Boletín Oficial Nº 2695 - 4 de Agosto de 2006

Fecha de publicación04 Agosto 2006
Año2006
Número de Gaceta2695
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ........................................................................................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:....................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ......................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Bienestar Social: ................................................................Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO
Ministro de Cultura y Educación:..........................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: .....................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos.............................................Ing° Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................ Ing° Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales..................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos.............................................................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Derechos Humanos……………………………......……Sr. Héctor Alejandro FUNES
Asesor Letrado de Gobierno:.............................................. Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: .................................................................................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar
AÑO LIII - Nº 2695 SANTA ROSA, 4 de Agosto de 2006.-
S U M A R I O
Página
Decretos Sintetizados: (Nros. 1312,1313, 1456 a 1465, 1467 a 1520)………………………………… 1498
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nros. 038 a 040)………………………………….. 1528
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 874, 920 y 921)………………………………….……. 1528
Subsecretaria de Cultura: (Disp. Nro. 17)…………………………………………………………………. 1529
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 350 a 353, 356, 359, 361, 371, 373, 379, 381, 386, 390,
391, 394, 395, 398 y 399)………………………………………………… 1529
Subsecretaría de Cooperativas: (Disp. Nro. 30)…………………………………………………………. 1530
Subsecretaría de Industria y Comercio-
Dirección de Comercio Interior y Exterior: (Disp. Nros. 083, 084, 086 a 088, 091, 093, 094, 096 a
103)………………………………………………………… 1530
Ministerio de Hacienda y Finanzas- Subsecretaría de Hacienda: (Res. Gral. Nros. 31 y 32)….…… 1531
Contaduría General: (Res. Nros. 130, 176 a 179, 181, 186 a 192, 199 a 203)…………..………….. 1532
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 177, 180 a 182)…………….………………… 1533
Secretaría General: (Res. Nros. 152 y 153)………………………………………………………………. 1534
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 206 a 214).………………………………………….. 1534
Secretaría de Derechos Humanos: (Res. Nros. 01 y 02)………………………………………………. 1535
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nro. 282)……………………………………………………… 1535
DAFAS: (Res. Nros. 45 a 50)……………………………………………………………………………….. 1536
Licitaciones……………………………………………………………………………………………………. 1537
Avisos Judiciales……………………………………………………………………………………………… 1537
Jurisprudencia Judicial….………………………………………………………………………………….. 1543
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles………………………………………………………….. 1543
Pág. N° Santa Rosa, 4 de Agosto de 2006 BOLETIN OFICIAL N° 2695
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DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 1312 -4-VII-06- Art. 1º.-
Apruébase el contrato de locación de servicios
equiparado a la Categoría 16 (Rama Servicios
Generales) -Ley Nº 643- a suscribir entre el
Ministerio de Cultura y Educación y el señor
Ramón Darío MARTINEZ -D.N.I. Nº 22.089.604 -
Clase 1971-, que forma parte del presente
Decreto, de conformidad a lo previsto en los
artículos 3º y 4º de la Ley Nº 643.-
La contratación aprobada precedente-
mente, tendrá vigencia entre la fecha del
presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2006.-
Decreto Nº 1313 -4-VII-06- Art. 1º.-
Apruébase el contrato de locación de servicios
equiparado a la Categoría 14 (Rama
Administrativa) -Ley Nº 643- a suscribir entre el
Ministerio de Bienestar Social y el señor Ariel
David COSCI -D.N.I. Nº 23.308.259 -Clase 1973-
que forma parte del presente Decreto, de
conformidad a lo previsto en los artículos 3º y 4º
de la Ley Nº 643.-
La contratación aprobada precedente-
mente, tendrá vigencia entre la fecha del
presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2006.-
Decreto Nº 1456 -24-VII-06- Art. 1º.-
Apruébase la LICITACION PUBLlCA NACIONAL
N° 02/05 convocada por la Unidad Ejecutora
Provincial del Programa Mejoramiento de
Barrios, dependiente del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos y en consecuencia adjudícase
la ejecución de la Obra: "Infraestructura Pública,
Privada, Núcleos Húmedos, Sede y Comisión
Vecinal Barrio 12 DE AGOSTO Ciudad de
General Acha - Provincia de La Pampa", a la
Empresa SOL OBRAS S.A. por el monto de su
propuesta que asciende a la suma de $
87.519,79 con un plazo de ejecución de 10
meses, ajustándose el procedimiento a las
normativas del Programa.-
Art. 2°.- Apruébase el modelo de
contrato a formalizar con la Empresa
Adjudicataria que como Anexo forma parte del
presente Decreto y facúltase al señor Ministro de
Obras y Servicios Públicos para que en nombre y
representación de La Provincia proceda a
suscribir el mismo.-
Art. 3º.- El gasto que demande el
cumplimiento del presente Decreto se atenderá
con cargo a las Partidas Presupuestarias:
Jurisdicción "H"-Unidad de Organización 01-
Cuenta 2- Finalidad y Función 420- Sección 2-
Partida Principal 51- Partida Parcial 01- Partida
Subparcial 00- Clase 00- Subclase 70 (Programa
Mejoramiento de Barrios-Obras Secretaría de
Desarrollo Social), la suma de $ 104.937,31;
Jurisdicción “H” - Unidad de Organización 01-
Cuenta 2- Finalidad y Función 420- Sección 2-
Partida Principal 51- Partida Parcial 01- Partida
Subparcial 01- Clase 00- Subclase 71 (Programa
Mejoramiento de Barrios - Obras B.I.D.), la suma
de $ 45.434,99 y Jurisdicción "H"- Unidad de
Organización 01- Cuenta 2- Finalidad Función
420- Sección 2- Partida Principal 51- Partida
Parcial 01- Partida Subparcial 00- Clase 00-
Subclase 00 (Programa Mejoramiento de Barrios
- Obras Provincia), la suma de $ 606.857,87 del
Presupuesto vigente y el saldo en el Presupuesto
del año 2007.-
Decreto Nº 1457 -24-VII-06- Art. 1º.-
Apruébase lo actuado por el Ministerio de
Hacienda y Finanzas en el Expediente Nº
771/06, y en consecuencia autorízase a
continuar con el respectivo trámite en omisión a
la vista previa dispuesta por el artículo 2º del
Decreto-Ley Nº 513/69.-
Art. 2º.- Reconócese el adicional
especial del 40 % previsto en el artículo 74 de la
Ley 643, a la agente categoría 4, Isabel Gladis
COELHO, -Afiliado N° 2340 - Legajo Nº 4065,
desde el día 26/06/06 y mientras dure la
ausencia del Jefe de Despacho, agente Patricia
Viviana BERDASCO, Legajo Nº 6370, por
encontrarse de licencia por enfermedad.-
Decreto Nº 1458 -24-VII-06- Art. 1º.-
Déjase sin efecto el contrato de locación de
servicios formalizado mediante Decreto Nº
611/06 de fecha 25 de abril de 2006, del señor
Pablo Andrés PESSACQ -D.N.I. Nº 23.869.636 -
Clase 1975-.-
Decreto Nº 1459 -24-VII-06- Art. 1º.-
Acéptase, a partir del 1 de julio de 2006, la
renuncia presentada por la agente Categoría 8
(Rama Servicios Generales) -Ley Nº 643- Laura
Olga BARBOSA -D.N.I. Nº F 5.241.765 -Clase
1946-, perteneciente a la Dirección General de
Acción Social, quien ha optado por hacer uso de
derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la
Ley Nº 643.-
Decreto Nº 1460 -24-VII-06- Art. 1º.-
Acéptase, a partir del 1 de mayo de 2006, la
renuncia presentada por el agente Categoría 903
(Eufonio Solista) -Ley Nº 643- Hugo Omar
MEZZASALMA -L.E. Nº M 7.356.788 -Clase
1940-, perteneciente a la Banda Sinfónica de la
Provincia, dependiente de al Subsecretaría de
Cultura, quien ha optado por hacer uso del
derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la
Ley Nº 653.-
Decreto Nº 1461 -24-VII-06- Art. 1º.-
Dispóngase a partir de la fecha de su notificación
el pase a situación de Retiro Obligatorio del
Cabo Primero de Policía César Darío
GARTNER, D.N.I. Nº 21.430.533, Clase 1970,
BOLETIN OFICIAL N° 2695 Santa Rosa, 4 de Agosto de 2006
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de acuerdo a lo prescripto en el artículo 164,
inciso 2) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1.034
y artículos 16 inciso b), 18 inciso b) y 29 inciso
e) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256,
redacción dada por Ley Nº 1303.- (S/Expte. Nº
7259/05).-
Decreto Nº 1462 -24-VII-06- Art. 1º.-
Dése de baja de la Policía de la Provincia a partir
de la fecha de su notificación, al Cabo de Policía
Matías Emanuel AROSTEGUICHAR, D.N.I. Nº
26.580.270, Clase 1978, conforme lo establecido
en el Artículo 132 inciso 1) de la Norma Jurídica
de Facto Nº 1034.-
Decreto Nº 1463 -24-VII-06- Art. 1º.-
Otórgase un subsidio a favor de la
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE,
VIVIENDA, CONSUMO, CREDITO, SERVICIOS
ASISTENCIALES Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS DE ARATA LIMITADA, con domicilio
legal en la localidad de Arata, Provincia de La
Pampa, Matrícula Nacional Nº 6.066 y Registro
Provincial Nº 64, por la suma de $ 5.000,00,
destinado a solventar parcialmente gastos de
funcionamiento en el servicio de agua potable.-
Decreto Nº 1464 -24-VII-06- Art. 1º.-
Ratifícase el Acta Acuerdo de contralor de
referencia del sector Gas Licuado de Petróleo
(GLP) y los precios y condiciones de la garrafa
social celebrada entre la Provincia de La Pampa
representada por el Señor Director Comercio
Interior y Exterior y la Subsecretaría de
Combustibles dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios representada por el titular de la misma,
el día 28 de febrero de 2006, el cual obra
agregado a fojas 32/39 del Expediente
Administrativo Nº 889/06, conforme lo expuesto
en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Dése cuenta a la Cámara de
Diputados solicitando la aprobación Legislativa
prevista en el artículo 81 inciso 1 de la
Constitución Provincial.-
Decreto Nº 1465 -24-VII-06- Art. 1º.-
Declárase en estado de Emergencia
Agropecuaria por sequía, a las explotaciones
agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas en
parte de los departamentos Realicó, Conhelo,
Catriló y Utracán y en la totalidad de los de
Trenel y Caleu-Caleu, según detalle de la
siguiente nomenclatura catastral:
Departamento Realicó: Sección I, fracción A,
lotes 21 y 22;
Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes
1 al 20;
Departamento Conhelo: Sección I, fracción D,
lotes 21 al 25;
Sección II, fracción A, lotes 1 al 10;
Departamento Catriló: Sección II, fracción C,
lotes 16 al 25;
Departamento Caleu-Caleu: Sección IV,
fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una;
Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25;
Sección V, fracción B, lotes 1 al 25;
Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15;
Departamento Utracán: Sección IX, fracción A,
lotes 11 al 25;
Sección IX, fracción B, lotes 11 al 13 y 18 al 23;
Sección IX, fracción C, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al
23;
Sección IX, fracción D, lotes 1 al 25;
Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24;
Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18
al 23.-
Art. 2º.- La medida dispuesta en el
artículo precedente tiene vigencia desde el 1º de
julio hasta el 31 de octubre de 2006.-
Art. 3°. - Modifícase lo establecido en el
artículo 2° del Decreto Provincial N° 1057/06,
respecto de lo dispuesto en el artículo 1° del
precitado Decreto, ampliándose la vigencia
desde el 1º de junio hasta el 31 de octubre de
2006.-
Art. 4°.- La Subsecretaría de Asuntos
Agrarios extenderá los certificados
correspondientes, previa presentación de la
declaración jurada -según el artículo 11 de la Ley
Provincial N° 1785-, y su verificación por técnicos
del Ministerio de la Producción, de aquellos
productores cuyas explotaciones se encuentren
ubicadas en el área descripta en el artículo 1º.
Este trámite deberá ser cumplido dentro de los
próximos 90 días corridos, a partir de la fecha del
presente Decreto. Respecto de los certificados
emitidos por el Decreto Provincial N° 1057/06,
los mismos se considerarán ampliados
automáticamente en su vigencia.-
Art. 5°.- Para hacerse acreedores a los
beneficios de la Ley Provincial N° 1785 y ser
considerados en estado de Emergencia
Agropecuaria Provincial, los productores
comprendidos en el área definida por el artículo
1º deberán tener su producción o capacidad de
producción afectada en por lo menos el 50 %.-
Decreto N° 1467 -25-VII-06- Art. 1°.-
Apruébase el ESTATUTO SOCIAL de
“AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.” y de
PRESTACION ACCESORIA, y los modelos de
Acta Constitutiva, que como Anexos I, II y III
forman parte integrante del presente.-
Art. 2º.- Autorízase a los Señores
Ministros de Obras y Servicios Públicos y de
Hacienda y Finanzas a suscribir el contrato social
de “AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.” y a
realizar todos los actos necesarios para la
constitución y puesta en funcionamiento de la
referida Sociedad. Asimismo, estos podrán
designar, mediante Resolución Ministerial
Conjunta, las personas que realizarán los

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