Decreto 2.590 de 05 de Octubre de 2007

La Plata, 5 de octubre de 2007.

VISTO el expediente Nº 2400-4684/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se gestiona aprobar los Convenios Marco denominados Transferencia de Obras Programa Federal de Construcción de Viviendas, suscriptos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1718/04, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires aprobó los convenios marco denominados Programa Federal de Construcción de Viviendas y Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda, suscriptos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones ;

Que por los acuerdos citados el Gobierno Nacional en consonancia con las jurisdicciones provinciales, se comprometió a dar solución a los sectores desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de viviendas canalizando un financiamiento no reintegrable para la construcción de unidades de viviendas;

Que teniendo en cuenta que el Programa Federal de Construcción de Viviendas se orienta a grupos convivientes que por problemas laborales, reducidos ingresos o condiciones sociales, carecen de toda posibilidad de acceder a viviendas dignas, y así obtener una solución a la problemática habitacional que los tiene como principales protagonistas, la Provincia de Buenos Aires llevó adelante la ejecución del programa en su territorio enmarcándolo en las políticas definidas por el Gobierno provincial;

Que en esta instancia, encontrándose el Programa Federal de Construcción de Viviendas en ejecución en territorio de la Provincia de Buenos Aires, en un efectivo grado de avance, con un importante número de viviendas entregadas a sus beneficiarios tanto en el ámbito del conurbano bonaerense como en el interior de la Provincia, y con perspectivas de finalización en el corto plazo de aquéllas que aún se encuentran en construcción, se ha merituado la conveniencia de transferir a los Municipios la condición de comitente en aquellos contratos suscriptos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires en el marco del citado Programa;

Que tal decisión se encuadra en la política de coordinación con los Municipios, encauzada en el ámbito del Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP) creado por Decreto Nº 116/04;

Que la transferencia de la condición de comitente en los contratos de obra pública suscriptos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para llevar a cabo el Programa Federal de Construcción de Viviendas reafirma la responsabilidad que incumbe a las autoridades de carácter local, conocedores del medio y de las prioridades de la comunidad;

Que conforme surge de la cláusula segunda del Convenio Marco y de la cláusula quinta del...

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