Ley N° 2225

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2225

MODIFICA LA LEY N° 1.264 QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE GUÍA DE TURISMO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 14/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el texto del art. 1° de la Ley N° 1.264 que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 1°

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de guía de turismo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como actividad de interés público para el desarrollo turístico, la protección de los turistas en la Ciudad de Buenos Aires y la preservación y difusión del patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico local.

Artículo 2°

Modifícase el texto del art. 2° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 2°

A los fines de la presente ley, se entiende por guía de turismo a toda persona física que preste servicios de recepción, acompañamiento, orientación, y transmisión de información a personas o grupos en visitas y/o excursiones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°

Modifícase el texto del art. 3° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 3°

Los guías de turismo desarrollan su actividad conforme las siguientes categorías:

  1. Guía Coordinador: desarrolla su actividad fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando grupos o personas en viajes que hubiesen tenido origen en ella.

  2. Guía Local: su actividad comprende la recepción, el desplazamiento, acompañamiento, suministro de información y asistencia a personas o grupos de personas en circuitos turísticos, que se hallen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. Guía Temático: su actividad comprende la recepción, acompañamiento y la transmisión de información especializada sobre alguna materia en particular, a personas o grupos de personas en circuitos turísticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  4. Guía de Sitio: es aquel que se desempeña a pedido de un organismo, institución o empresa, sin salir de los límites de un lugar determinado, para lo que adquirió conocimientos técnicos y prácticos.

Artículo 4°

Modifícase el texto del art. 6° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 6°

Registro-Inscripción.

La inscripción en el Registro de Guías de Turismo es condición obligatoria para el ejercicio de dicha actividad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las categorías establecidas en el artículo 3° de la presente.

Artículo 5°

Modifícase el texto del inciso b) art. 7° de la Ley N° 1.264, que queda redactado de la siguiente forma:

  1. Para la categoría Guía Local y Guía Coordinador deberá presentarse título habilitante de guía de turismo, expedido por universidad, instituto o entidad pública o privada, reconocida oficialmente en el ámbito nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°

Incorpórase como inciso g) del art. 7° de la Ley N° 1.264 el siguiente texto:

  1. Para la...

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