Decreto Nº 1463 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 14 DE SETIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 175
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Córdoba 31 de agosto de 2018
VISTO: Que el señor Ministro de Educación, Prof. Walter Mario Grahovac,
debe ausentarse transitoriamente, a partir del día 8 de septiembre del 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 del Decreto Provincial N° 1791/15, dispone que, en
caso de ausencia transitoria, los Ministros serán subrogados en la forma
que determine el Poder Ejecutivo.
Que resulta conveniente designar al señor Ministro de Justicia y De-
rechos Humanos, Dr. Luis Angulo, para que subrogue al señor Ministro de
Educación, durante su ausencia.
Por todo ello, las normas legales citadas y en ejercicio de las atribucio-
nes conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE al señor Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, Dr. Luis Angulo, para que subrogue al señor Ministro de Educa-
ción, Prof. Walter Mario Grahovac, desde el día 8 de septiembre de 2018 y
mientras durante su ausencia.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación, Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de
Estado.
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1473 .................................................................pag. 1
Decreto Nº 1463 .................................................................pag. 1
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución Nº 437 ..............................................................pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución Nº 616 ..............................................................pag. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución Nº 66 ...............................................................pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución Nº 252 .............................................................pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución Nº 315 .............................................................pag. 5
Resolución Nº 288 .............................................................pag. 6
Resolución Nº 282 .............................................................pag. 7
Resolución Nº 212 .............................................................pag. 8
Resolución Nº 210 .............................................................pag. 9
Resolución Nº 46 ...............................................................pag. 9
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN – LUIS EUGENIO ANGULO- MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS- JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 30 de agosto de 2018.-
VISTO: el Expediente Letra “C” Nº 16/2017, Registro del Tribunal de Disci-
plina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Escribano Enrique CAMUSSO,
Adscripto al Registro Notarial Nº 319, con asiento en la Localidad de Bal-
nearia, Departamento San Justo, solicita a su favor la titularidad de dicho
Registro.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Notario solicitante
fue designado Adscripto al Registro Notarial cuya titularidad pretende me-
diante Decreto Nº 1316 del Poder Ejecutivo de la Provincia, de fecha 16 de
septiembre de 2009, prestando juramento de Ley el día 29 de septiembre
del mismo año, permaneciendo en sus funciones hasta el día 30 de julio
de 2018, fecha de aceptación de las renuncias presentadas por los escri-
banos Luis Horacio Camusso y Enrique Camusso, como titular y adscripto
respectivamente, el primero por acogerse a los benecios de la jubilación
ordinaria y el segundo para solicitar la titularidad de dicho Registro Nota-
rial.
Que tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal
de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de
autos.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y 33 de la Ley Nº 4183
(T.O. Decreto N° 2252/75 y modicaciones introducidas por la Ley 7491)
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Gobierno con el N° 709/2018 y por Fiscalía de Estado bajo el

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