Decreto 2557-2005

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2005

DECRETO N° 2557

SANTA FE, 24 OCT 2005

VISTO:

El Expediente N° 00312-0003060-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se propicia el dictado del acto por el cual se establezca la regulación a aplicar al personal bancario transferido de conformidad a la previsiones de la Ley N° 11387, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 11.387, promulgada el 26/07/96, en su artículo 6°, estableció que en el proceso de privatización del Banco de Santa Fe S.A., dispuesto por su intermedio, se asegurará el mantenimiento de un puesto de trabajo a cada uno de los agentes comprendidos, pudiendo los mismos, a tales efectos, ser reubicados en el ámbito de los tres poderes del Estado, adecuando su encuadramiento laboral y funcional, manteniendo la antigüedad y remuneración;

Que por Decreto N° 309 del 17/02/97, se dispuso que los agentes que optaran por reubicarse en la Administración, pasarían a revistar como “Personal transferido artículo 6° de la Ley 11.387”, asignándoseles funciones en su nuevo destino conforme a pautas establecidas en ese acto administrativo;

Que la Corte Suprema de Justicia, en la Acordada del 28/04/98 - Acta N° 12, dispuso aceptar la transferencia del personal bancario a su ámbito, propiciando reubicar a los agentes “con la denominación de la categoría inferior del escalafón del personal administrativo o de servicios, según el caso” y, como consecuencia de ello, a través del Decreto N° 3.695 del 26/11/99, se redesignó al personal bancario transferido al Poder Judicial incorporándolos en las categorías de Ayudante o Auxiliar, según se tratare del agrupamiento administrativo o de servicios de la carrera judicial previa notificación de tal circunstancia;

Que con fecha 01/12/99, se dictó el Decreto Acuerdo N° 3.775 por el cual se establecía que los agentes que revistan como “Personal transferido artículo 6° de la Ley 11.387” pasarían a revistar en el Estatuto Escalafón que rige en la repartición en la cual fueron oportunamente designados;

Que, en los considerandos de dicho acto administrativo se destacaba que la reubicación definitiva redundaría en beneficio de los agentes porque podrían desarrollar su carrera administrativa, de los demás integrantes de las unidades de organización del Poder Ejecutivo a quienes les otorgaría “mayor seguridad”, y del Poder Ejecutivo en su voluntad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR