 2007

Fecha de publicación19 Octubre 2007
Año2007
Número de Gaceta2758
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T Í N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…………Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………………………………….….Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………………………… ……Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: …………………………………………………………..Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………. . Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción:…………………………………….………..…….. Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..............................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................. Ing° Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales:.................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................….................. Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .....................................................................….........................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax: 02954 - 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LIV - Nº 2758 SANTA ROSA, 19 de Octubre de 2007.-
S U M A R I O
Página
Decretos Sintetizados: (Nros. 2449, 2557, 2581 a 2584, 2586 a 2605, 2607 a 2614, 2616, 2618,
2619, 2621, 2623 a 2655 y 2670)...................................................................... 2306
Designaciones: (Decretos Nros. 2615 y 2622)....................................................................................... 2315
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1696, 1697, 1711, 1717, 1737, 1741 a 1744,1747 a
1753)..................................................................................................... 2316
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nro. 1119)............................................................................ 2317
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 599 a 611, 613, 614, 616)..................................................... 2317
Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería - Dirección de Minería: (Disp. Mineras Nros. 073, 152,
129 y 171)................................ 2318
Subsecretaría de Industria y Comercio -
Dirección de Comercio Interior y Exterior: (Disp. Nros. 045, 048, 051, 104, 106 a 114, 116 a 119)... 2319
Subsecretaría de Asuntos Agrarios -
Dirección de Recursos Naturales: (Disp. Nros. 273 a 275 y 285).......................................................... 2320
Ministerio de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría de Hacienda -
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 346, 350, 352 a 361, 364, 367, 368, 370, 371, 373, 376,
380, 382 a 385)..................................................................................... 2321
Contaduría General: (Res. Nros. 220, 227, 229 a 231)........................................................................... 2324
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 261 a 263, 268 y 271)..................................... 2325
Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión: (Res. Nº 004)................................................... 2325
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 297 a 309)................................................................. 2325
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nro. 359).............................................................................. 2327
Licitaciones:.............................................................................................................................................. 2329
Edictos de Minería:................................................................................................................................... 2332
Avisos Judiciales:..................................................................................................................................... 2336
Jurisprudencia Judicial:.......................................................................................................................... 2342
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................................ 2343
Pág. N° 2306 Santa Rosa, 19 de Octubre de 2007 BOLETÍN OFICIAL N° 2758
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 2449 -28-IX-07- Art. 1º.-
Dispónese la habilitación de créditos
presupuestarios para atender erogaciones del mes
de octubre del corriente año, por los montos y
conceptos que figuran en planillas de fojas 473 a
483 del Expediente Nº 17279/06, de acuerdo al
Presupuesto aprobado por Ley Nº 2315.-
Decreto Nº 2557 -5-X-07- Art. 1º.-
Autorízase a la Dirección General de Canal 3 a
suscribir el Contrato con la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, que se encuentra
agregado a fojas 64 a 84 del Expediente Nº
10725/07, por un total de U$S 15.000,00.-
mensuales encuadrando la contratación en el
artículo 34 inciso c) subinciso 3) de la Ley Nº 3 de
contabilidad vigente.-
Art. 2º.- Los fondos necesarios a los fines
ordenados precedentemente, se atenderán con
cargo a la Jurisdicción “I” – Unidad de
Organización – 07 – Finalidad y Función – 765 –
P.P. 11 – P.p. 02-07-01-000-0-5823- (Facilidad
Satelital) del Presupuesto vigente y a la partida
Facilidad Satelital Ejercicios Financieros Años
2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (artículo 10, tercer
párrafo de la Ley Nº 3 de Contabilidad), por la
suma de U$S 180.000,00.- por los Ejercicios
Financieros desde el 2008 al 2011 y por la suma
de U$S 120.000,00.- por el Ejercicio Financiero
2012, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la
Cámara de Diputados.-
Decreto Nº 2581 -8-X-07- Art. 1º.-
Desígnase a partir de la fecha del presente
Decreto, agente categoría 14 (Rama
Administrativa) –Ley Nº 643- a Doña María Laura
CAMPODONICO, DNI Nº 31.942.258 – Clase
1986-, en la Jurisdicción “H” –Ministerio de
Hacienda y Finanzas- Unidad de Organización 11
–Dirección General de Rentas-, por un período de
condicional de 180 días corridos de servicio
efectivo, encuadrado en los artículos 30 y 31 de la
Ley Nº 643.-
Decreto Nº 2582 -8-X-07- Art. 1º.-
Apruébase el contrato de locación de servicios,
equiparado a la Categoría 7 (Rama Administrativa)
– Ley Nº 643- a suscribir entre el Ministero de
Bienestar Social y la señora Claudia Elena
SECCO, DNI Nº 17.909.767 –Clase 1967-, que
forma parte del presente Decreto, de conformidad
a lo previsto en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº
643.-
La contratación aprobada precedentemente, tendrá
vigencia entre la fecha del presente Decreto y
hasta el 31 de Diciembre de 2007.-
Decreto Nº 2583 -8-X-07- Art. 1º.-
Apruébase el contrato de locación de servicio,
equiparado a la Categoría 7 (Rama Administrativa)
- Ley Nº 643- a suscribir entre el Ministerio de
Bienestar Social y la señora Alejandra Carolina
Inés MALDINI, DNI Nº 23.674.115 –Clase 1973-,
que forma parte del presente Decreto, de
conformidad a lo previsto en los artículos 3º y 4º de
la Ley Nº 643.-
La contratación aprobada precedente-
mente, tendrá vigencia entre la fecha del presente
Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2007.-
Decreto Nº 2584 -8-X-07- Art. 1º.-
Apruébase el contrato de locación de servicio,
equiparado a la Categoría 7 (Rama Administrativa)
– Ley Nº 643- a suscribir entre el Ministerio de
Bienestar Social y la señora Andrea Beatriz
GONZALEZ DI GIOIA, DNI Nº 23.378.495 –Clase
1974-, que forma parte del presente Decreto, de
conformidad a lo previsto en los artículos 3º y 4º de
la Ley Nº 643.-
La contratación aprobada preceden-
temente, tendrá vigencia entre la fecha del
presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de
2007.-
Decreto Nº 2586 -8-X-07- Art. 1º.- La
prestación del servicio establecida en el artículo 45
ter de la Ley Nº 1279 deberá ser solicitado,
mediante nota suscripta por quien solicita el
mismo, dejando indicado el tipo de espectáculo a
realizar, la cantidad de unidades y de personal que
se solicita, como también el lugar, fecha y horario
en el que se necesita el servicio. El pedido deberá
efectuarse con una antelación mínima de 4 días
hábiles ante el Departamento de Cobranzas
dependiente de la Coordinación General
Administrativa de la Subsecretaría de Salud, que
remitirá la solicitud al establecimiento asistencial.
Art. 2º.- La Autorización de la prestación
del servicio estará supeditada a la disponibilidad
de recursos humanos y físicos del hospital
requerido. Si se otorga la misma, el hospital
informará al departamento cobranzas los datos
inherentes, al tiempo y cantidad de los recursos
afectados, (Ambulancia, Chofer, Enfermera y
Profesionales), además, este último indicará al
solicitante el importe a depositar en la cuenta del
Banco de la Pampa Casa Central Nº 8871/02
Subsecretaría de Salud Provincia de La Pampa- el
pago de la tasa retributiva correspondiente, de
acuerdo a los valores establecidos en la Ley
Impositiva anual, la que acreditará con una
anticipación de veinticuatro horas al momento de
iniciación del evento, mediante entrega de una
copia del comprobante bancario al Departamento
Cobranzas, siendo este quien remitirá copia del
mismo al Hospital para que proceda a la afectación
del servicio. La falta de justificación del pago de la
tasa producirá la caducidad de la autorización.
Art. 3º.- Los agentes que presten el
BOLETÍN OFICIAL N° 2758 Santa Rosa, 19 de Octubre de 2007 Pág. N° 2307
servicio establecido en el artículo 45 ter de la Ley
N° 1279 serán designados por la Dirección del
Hospital requerido.-
Art. 4°.- Para el pago a los agentes que
hubieren prestado los servicios, el responsable de
la designación del personal deberá confeccionar
en cada oportunidad, una planilla por duplicado
donde constará lugar y fecha del evento, nombre
del usuario, motivo de servicio, datos de los
agentes designados a tal fin, cantidad de horas
cubiertas, importe liquidado a cada agente, firma
de los agentes por la percepción o constancia del
depósito realizado en sus cuentas de cobro de
haberes debidamente conformada por el banco, y
firma y sello del autorizante.-
Art. 5º.- Si por razones de fuerza mayor
algún agente designado debiera ser relevado
mientras se desarrolla el evento, reemplazante y
reemplazado percibirán el adicional en forma
proporcional al tiempo de servicio prestado.
Art. 6°.- Apruébase el formulario “Orden
de servicio y pago” de la retribución de servicios
establecido en el artículo 45 ter de la Ley 1279,
que como Anexo I forma p arte del presente
decreto.-
Art. 7°.- Los importes que los
establecimientos asistenciales abonen por tal
motivo le serán remitidos con las transferencias de
funcionamiento. A esos efectos, remitirá al
Departamento Cobranzas dependiente de la
Coordinación General Administrativa, copia del
comprobante bancario presentado por el solicitante
del servicio y de la "Orden de servicio y pago", que
tomará conocimiento, elevando un informe a la
Coordinación y a la Tesorería General de la
Provincia conjuntamente con la transferencia de
los recursos.-
Establecimiento Asistencial......................................
Lugar y Fecha...........................................................
Motivo.......................................................................
..................................................................................
..................................................................................
Legajo Automotor:....................................................
LIQUIDACIÓN Y ORDEN DE PAGO DE
PRESTACIONES DEL ART Nº 45 LEY 1279
Legajo Apellido y
Nombre Rama Horas de
Servicio Importe
por Hora Importe a
Cobrar Cheque Firma
Rama: (P) Profesional (E) Enfermería (C) Chofer
Decreto Nº 2587 -8-X-07- Art. 1º.-
Declarar de interés Provincial las PRIMERAS
JORNADAS PAMPEANAS EN CUIDADOS
PALIATIVOS, organizadas por la Fundación Para
Las Ciencias de La Salud, que se llevarán a cabo
en la ciudad de Santa Rosa, los días 8 y 9 de
octubre de 2007.-
Decreto Nº 2588 -8-X-07- Art. 1º.-
Acuérdanse pensiones por incapacidad por la
suma de $ 275,00 a partir de la fecha del presente
Decreto, de conformidad a lo establecido por el
Artículo 3° de la Ley N° 786 a las personas que se
detallan en el Anexo I que forma parte del presente
Decreto.- (Expte. Nº 6405/07).-
Decreto Nº 2589 -8-X-07- Art. 1º.-
Reconócese el adicional por actividad crítica pre-
visto en el artículo 40 de la Ley N° 1279 de Carre-
ra Sanitaria, reglamentado por el Decreto N°
2638/91, y sustituído por el artículo 1° del Decreto
N° 348/97, a la agente Categoría 8 -Rama
Profesional- con 32,30 horas semanales de labor,
Marina Gabriela LOVERA -DNI. N° 27.433.103 -
Clase 1979-, en el período comprendido entre el
23 de abril y el 19 de mayo de 2007 y en
consecuencia páguese a la referida agente la
suma de $ 107,49 con cargo a la Jurisdicción "E" -
Unidad de Organización 20 -Finalidad y Función
310 -Sección 1 -PP. 10 -pp.02 -SP.01 -CL.00 -
SCL.000 -C.8 del presupuesto vigente.-
Decreto Nº 2590 -8-X-07- Art. 1º.-
Aceptar la renuncia a partir del 15 de mayo de
2006 a la docente María del Mar SALAS, DNI. N°
20.123.976, Clase 1.968, al cargo titular de
Maestra de Año en la Unidad Educativa N° 2, de
Santa Rosa, con encuadre en el artículo 43 inciso
j) de la Ley N° 643 de aplicación supletoria por
remisión del artículo 237 de Ia Ley N° 1124 y sus
modificatorias.-
Decreto Nº 2591 -8-X-07- Art. 1º.-
Aceptar la renuncia a partir del 25 de julio de 2007
a la docente María del Rosario BERNAL, L.C. N°
6.353.174, Clase 1950, al cargo titular de Maestra
de Año en la Escuela N° 216 de General Pico,
conforme a lo establecido en el artículo 4° inciso c)
de la Ley N° 1124 y sus modificatorias.-
Decreto Nº 2592 -8-X-07- Art. 1º.- Dar de
baja a partir del 1 de septiembre de 2.007, a la
docente Ana María ISE, L.C. N° 6.390.705, Clase
1950, al cargo titular de Maestra de Año en la
Escuela N° 111 de General Pico, con encuadre en
el artículo 4° inciso c) de la Ley N° 1124 y sus
modificatorias.-
Decreto 2593 -8-X-07- Art. 1º.-
Apruébase el contrato de locación de servicios,
equiparado a la Categoría 14 (Rama
Administrativa) -Ley N° 643- a suscribir entre el
Ministerio de Bienestar Social y la señorita Cecilia
Roxana FILOCOMO -D.N.I. N° 28.516.471 Clase

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