Boletín Oficial Nº 2722 - 9 de Febrero de 2007

Fecha de publicación09 Febrero 2007
Año2007
Número de Gaceta2722
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…………Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………………………………….….Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………………………… ……Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: …………………………………………………………..Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación: ………………………………………. . Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción:…………………………………….………..…….. Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:..............................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................….............Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................. Ing° Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales:..................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................….................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....…… Sr. Héctor Rubén FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...... Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: ......................................................................….........................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LIV - Nº 2722 SANTA ROSA, 9 de Febrero de 2007.-
S U M A R I O
Página
Decreto Nº 142: Creando la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, en el ámbito del
Ministerio de la Producción.- …………………………………………………. 254
Decretos Sintetizados: (Nros. 109 a 115, 117 a 124, 126 a 141, 143 a 147, 151 y 152)…… 258
Designaciones: (Nros. 125 y 153)………………………………………………………………….. 264
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nro. 034)………………………………. 264
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 2487 a 2498, 2501, 2502, 2507 a 2517, 2520,
2521, 2526, 2532, 2534, 2535, 2538, 2540, 2542, 2543, 2545
2547 a 2549, 2554, 2560 a 2563, 2576 a 2583 y 2586)…….. 265
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 1769 y 1806)………………………………….. 270
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 59, 60, 64, 67 y 68)…………………………………… 270
Subsecretaría de Asuntos Agrarios
Dirección de Recursos Naturales: (Disp. Nro. 015) ……………………………………………… 270
Subsecreatría de Cooperativas: (Disp. Nro. 02) …………………………………………………. 270
Secretaría General: (Res. Nros. 56 y 58)……………………………………………………………. 271
Licitaciones:................................................................................................................................. 271
Edictos de Mina:.....................................................................................................................….. 271
Avisos Judiciales:...............................................................................................................……. 274
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:..........................................................…….. 278
Pág. N° 254 Santa Rosa, 9 de Febrero de 2007 BOLETIN OFICIAL N° 2722
DECRETO Nº 142: CREANDO LA SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA, EN EL AMBI-
TO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION.-
Santa Rosa, 2 de Febrero de 2007.-
VISTO:
El Expediente Nº 955/07 caratulado:
“MINISTERIO DE LA PRODUCCION-DIRECCION
DE MINERIA S/ PROYECTO CREACION
SUBSECRETARIA HIDROCARBUROS Y
MINERIA”;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 1666 -; Ley
Orgánica de Ministerios - que en su artículo 6°
establece la facultad del Poder Ejecutivo Provincial
de crear, reestructurar, fusionar, subdividir o
disolver los organismos de la Administración hasta
el nivel de Subsecretaría inclusive, pudiendo
disponer el pase de organismos a dependencias de
otros Ministerios;
Que la actividad hidrocarburífera en la
Provincia de La Pampa se ha intensificado
notoriamente en las áreas tradicionalmente
explotadas, incrementándose la producción y un
QUINIENTOS POR CIENTO (500 %) la percepción
de recursos en concepto de regalías y participación
en la producción al erario provincial;
Que esta actividad se verá incrementada
como consecuencia de las licitaciones de
exploración de la áreas determinadas por la Ley N°
2203, por los permisos otorgados a Pampetrol
S.A.P.E.M., dentro del marco previsto por la Ley N°
2225, por la actividad de nuevas concesiones
nacionales que recientemente han iniciado sus
operaciones y por la administración del resto de las
áreas con potencial hidrocarburífero;
Que sumado al vasto desarrollo
hidrocarburífero provincial, la sanción de la Ley
Nacional N° 26.197, implica la transferencia a las
provincias petroleras de los permisos de
exploración y las concesiones de explotación
localizadas en cada una de las Provincias,
haciendo realidad el dominio originario de los
recursos naturales en su territorio reconocido por la
Que la Ley Nacional N° 26197 dispone
asimismo que las Provincias asumirán en forma
plena el ejercicio del dominio y la administración
sobre los yacimientos, lo que incrementará las
tareas al ejercer de pléno derecho el control de los
permisos de exploraciones y concesiones de
explotación de hidrocarburos otorgados o
aprobados por el Estado Nacional;
Que actualmente la Dirección de Minería
es el único organismo con competencia para
realizar los controles mencionados
precedentemente, incluyendo, además, los
restantes yacimientos de, minerales enumerados
por el Código de Minería y Leyes complementarias;
Que específicamente la Dirección de
Minería dependiente de la Subsecretaría de
Industria y Comercio - Ministerio de la Producción -
tiene a su cargo actuar como organismo
centralizado, y conocer y decidir en todos los
asuntos sobre permisos y concesiones mineras
para la adquisición, explotación y aprovechamiento
de las sustancias minerales de la Provincia con
sujeción al Código de Minería y Leyes
complementarias;
Que asimismo, la Dirección de Minería se
considera eficientemente dotada para su labor
administrativa, debiendo intensificarse su tarea en
los aspectos de promoción de la actividad minera,
evaluación de los recursos y desarrollo industrial de
los recursos primarios, resultando necesario
generar un impulso en dichas acciones;
Que dado el volumen de importancia
adquirido por la actividad hidrocarburífera, y
anexas, resulta necesaria la creación de un
organismo especializado que tenga exclusiva
competencia sobre los permisos de exploración y
concesiones de explotación actuales y futuros
sobre áreas petroleras y gasíferas en la Provincia
de La Pampa;
Que más allá de la demanda que
establece el crecimiento de los hidrocarburos, es
oportuno atender el desarrollo referido a los
biocombustibles en el marco de las características
del mercado del petróleo, la disponibilidad de las
reservas de hidrocarburos, las características
agropecuarias de nuestra Provincia y las
implicancias de demanda que el uso generalizado
de los mismos producirán en la remineralización de
suelos, con recursos minerales disponibles en
nuestros yacimientos;
Que la actividad hidrocarburífera y minera
debe abordarse desde el Estado con recursos
humanos altamente capacitados, y con recursos y
logística que aseguren un control y promoción
eficiente;
Que dado el organigrama actual, una
modificación mínima de la estructura
administrativa, consistente en la creación de una
Subsecretaría y una Dirección, permitirá optimizar
los recursos que hagan posible abordar la
problemática y aumentar la eficiencia de la
administración en esta materia;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de
Gobierno actuante en el Ministerio de la
Producción, ha tomado la intervención que le
compete;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de
Hidrocarburos y Minería, en el ámbito del Ministerio
BOLETIN OFICIAL N° 2722 Santa Rosa, 9 de Febrero de 2007 255 Pág. N°
de la Producción.-
Artículo 2°.- Transfiérase a la
Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería la actual
Dirección de Minería que hasta la fecha dependía
de la Subsecretaría de Industria y Comercio.-
Artículo 3º.- Créase la Dirección de
Hidrocarburos y Biocombustibles en el ámbito de la
Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería.-
Artículo 4º.- Apruébase la estructura
orgánica de la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Minería, que como Anexo I forma parte del
presente Decreto.-
Artículo 5°.- Apruébase las misiones y
funciones correspondientes a la Subsecretaría de
Hidrocarburos y Minería y sus Direcciones, que
como Anexo II, forman parte del presente Decreto.-
Artículo 6°.- Las erogaciones resultantes
del presente Decreto, se imputarán a las partidas
correspondientes del Presupuesto vigente.-
Artículo 7°.- Derógase toda norma que se
oponga a la presente.-
Artículo 8°.- El presente Decreto será
refrendado por todos los Señores Ministros.-
Artículo 9°.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al
Ministerio de la Producción.- Ingº. Carlos Alberto
VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Rodolfo
Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.- Sergio Raul ZILIOTTO, Ministro de
Bienestar Social.- Prof. María de los Angeles
ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación.- Dr.
Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la
Producción.- A/C Ministerio de Hacienda y
Finanzas Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y
Servicios Públicos.-
ANEXO I
ORGANIGRAMA
ANEXO II
MISIONES Y FUNCIONES:
SUBSECRETARIA DE HIDROCAUBUROS Y
MINERIA
Actuar, conocer y decidir en todos los
asuntos referidos a permisos y concesiones
para la adquisición, exploración,
almacenaje, transporte y aprovechamiento
de sustancias minerales e hidrocarburíferas
de la Provincia, con sujeción a las Leyes
Provinciales y Nacionales en la materia.-
Asistir al Ministerio de la Producción en
todo lo referente a la actividad
hidrocarburífera y minera, y en todos los
asuntos de su competencia.-
Cumplir y llevar adelante las políticas
instrumentadas a través del Poder
Ejecutivo en materia de minería e
hidrocarburos.-
Proponer las medidas y acciones
tendientes al desarrollo de la actividad
mediante proyectos que afiancen el
crecimiento de las actividades bajo su
incumbencia.-
Diagramar y ejecutar tareas que aseguren
una explotación racional y sustentable de
los recursos mineros e hidrocarburíferos de
la Provincia
Ejercer la Autoridad en materia de minería
e hidrocarburos y toda aquella competencia
que le fuera delegada por el Poder
Ejecutivo conforme a las normativas
nacionales y provinciales.-
Celebrar convenios con autoridades
nacionales, provinciales y municipales; y
entidades nacionales, provinciales o
municipales, públicas o privadas y con
Universidades y Centros de Estudios e
investigación, ad referéndum del Poder
Ejecutivo, donde se propicie el intercambio
de información, datos estadísticos, así
SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y
MINERIA
DIRECCION DE MINERIA DIRECCION DE
HIDROCARBUROS Y
BIOCOMBUSTIBLES
DESPACHO
ADMINISTRATIV O REGALIAS Y
CONTROL ASESORIA
LEGAL ASESORIA
TECNICA

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